La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas solicitó a ARCA una nueva prórroga para la presentación de declaraciones juradas de Ganancias 2025, ante la proximidad entre el tratamiento legislativo de la Ley de Inocencia Fiscal y el vencimiento fijado.
¿Cuándo vence la presentación de Ganancias 2025?
El vencimiento actual para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 opera el 27 de agosto de 2026. Sin embargo, la FACPCE solicita que se amplíe este plazo considerando que el Congreso tratará el 26 de agosto un proyecto que modifica la Ley 27.799, denominada "Ley de Inocencia Fiscal", generando apenas un día de diferencia entre el tratamiento legislativo y el vencimiento de la obligación.
Por qué los contadores piden una nueva prórroga
La iniciativa legislativa prevista para el 26 de agosto propone modificaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias que podrían ampliar el universo de contribuyentes alcanzados. Esto impactaría directamente en la modalidad de presentación y cumplimiento de obligaciones para el período fiscal 2025.
La FACPCE argumenta que, aun cuando el proyecto obtuviera sanción legislativa en la fecha prevista, sería necesario contar con el texto definitivo, conocer sus alcances y vigencia, y eventualmente disponer de las adecuaciones reglamentarias y operativas correspondientes. Los contribuyentes y los profesionales que los asisten no contarían con tiempo suficiente para adecuar las presentaciones antes del vencimiento del día siguiente.
Qué pasa si pagué estimado pero hay diferencia en la declaración
Un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos aclaró una controversia importante generada por el esquema desdoblado dispuesto por la resolución general ARCA 5876. Si se saldó el estimado al 27 de julio de 2026 y la diferencia resultante se cancela al vencimiento de la declaración jurada el 27 de agosto (o fines de septiembre si se otorga la nueva prórroga), se mantendrá expedito el efecto liberatorio y la presunción de exactitud de la ley 27.799.
Esta aclaración trae certidumbre para profesionales en ciencias económicas y contribuyentes, ya que no se pierden los beneficios del "tapón fiscal" y el efecto liberatorio previstos en la ley 27.799 para los adheridos al Régimen Simplificado, en aquellos casos donde surja una diferencia a ingresar al momento de presentar la declaración jurada, siempre que el pago inicial se hubiera efectuado al 27 de julio de 2026.
El esquema desdoblado de vencimientos en Ganancias 2025
La resolución general ARCA 5876 fijó, con carácter excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, un calendario atípico con dos fechas diferenciadas:
- 27 de julio de 2026: vencimiento del pago del saldo resultante.
- 27 de agosto de 2026: vencimiento para la presentación de la declaración jurada.
Este desacople cronológico, donde la obligación material del pago precedía formalmente a la exteriorización del impuesto mediante la presentación de la declaración jurada, generó inquietud doctrinaria sobre si el pago de una diferencia posterior frustraría la condición de "pago en término".
La interpretación oficial sobre el "pago en término"
La Dirección Nacional de Impuestos fijó una postura contundente: respecto del período fiscal 2025, se considerará satisfecho el requisito de "pago en término" cuando el impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada (vencimiento 27 de agosto de 2026) hubiera sido cancelado en el plazo inicial de pago (27 de julio de 2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso, esta sea cancelada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.
La DNI fundamentó su decisión advirtiendo el contrasentido en el que se incurriría si se adoptase una interpretación restrictiva. Sostener que la cancelación de una diferencia al 27 de agosto priva del "pago en término" forzaría a los contribuyentes a declarar inicialmente un importe idéntico al ingresado en julio para luego rectificar espontáneamente, generando dispendio administrativo y distorsiones procedimentales innecesarias.
Impacto para empresarios y administradores de negocios en Argentina
Este criterio técnico despeja incertidumbres críticas para el cierre del período fiscal 2025. Los administradores de empresas y profesionales matriculados pueden confeccionar la liquidación final al 27 de agosto sin temor a perder la protección normativa ante ajustes de último momento sobre la estimación pagada en julio. Se descarta la necesidad de acudir a maniobras de rectificación posterior para "sancionar" formalmente el pago realizado.
Para las pymes y contribuyentes del Régimen Simplificado, la solicitud de prórroga que realiza FACPCE busca garantizar que cambios legislativos no generen incumplimientos involuntarios. Recordá que, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la adhesión a planes de facilidades de pago que disponga ARCA dentro del plazo de vencimiento habilita del mismo modo el cumplimiento del requisito de pago en término, ofreciendo una alternativa adicional para aquellos contribuyentes que requieran flexibilidad en el cronograma de pagos.







