La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó nuevamente el calendario fiscal del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, estableciendo plazos diferenciados y criterios precisos para el cálculo de anticipos correspondientes al período 2026. Mediante la Resolución General 589/2026, publicada el 21 de septiembre de 2026, se aclaró un esquema que generaba dudas entre profesionales y contribuyentes sobre cómo proceder ante la falta de presentación de la declaración jurada de 2025.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de Ganancias 2025?
La declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 podrá presentarse hasta el martes 13 de octubre de 2026, inclusive. Este plazo representa una prórroga que amplía las fechas originales, brindando a los contribuyentes mayor tiempo para regularizar sus obligaciones fiscales. Mientras tanto, el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período 2026 mantiene su vencimiento en 24 de septiembre de 2026, es decir, ya ha vencido a la fecha de esta nota.
Cómo determinar el monto de los anticipos sin declaración previa
Un aspecto central de la nueva norma es que cuando la declaración jurada de 2025 no se haya presentado aún, los anticipos de 2026 no se generan automáticamente en el sistema Cuentas Tributarias. En estos casos, la ARCA establece que los contribuyentes y responsables deberán calcular e ingresar los anticipos sobre la base de sus papeles de trabajo, es decir, utilizando la información contable y registros propios para determinar el monto a pagar.
Este mecanismo permite que quienes aún no han presentado la declaración del año anterior puedan cumplir con sus obligaciones del período actual sin esperar la generación automática de deudas en el sistema tributario. La responsabilidad recae en el contribuyente de realizar un cálculo razonable y documentado.
¿Qué ocurre si existe diferencia entre el anticipo pagado y la declaración jurada?
Un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos aclaró una controversia importante generada por el desdoblamiento de fechas. Si el contribuyente pagó un saldo estimado el 27 de julio de 2026 y luego presenta la declaración jurada el 13 de octubre de 2026 con una diferencia, esta diferencia podrá cancelarse en el mismo vencimiento de la declaración sin perder los beneficios del régimen.
La conclusión clave es que se considera satisfecho el requisito de "pago en término" cuando el impuesto pagado el 27 de julio de 2026 se cancela en ese plazo inicial, y cualquier diferencia pendiente se ingresa efectivamente hasta el 13 de octubre de 2026. Esta interpretación preserva el efecto liberatorio y la presunción de exactitud previstos en la ley 27799 para quienes se adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Impacto para empresas y profesionales contables en Argentina
Para dueños y administradores de empresas, esta clarificación normativa elimina un riesgo significativo: no perderán protecciones fiscales por presentar diferencias al momento de la declaración jurada definitiva. Los profesionales en ciencias económicas pueden confeccionar liquidaciones finales sin temor a que ajustes de último momento anulen beneficios tributarios ya obtenidos.
Además, la norma descarta la necesidad de maniobras complejas de rectificación posterior. Si pagaste un anticipo estimado en julio y la declaración final de octubre refleja un monto distinto, simplemente ingresás la diferencia sin complicaciones administrativas adicionales. También recordá que si adherís a planes de facilidades de pago de la ARCA dentro del plazo de vencimiento, mantienen vigente el cumplimiento del requisito de pago en término, brindando flexibilidad para quienes enfrentan dificultades de flujo de caja.







