El Gobierno reglamentó a través de la Resolución General 5879/2026 el procedimiento para que las empresas de exploración minera recuperen créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la Ley de Inversiones Mineras. La norma, publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026, incorpora este régimen al Sistema Integral de Recupero (SIR), la plataforma que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) utiliza para tramitar distintos mecanismos de devolución y acreditación de impuestos.
No se trata de un beneficio nuevo, sino de la reglamentación de cómo tramitar las solicitudes bajo un esquema digital unificado. Para las empresas del sector, el cambio representa que el recupero de créditos fiscales por gastos de exploración se canalizará a través del SIR, con requisitos específicos, controles estandarizados y un procedimiento común para todas las presentaciones.
¿Quiénes pueden acceder al recupero de IVA minero?
El régimen alcanza a las empresas que realizan tareas de exploración minera comprendidas en el artículo 14 bis de la Ley 24.196. Estas compañías pueden recuperar el IVA generado por determinadas importaciones y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad cuando los créditos fiscales permanezcan inmovilizados durante doce períodos fiscales y conformen saldo técnico a favor.
La medida está especialmente diseñada para la etapa de la actividad minera en la que las empresas realizan inversiones intensivas, acumulan importantes créditos fiscales de IVA y aún no generan ventas suficientes para absorber esos saldos mediante el débito fiscal.
Cómo funciona el nuevo procedimiento en el SIR
La Resolución General 5173 establece por primera vez el procedimiento completo que deberán seguir las empresas para solicitar el recupero del impuesto dentro del SIR. Define los sujetos alcanzados, el alcance del beneficio, la documentación exigida, los controles de la autoridad de aplicación y las condiciones para resolver cada solicitud.
Todas las presentaciones deberán realizarse mediante el servicio digital "SIR - Sistema Integral de Recupero". Las empresas podrán efectuar hasta cuatro solicitudes por año calendario, correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, e incluir en cada una la totalidad de los créditos fiscales que se encuentren en condiciones de ser recuperados.
Antes de completar la presentación definitiva, el solicitante deberá autorizar que la información sea compartida con la autoridad de aplicación en materia minera, que verificará la consistencia de los datos y la vinculación técnica entre los comprobantes y los proyectos de exploración declarados. Una vez otorgada esa conformidad dentro del propio sistema, la empresa podrá finalizar la solicitud ante ARCA.
¿Cuáles son los requisitos específicos para acceder?
La reglamentación incorpora exigencias concretas para acceder al beneficio. Las compañías deberán encontrarse inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, haber cumplido con las obligaciones correspondientes a los regímenes de retención del IVA cuando actúen como agentes de retención y detraer previamente del saldo técnico del impuesto el monto por el que solicitan el recupero.
Cada presentación deberá estar acompañada por un informe emitido por un contador público independiente. Ese profesional deberá pronunciarse sobre la razonabilidad del impuesto facturado, la legitimidad de los créditos fiscales incluidos en la solicitud y su efectiva vinculación con las tareas de exploración minera que generan el derecho al beneficio.
El informe también deberá verificar la existencia de los bienes involucrados, la situación de determinados proveedores y que los créditos fiscales reclamados no hayan sido financiados mediante otros regímenes promocionales incompatibles.
Impacto para las empresas mineras y administradores de negocios
La estandarización del proceso establece reglas uniformes para la carga de comprobantes, la identificación de los proyectos de exploración y la intervención de la autoridad de aplicación dentro de una misma plataforma informática. Para los administradores y dueños de empresas mineras en Argentina, esto simplifica la gestión del recupero de IVA y reduce tiempos de tramitación.
Los créditos fiscales alcanzados por este régimen podrán destinarse a cancelar impuestos nacionales, obligaciones de la seguridad social o solicitar directamente su devolución, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa. La concentración en un único sistema digital mejora la transparencia, reduce la documentación dispersa y facilita el seguimiento de cada solicitud, aspectos críticos para la planificación financiera de proyectos de exploración que requieren capital intensivo y períodos prolongados antes de generar ingresos operativos.







