La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen de facilidades de pago destinado a empresas con deudas impositivas, aduaneras y previsionales. El programa permite financiar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026 sin quitas de capital, intereses ni multas, y la adhesión está disponible hasta el 30 de octubre de 2026 a través del servicio Mis Facilidades.
¿Cuáles son las condiciones del plan de pagos de ARCA?
Las condiciones varían según el tipo de contribuyente. Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, el esquema ofrece hasta 18 cuotas mensuales con un anticipo del 9% de la deuda consolidada y una tasa de financiación del 2,75% mensual. En cambio, las Medianas Empresas de los tramos 1 y 2 acceden a hasta 15 cuotas, un anticipo del 7% y una tasa equivalente al interés resarcitorio vigente, que actualmente ronda el 5% mensual.
En ambos casos, el pago a cuenta y cada cuota deben ser de al menos $50.000,00. La deuda queda consolidada en el momento en que se cancela el pago a cuenta, generando automáticamente la presentación del plan. Un contribuyente puede presentar múltiples planes simultáneamente.
¿A qué empresas alcanza este régimen de ARCA?
El programa fue establecido mediante la Resolución General 5875/2026 y no abarca a todas las empresas. Pueden acceder:
- Micro y Pequeñas Empresas y Medianas Empresas de tramos 1 y 2: deben tener Certificado MiPyME vigente y caracterización en el Sistema Registral.
- Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas identificadas con código 547.
- Entidades sin fines de lucro: asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales e iglesias reconocidas registradas ante ARCA.
Quedan excluidas empresas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o comunes vinculados con incumplimiento de obligaciones fiscales, así como responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.
Qué obligaciones se pueden incluir en el plan
El régimen permite incorporar obligaciones impositivas y previsionales junto con sus accesorios, además de determinadas retenciones, percepciones y deudas aduaneras vinculadas con tributos a la importación y exportación. Sin embargo, existen exclusiones importantes:
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Retenciones y percepciones previsionales, salvo aportes personales de trabajadores.
- IVA correspondiente a servicios digitales o prestados desde el exterior.
- Contribuciones a obras sociales, excepto monotributo.
- Cuotas de ART y aportes del régimen de casas particulares.
- Cuotas de otros planes vigentes o caducados.
Riesgos de caducidad y condiciones críticas
El plan caduca de pleno derecho si se incumple el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas una vez transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda, o si falta el pago de una cuota durante 60 días después del vencimiento de la última cuota. Además, la adhesión implica renunciar a la acción de repetición respecto de los montos incluidos.
Es importante tener en cuenta que las tasas de financiación superan el 30% anual efectivo. El plazo máximo es relativamente corto: 18 meses para Micro y Pequeñas Empresas y 15 meses para Medianas Empresas, lo que puede resultar insuficiente para empresas con problemas de liquidez.
Qué deben evaluar las Pymes antes de adherir
Antes de formalizar la adhesión, una empresa debe considerar varios aspectos clave. Primero, comparar la tasa efectiva del financiamiento con alternativas de crédito disponibles en el mercado, especialmente si existen opciones a tasas menores o plazos más largos. Segundo, analizar el impacto del anticipo requerido, que reduce desde el inicio la deuda financiada.
También es fundamental revisar qué obligaciones pueden incorporarse al régimen, ya que existen exclusiones significativas. El plan funciona como una herramienta para ordenar pasivos fiscales, pero no reduce la deuda original ni condona intereses acumulados o multas. La decisión dependerá de la situación financiera particular de cada empresa y del costo de las alternativas disponibles.
Impacto del plan de ARCA para la gestión financiera de tu empresa
Este régimen representa una oportunidad para empresas que necesitan evitar que una deuda fiscal avance hacia instancias de ejecución, pero el costo financiero obliga a un análisis exhaustivo. Para administradores y dueños de Pymes, el plan puede funcionar como mecanismo de ordenamiento de pasivos cuando no existen alternativas más económicas.
Sin embargo, las altas tasas de financiamiento y los plazos acotados requieren que cada empresa evalúe si el régimen realmente mejora su situación respecto de otras opciones de refinanciación disponibles. Con el vencimiento de adhesión fijado para el 30 de octubre de 2026, quienes consideren utilizar este esquema deben actuar rápidamente: revisar obligaciones incorporables, calcular anticipos y cuotas, y comparar costos antes de formalizar la presentación.







