El régimen simplificado de Ganancias extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada, aunque el pago del impuesto vencía el 27 de julio. Esta prórroga beneficia a contribuyentes que aún evalúan sumarse a este esquema o que no cumplen requisitos actuales pero podrían hacerlo bajo un nuevo proyecto de ley en debate.
¿Cuál es el beneficio de la prórroga de presentación?
La extensión del plazo de presentación de la declaración jurada hasta el 27 de agosto alcanza tanto a quienes desean adherir al régimen simplificado como a los contribuyentes del régimen general. Según explicó la contadora Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Avelovich, esta prórroga otorga tiempo adicional a quienes tienen dudas sobre la adhesión o esperan mayor certidumbre jurídica, así como a quienes actualmente no cumplen requisitos pero podrían incluirse bajo el proyecto que se está debatiendo en el Congreso.
Es fundamental aclarar que la prórroga es solo de presentación. La multa automática opera únicamente por falta de presentación, por lo que quien presente la declaración jurada hasta el 27 de agosto inclusive no incurrirá en sanciones. Sin embargo, los intereses sí corren para quienes paguen con posterioridad al 27 de julio, con una tasa mensual vigente del 2,75%. La adhesión al régimen simplificado sigue siendo posible después del 27 de julio, aunque el contribuyente deberá abonar intereses resarcitorios sumados al saldo determinado.
Errores frecuentes en la declaración jurada que tenés que evitar
Uno de los errores más comunes es partir de la declaración jurada del año anterior. En ningún caso podés utilizar como base el cálculo de 2025, ya que las escalas, tablas y conceptos se actualizan cada año y el cálculo debe hacerse desde cero. Girardi fue categórica: "No se recomienda en ningún caso pagar el mismo monto que se haya abonado el año anterior".
Aunque la presentación se posterga, la liquidación debe estar cerrada antes del 27 de julio para poder ingresar el monto correspondiente. Pagar una cifra sin ese cálculo previo puede generar futuras consultas del fisco sobre por qué se ingresó un monto distinto al de períodos anteriores, ya sea por exceso o por defecto. El cálculo previo es obligatorio para evitar estas situaciones.
¿Quiénes pueden acceder al régimen simplificado actualmente?
Los requisitos vigentes establecen que el contribuyente no debe haber superado, en cada período fiscal anterior a la adhesión, los 1.000 millones de pesos de ingresos ni los 10.000 millones de pesos de patrimonio. Sin embargo, existe una limitación importante en la redacción actual de la norma: obliga a tomar el total del ingreso facturado sin hacer deducciones ni contemplar el costo de adquisición.
Esta redacción puede hacer que un contribuyente quede alcanzado por el límite de ingresos sin haber tenido ganancia real. Por ejemplo, si un contribuyente suscribe un fondo común en $100,00 y lo rescata al mismo precio, técnicamente tuvo una utilidad de $0,00, pero según la ley actual se contabiliza como un ingreso de $100,00 porque no se puede descontar el costo. Este aspecto es uno de los que busca modificar el nuevo proyecto de reforma que se debate en el Congreso.
Cambios que introduce el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal
La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal fue aprobada el 26 de diciembre de 2025 y promulgada mediante el Decreto 932/2025. Su reglamentación llegó con el Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, publicados el 9 de febrero de 2026, que pusieron en vigencia el Régimen Simplificado de Ganancias.
Actualmente se debate en el Congreso un anteproyecto de reforma que ampliaría significativamente el universo de contribuyentes alcanzados. El contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, destacó que el nuevo proyecto busca eliminar las limitaciones de acceso actuales. Para grandes contribuyentes que no accederían al tapón fiscal ni a la presunción de exactitud, sí quedarían exceptuados de exteriorizar patrimonio y de justificar consumos desde el período fiscal en que adhieran.
Un cambio relevante es que el proyecto amplía el margen para rectificar declaraciones juradas. Mientras la ley vigente hace perder la espontaneidad una vez iniciada una orden de intervención, el anteproyecto permitiría rectificar y pagar con intereses hasta 15 días antes del inicio del proceso determinativo de oficio, sin perder los beneficios del tapón fiscal.
Impacto para empresarios y administradores: cómo el régimen simplificado reduce tu carga fiscal
Para dueños y administradores de empresas, el régimen simplificado representa una oportunidad significativa de reducir la complejidad administrativa y los costos de cumplimiento fiscal. La declaración jurada precargada que pone a disposición ARCA simplifica el proceso de presentación, permitiendo revisar, modificar y presentar sin necesidad de justificar patrimonio ni variaciones de consumo.
Si tu empresa no supera los límites de ingresos y patrimonio, adherir al régimen simplificado te permite gozar de presunción de exactitud del período fiscal base, protegiendo tus declaraciones de futuras fiscalizaciones sobre años prescriptos. Además, ARCA dispone de un año desde la presentación para fiscalizar; si no detecta discrepancias significativas en ese plazo, el período queda protegido.
El nuevo proyecto en debate ampliaría estas ventajas: permitiría a más contribuyentes acceder al régimen y brindaría mayor flexibilidad para rectificaciones sin perder beneficios. Para empresarios que buscan regularizar patrimonio no declarado, el proyecto incluye un apartado que insta a la Unidad de Información Financiera a precisar procedimientos y límites para exteriorizar fondos, dando certidumbre a quienes necesitan regularizar situaciones tributarias pendientes.







