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Inocencia Fiscal II: plazo hasta 13 de octubre para regularizar Ganancias
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Inocencia Fiscal II: plazo hasta 13 de octubre para regularizar Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el martes 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al…

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el martes 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, tras la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal II por parte del Congreso. Esta es la cuarta modificación del calendario impositivo en lo que va del año, reflejando los ajustes legislativos que el Gobierno ha realizado para incentivar a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal.

¿Cuál es el plazo definitivo para presentar Ganancias?

Los contribuyentes tienen hasta el 13 de octubre de 2026 para efectuar la presentación de su declaración jurada, ya sea a través del régimen general o del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). Esta prórroga se concedió apenas tres días hábiles antes del vencimiento anterior del 22 de septiembre, permitiendo que los contribuyentes tuvieran tiempo adicional para completar sus trámites tras la sanción legislativa de la reforma.

Cómo calcular los intereses resarcitorios

Para aquellos contribuyentes que deban rectificar el pago de Ganancias, es fundamental comprender el mecanismo de cálculo de intereses. El interés resarcitorio se calcula desde la fecha original de vencimiento del pago, que fue el 27 de julio de 2026, y se aplica una tasa diaria del 0,091667%, equivalente al 2,75% mensual.

Si de la declaración jurada surge una diferencia, esta podrá cancelarse hasta la fecha de vencimiento para su presentación (13 de octubre). El contribuyente deberá contemplar estos intereses resarcitorios en el cálculo final, ya que se acumulan desde el vencimiento original del pago.

Condiciones para mantener los beneficios del régimen simplificado

Para que los contribuyentes mantengan el efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base y la presunción de exactitud (conocida como "tapón fiscal") sobre los tres ejercicios anteriores, deben cumplir requisitos específicos:

  • La condición de "pago en término" se considerará cumplida cuando el saldo haya sido cancelado en la fecha prevista (27 de julio de 2026) y declarado en la Declaración Jurada Simplificada.
  • Si existe una diferencia entre lo pagado y lo declarado, podrá regularizarse hasta el 13 de octubre de 2026.
  • El contribuyente debe mantener residencia fiscal en Argentina durante el período fiscal declarado.

Cambios clave en Inocencia Fiscal II aprobada en 2026

La nueva ley amplió sustancialmente el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen simplificado. En primer lugar, eliminó los límites de ingresos y patrimonio para las personas humanas y las sucesiones indivisas, permitiendo que un mayor número de contribuyentes accedan a los beneficios de esta modalidad.

Asimismo, los "Grandes Contribuyentes Nacionales" y quienes hayan sido funcionarios públicos durante los cinco años anteriores podrán inscribirse en el régimen, aunque no gozarán de los beneficios previstos en la ley.

La segunda versión de Inocencia Fiscal también redefinió el concepto de "discrepancia significativa". A partir de ahora, solo existe una diferencia relevante cuando el impuesto determinado o la reducción de los quebrantos impositivos sea equivalente a un porcentaje no inferior al 15%. Sin embargo, si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela la diferencia con los intereses correspondientes dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, no perderá los beneficios del régimen.

Adicionalmente, aun cuando la diferencia supere el 15%, el contribuyente no será excluido del régimen simplificado si el monto nominal reclamado no alcanza el equivalente al 5% del umbral previsto para la evasión simple ($5.000.000).

Impacto para administradores y dueños de empresas argentinas

Para los administradores y dueños de empresas, esta extensión del plazo representa una oportunidad crítica para regularizar su situación fiscal sin perder los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal II. La ampliación del universo de contribuyentes que pueden acceder al régimen simplificado, especialmente la eliminación de límites de ingresos y patrimonio, permite que empresarios de distintos tamaños se beneficien del efecto liberatorio y la presunción de exactitud.

Es fundamental que los contribuyentes realicen el cálculo de sus obligaciones considerando los intereses resarcitorios acumulados desde el 27 de julio, ya que esto impactará directamente en el flujo de caja de sus empresas. Quienes aún no hayan presentado su declaración jurada deben hacerlo antes del 13 de octubre para evitar sanciones adicionales y mantener los beneficios del régimen simplificado, que constituye una herramienta clave para la regularización fiscal en 2026.

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