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Ganancias 2025: ARCA extendió hasta el 13 de octubre
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Ganancias 2025: ARCA extendió hasta el 13 de octubre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió nuevamente el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, fijando como nueva fecha…

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió nuevamente el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, fijando como nueva fecha límite el martes 13 de octubre de 2026.

¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de Ganancias 2025?

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada se corrió desde el 22 de septiembre al 13 de octubre de 2026, según la Resolución General 5898/2026 publicada en el Boletín Oficial. Esta prórroga alcanza tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas, independientemente de que tributen bajo el régimen general o se encuentren adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Se trata de la cuarta extensión consecutiva que otorga ARCA en los últimos meses. Desde fines de agosto, el organismo ha sumado aproximadamente tres semanas al plazo original, modificando la Resolución General 5851 que había establecido el 27 de julio como vencimiento inicial. La medida responde a razones de administración tributaria y al diálogo permanente con las entidades que representan a los profesionales de ciencias económicas.

Por qué ARCA sigue extendiendo los plazos

La sucesión de prórrogas está directamente vinculada a la aprobación de Inocencia Fiscal II, sancionada por el Congreso la semana anterior al 22 de septiembre de 2026. Esta reforma amplía significativamente el acceso al régimen simplificado, eliminando los topes de ingresos y patrimonio que limitaban su uso.

Sin embargo, la ley aún debe ser promulgada y publicada en el Boletín Oficial para entrar en vigencia. Mientras tanto, ARCA debe adaptar sus sistemas informáticos, particularmente el aplicativo utilizado para presentar declaraciones bajo el régimen simplificado. Las extensiones permitieron que la discusión legislativa avanzara sin que los contribuyentes quedaran en incumplimiento antes de que la reforma quedara sancionada.

¿Qué ocurre con el pago y los anticipos 2026?

Es fundamental aclarar que la prórroga aplica únicamente a la presentación de la declaración jurada. El pago del saldo de Ganancias 2025 venció el 27 de julio de 2026 y esa fecha se mantiene vigente, por lo que la extensión no obliga a todos los contribuyentes a abonar nuevamente. El importe a ingresar dependerá del resultado de la liquidación y de lo que cada persona ya haya abonado.

El vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2026 continúa fijado para el jueves 24 de septiembre de 2026. No obstante, existe una situación particular: quienes aún no presentaron la declaración 2025 podrían no visualizar en "Cuentas Tributarias" el importe del primer o segundo anticipo. En esos casos, deberán calcular y pagar el monto utilizando sus propios papeles de trabajo, evitando así que la demora en la presentación los deje sin referencia para cumplir con sus obligaciones.

Cambios principales de Inocencia Fiscal II

La reforma introduce modificaciones sustanciales al régimen simplificado. Elimina los topes de $1.000.000.000,00 en ingresos y $10.000.000.000,00 en patrimonio que limitaban el acceso, permitiendo que personas con ingresos o patrimonios elevados puedan optar por este régimen. Como requisito general, se incorpora la exigencia de haber sido residente fiscal durante todo el período declarado, con una excepción transitoria para el período fiscal 2025.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de los tres poderes tendrán un tratamiento diferenciado. Podrán utilizar el régimen para presentar y pagar en término, pero no accederán a la presunción de exactitud ni al bloqueo fiscal que protege otras declaraciones frente a fiscalizaciones posteriores.

La reforma también precisa cuándo existe una discrepancia significativa susceptible de abrir una revisión: cuando el ajuste implica un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15%, siempre que además se superen ciertos montos establecidos por la normativa. Incorpora además una instancia de corrección: si ARCA notifica una diferencia y el contribuyente rectifica su declaración dentro de los 15 días hábiles pagando el impuesto e intereses, esa diferencia no se computa para determinar la discrepancia.

Requisitos para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias

El régimen está disponible para personas humanas residentes en el país y sucesiones indivisas residentes, siempre que estén inscriptas en el Impuesto a las Ganancias. Los contribuyentes deben cumplir con dos requisitos adicionales:

  • Poseer clave fiscal nivel 3 o superior
  • No contar con una CUIT con estado administrativo limitado

Quedan excluidos los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque con excepciones para presentación y pago. La adhesión se realiza desde el servicio "Sistema Registral" del portal de ARCA, seleccionando la opción "Ganancias PH Simplificada". Una vez ejercida, el contribuyente queda caracterizado con el código "618-Ganancias PH Simplificada".

Impacto para empresarios y administradores de negocios en Argentina

Para los dueños y administradores de empresas, estas medidas representan una oportunidad significativa de simplificación administrativa. La extensión del plazo hasta el 13 de octubre brinda tiempo adicional para organizar la documentación y consultar con asesores tributarios, evitando presentaciones apresuradas que puedan contener errores.

La ampliación del Régimen Simplificado mediante Inocencia Fiscal II es particularmente relevante para empresarios que operan con ingresos elevados o poseen patrimonios importantes. Muchos de ellos, que antes quedaban excluidos por los topes de $1.000.000.000,00 y $10.000.000.000,00, ahora pueden acceder a un régimen que ofrece presunción de exactitud y bloqueo fiscal, reduciendo el riesgo de futuras fiscalizaciones.

Sin embargo, es crucial que los administradores verifiquen si cumplen con el requisito de residencia fiscal durante todo el período declarado, ya que esto determina elegibilidad. Quienes sean Grandes Contribuyentes Nacionales deben ser conscientes de que, aunque pueden usar el régimen para presentar y pagar, no accederán a todas las protecciones que brinda, lo que requiere evaluación caso a caso con sus asesores. La implementación de estos cambios dependerá de que ARCA actualice sus sistemas, por lo que conviene mantenerse atento a futuras comunicaciones del organismo.

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