La Resolución General 830/2000 regula las retenciones de Ganancias en Argentina, pero sus montos mínimos no se ajustan a la inflación real y generan carga administrativa innecesaria para empresas.
¿Qué es la RG 830 y por qué importa para tu empresa?
La Resolución General 830/2000 es la normativa fundamental que establece el Régimen General de Retención del Impuesto a las Ganancias en Argentina. Esta norma obliga a ciertos compradores o pagadores a retener un porcentaje del dinero cuando pagan a proveedores (por bienes o servicios) e ingresar esa retención al fisco como pago a cuenta del impuesto adeudado.
El mecanismo aplica en prácticamente cualquier transacción entre empresas o profesionales: alquileres, honorarios, ventas de mercadería. Sin embargo, desde hace años los contadores advierten que la norma funciona con parámetros desactualizados que distorsionan el sistema tributario argentino y generan obligaciones administrativas desproporcionadas.
La última actualización significativa fue en agosto de 2019
Con vigencia desde agosto de 2019, la ARCA implementó un incremento promedio del 57% en los montos mínimos y valores no sujetos a retención, así como en las escalas previstas para el régimen general de retenciones de Ganancias.
Desde entonces, en 2023 se incorporó el código 119 para profesionales liberales y oficios, que antes estaban incluidos en el código 116. Este nuevo régimen fijó un monto no sujeto a retención de $160.000 con alícuota progresiva según escala específica. No obstante, aunque existe actualización anual por ley desde 2023, el índice aplicado siempre queda rezagado respecto a la inflación real de cada período.
Montos congelados que generan carga administrativa irrisoria
El reclamo central de los contadores es que la ARCA obliga a las empresas a realizar trámites complejos —emitir certificados, declarar y depositar dinero— por importes que resultan absurdos en términos de valor actual. Los ejemplos más notables incluyen:
- $60 (percepción de IVA - RG 2408): monto mínimo para que una empresa perciba IVA a sus clientes en el régimen general. Fijado en 2016 y sin actualización desde entonces.
- $160 (honorarios judiciales - RG 1105): mínimo para retener IVA sobre honorarios profesionales pagados por vía judicial. Congelado desde 2001.
- $400 (proveedores de exportadores - RG 2854): piso de retención de IVA para este régimen. Última actualización en mayo de 2016.
La Resolución General 2854 establece que no corresponde practicar retención cuando el monto calculado sea igual o inferior a $400. En la práctica, si comprás a un proveedor con alícuota de retención del 3% (la más común), tendría que realizarse una compra superior a $13.333 para superar los $400 de retención. Para exportadores, donde la retención alcanza el 100% del IVA (21% del neto), cualquier factura mayor a $1.905 ya genera obligación de retención.
Topes de Ganancias desactualizados desde hace años
Los topes de retención de Ganancias más desactualizados son:
- $240 (mínimo para no inscriptos): si la retención calculada es inferior a $240, no se practica. Cifra de 2019 que ha perdido sentido administrativo en 2026.
- $10.000 (entidades exentas - RG 2681): para que una entidad exenta (fundación, asociación sin fines de lucro) no sufra retenciones, debe presentar certificados si el pago supera $10.000. Valor de 2017 que multiplica el papeleo innecesario, ya que cualquier pago institucional supera esa cifra hoy.
Impacto en la administración tributaria de tu empresa
Para dueños y administradores de empresas, esta desactualización de la RG 830 y normas relacionadas genera un costo administrativo significativo sin contrapartida fiscal proporcional. Obligaciones de retención por montos ínfimos requieren sistemas de control, certificados, declaraciones juradas y depósitos que consumen recursos humanos y tecnológicos de la empresa.
Especialmente para pymes y profesionales independientes, la carga administrativa crece mientras el monto retenido pierde valor real. La actualización inmediata de estos umbrales no solo simplificaría la operatoria tributaria, sino que permitiría a ARCA concentrar sus esfuerzos fiscales en retenciones materialmente significativas. Mientras tanto, tu empresa sigue obligada a cumplir con trámites que la inflación ha tornado ineficientes desde el punto de vista de recaudación.







