La presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias tendrá una nueva prórroga hasta fines de septiembre de 2026, confirmó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El vencimiento original de 27 de agosto próximo se desplazará debido a que la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal II será tratada en Diputados recién el 26 de agosto, lo que hace imposible cumplir con el calendario inicial.
¿Cuál es la nueva fecha de vencimiento para presentar Ganancias?
La presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias deberá realizarse hasta fines de septiembre de 2026, según información confirmada por fuentes cercanas a ARCA. De igual forma, el primer anticipo de Ganancias del período 2026 se desplazará a mediados de octubre próximo.
Esta prórroga alcanza a personas humanas autónomas y monotributistas cuyas rentas estén alcanzadas por el gravamen. La obligación que se extiende es la de presentación de la declaración jurada, no el pago del impuesto.
Qué ocurre si ya pagaste el anticipo en julio
Un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos resolvió una controversia que preocupaba a profesionales en ciencias económicas. La resolución general (ARCA) 5876 había establecido un cronograma desacoplado: pago del saldo al 27 de julio de 2026 y presentación de la declaración jurada al 27 de agosto (ahora fines de septiembre).
Si pagaste el estimado el 27 de julio y la diferencia resultante la cancelás al momento de presentar la declaración jurada (fines de septiembre), mantenés expedito el efecto liberatorio y la presunción de exactitud previstos en la ley 27799. Esto significa que no perderás los beneficios del "tapón fiscal" ni la protección normativa, siempre que el pago inicial se haya realizado en término.
El conflicto que generó la resolución desacoplada
La incertidumbre surgió porque la ley tributaria argentina establece que el "pago en término" debe preceder o coincidir con la presentación de la declaración jurada para mantener el efecto liberatorio. Sin embargo, ARCA fijó fechas diferenciales con carácter excepcional para 2025: obligación de pagar antes que de presentar.
Los profesionales temían que una diferencia de impuesto detectada al confeccionar la declaración definitiva frustraría la condición de "pago en término" y privaría del tapón fiscal. La Dirección Nacional de Impuestos aclaró que esto no sucede: el requisito se considera satisfecho cuando el impuesto exteriorizado en la declaración jurada simplificada haya sido cancelado en el plazo inicial (27 de julio) y cualquier diferencia pendiente se ingrese hasta la nueva fecha de presentación.
Beneficios prácticos para contadores y administradores
El criterio técnico de la DNI despeja incertidumbres operativas para el cierre del período fiscal 2025:
- Liquidación sin presiones: podés confeccionar la liquidación final sin temor a perder protección normativa ante ajustes de último momento.
- Rectificativas evitables: no necesitás acudir a maniobras de rectificación posterior para "sancionar" formalmente el pago del 27 de julio.
- Planes de facilidades: si te adherís a un plan de facilidades de pago dentro del plazo de vencimiento, también se habilita el cumplimiento del requisito de pago en término.
Impacto para empresas y administradores de negocios en Argentina
Esta prórroga y la clarificación normativa ofrecen respiro administrativo a pymes y profesionales independientes. La extensión hasta fines de septiembre reduce la presión de cumplimiento simultáneo entre pago y presentación, permitiendo que los administradores dispongan de más tiempo para conciliar registros contables y determinar con precisión el impuesto a ingresar.
Para las empresas que operan bajo el Régimen Simplificado de Ganancias, la confirmación del efecto liberatorio elimina riesgos legales: no perderán la protección del tapón fiscal aunque detecten diferencias al momento de presentar. Esto simplifica la gestión fiscal y reduce la exposición a controversias con ARCA. Los administradores pueden enfocarse en la operación del negocio sin incertidumbre sobre si un pago parcial inicial comprometería beneficios tributarios consolidados.







