Dólar hoy
Cotizaciones del mercado cambiario argentino
ARCA lanza servicio Ganancias Personas Jurídicas: rige desde octubre
Impuestos

ARCA lanza servicio Ganancias Personas Jurídicas: rige desde octubre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa a partir de octubre de 2026 un nuevo servicio digital para que las empresas presenten sus declaraciones juradas del Impuesto a las…

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa a partir de octubre de 2026 un nuevo servicio digital para que las empresas presenten sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. El sistema entrará en vigencia de forma progresiva, comenzando con una etapa opcional y evolucionando hacia un uso obligatorio en 2027.

¿Cuándo comienza a funcionar el servicio de Ganancias Personas Jurídicas?

El nuevo servicio de ARCA para confeccionar y presentar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias se implementará en dos etapas bien diferenciadas. La primera etapa, de carácter opcional, regirá desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, inclusive. Durante este período, los contribuyentes podrán elegir entre utilizar el nuevo servicio o continuar con el programa aplicativo vigente. A partir del 1 de marzo de 2027, el uso del nuevo servicio será obligatorio para todos los sujetos alcanzados.

¿A qué ejercicios comerciales aplica el nuevo sistema?

El servicio "Ganancias Personas Jurídicas" está diseñado para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se hayan operado a partir de junio de 2026, inclusive. Las declaraciones originales y rectificativas de cierres anteriores a esa fecha deberán seguir presentándose mediante el programa aplicativo vigente. Esta transición gradual permite a las empresas adaptarse al nuevo sistema sin interrupciones administrativas.

Fondo de Asistencia Laboral: nuevas contribuciones para empresas

Simultáneamente, ARCA reglamentó mediante la Resolución General 5907/2026, publicada el 1 de octubre de 2026, los aspectos operativos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este fondo fue creado por la Ley 27802 con el objetivo de financiar las obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de relaciones laborales en el sector privado. El FAL funciona como un mecanismo de financiamiento que permite a las empresas anticipar y administrar de manera más previsible el costo de las desvinculaciones, sin reemplazar el régimen indemnizatorio vigente.

¿Cuáles son las alícuotas del FAL que deben pagar las empresas?

Las alícuotas de contribución al FAL varían según la categoría del empleador:

  • 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) y entidades sin fines de lucro que cumplan requisitos específicos.
  • 1% para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen.

Para acceder a la alícuota preferencial de MiPyME, el empleador debe contar con certificado vigente y estar caracterizado en el Sistema Registral como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los tramos 1 y 2. La contribución se calcula sobre las remuneraciones que constituyen la base para determinar las contribuciones patronales al SIPA.

Cómo funciona el pago del FAL en la plataforma de ARCA

El sistema "Declaración en línea" de ARCA determinará automáticamente el importe correspondiente al FAL según la caracterización de cada empleador. Este monto será detraído de las contribuciones patronales destinadas a:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

La detracción se efectuará por cada trabajador registrado, hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas. A partir del período devengado noviembre de 2026, la contribución al FAL se incorporará al Formulario 931 (código ICS 266-019-019) y se abonará junto con el resto de las obligaciones de la seguridad social.

Requisitos previos para comenzar a aportar al FAL

Antes de realizar el primer aporte, los empleadores deberán informar el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador a través del sistema "Simplificación Registral" de ARCA. Si la empresa no cuenta con un ID válido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrá asignarlo de oficio. Una vez que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución, comenzará a correr un período de carencia de seis meses, durante el cual los fondos no podrán ser utilizados. La RG 5907 entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026, y para las declaraciones de ese período deberá utilizarse la versión 48 de "Declaración en línea".

Impacto en la administración financiera y fiscal de las empresas argentinas

Para los dueños y administradores de empresas, estos cambios implican una reorganización significativa de los procesos de cumplimiento fiscal y de gestión laboral. El nuevo servicio de Ganancias Personas Jurídicas simplifica la presentación de declaraciones juradas, mientras que el FAL introduce una nueva línea de contribución que, aunque reduce equivalentemente las contribuciones patronales a la seguridad social, requiere mayor precisión en el registro de empleados y seguimiento de fondos. Las MiPyME se benefician con la alícuota reducida del 2,5%, lo que representa un incentivo para formalizar la relación con sus trabajadores. Es fundamental que las empresas actualicen sus sistemas contables antes de octubre de 2026 para adaptarse a estas nuevas plataformas y evitar sanciones por incumplimiento. Quienes retrasen la implementación deberán estar preparados para la obligatoriedad que rige desde marzo de 2027.

Etiquetas#arca ganancias personas jurídicas#impuesto a las ganancias 2026#fondo de asistencia laboral#declaración jurada arca#contribuciones patronales fal

Más noticias