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Impuesto a las Ganancias julio 2026: nuevo piso en $2,9 millones
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Ganancias: dese qué monto se pagará el impuesto luego de la actualización de julio

La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias de julio de 2026 elevará el piso de la obligación tributaria para trabajadores de cuarta categoría. Si la inflación de junio se mantiene…

La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias de julio de 2026 elevará el piso de la obligación tributaria para trabajadores de cuarta categoría. Si la inflación de junio se mantiene cercana al 2%, el acumulado del primer semestre del año alcanzará aproximadamente 17%, lo que desplazará hacia arriba los montos mínimos a partir de los cuales comienza a regir la retención y el pago del tributo.

¿Cuál será el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias?

El nuevo piso del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría quedará aproximadamente en $2.900.000,00 netos de bolsillo para un trabajador soltero sin hijos, según los cálculos que circulan en el mercado tributario. En términos de ingreso bruto, la cifra se ubicaría alrededor de los $3.500.000,00.

Este aumento responde al mecanismo de ajuste automático que entró en vigencia el año pasado, mediante el cual las escalas y deducciones del gravamen se actualizan semestralmente según la inflación registrada en el período anterior. Actualmente, el piso mensual está fijado en $2.490.037,88 netos, equivalentes a aproximadamente $3.000.046,00 brutos para personas sin cargas de familia.

Nuevas escalas según situación familiar

Los montos del piso varían en función de la composición del grupo familiar del contribuyente. De confirmarse el dato final de inflación de junio en torno al 2%, las nuevas escalas quedarían de la siguiente manera:

  • Soltero sin hijos: bruto $3.495.000,00 / neto $2.900.000,00
  • Casado sin hijos: bruto $4.062.000,00 / neto $3.371.000,00
  • Casado con dos hijos: bruto $4.644.000,00 / neto $3.847.000,00

Las consultoras privadas especializadas en materia tributaria esperan que la inflación de junio de 2026 supere levemente el piso del 2%, después de haber marcado 2,1% en mayo. Con ese comportamiento, la acumulación del primer semestre se ubicaría entre 16,5% y 17%, lo que confirmaría los ajustes proyectados.

Prórroga de vencimientos para declaraciones juradas 2025

De forma complementaria, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una prórroga excepcional para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025. La medida atiende los reclamos formulados por entidades profesionales de ciencias económicas que solicitaron tiempo adicional para confeccionar correctamente los documentos tributarios.

El nuevo vencimiento se extiende hasta el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para contribuyentes del régimen general como para quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

¿A quiénes alcanza la prórroga?

El plazo especial beneficia a un amplio espectro de contribuyentes:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias del régimen general o del Régimen de Declaración Jurada Simplificada
  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias
  • Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre

Existe una excepción importante: el Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias no se prorroga. Esta obligación tributaria debe ser liquidada e ingresada directamente por la sociedad emisora (actuando como responsable sustituto), manteniendo su fecha de vencimiento original: presentación entre el 11 y 16 de junio según número de CUIT, con pago el día hábil siguiente.

Impacto para empresarios y administradores: qué tenés que saber

Para los dueños y administradores de empresas argentinas, estos cambios generan dos efectos inmediatos que requieren atención. En primer lugar, el aumento del piso del Impuesto a las Ganancias impacta en la estructura de costos de personal: si tenés empleados cuyos salarios se aproximan a los nuevos umbrales, es probable que dejen de estar alcanzados por el gravamen o que la retención disminuya, mejorando el neto de bolsillo de tus colaboradores sin que vos debas aumentar el bruto.

En segundo lugar, la prórroga de vencimientos hasta el 27 de julio de 2026 te da margen adicional para organizar la presentación de declaraciones juradas de tus empresas y sociedades. Aprovechá este período para revisar con tu contador los registros contables del ejercicio 2025, especialmente si tu empresa está alcanzada por el Impuesto sobre Bienes Personales o posee participaciones societarias. Recordá que las MiPyMEs certificadas que cumplen con la Ley N° 27.743 acceden a una reducción de alícuota del 0,125% en el Impuesto sobre Bienes Personales por Acciones, bajando la tasa efectiva a 0,375% para los períodos fiscales 2023 a 2025: verificá si tu empresa reúne esos requisitos.

Etiquetas#ganancias julio 2026#piso ganancias#arca prórroga#declaración jurada ganancias

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