La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó mediante la Resolución General 5875 un régimen excepcional de facilidades de pago destinado a regularizar deudas fiscales acumuladas durante el primer semestre de 2026. La iniciativa beneficia a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro que enfrenten dificultades para cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social.
¿Quiénes pueden acceder al nuevo plan de ARCA?
El régimen alcanza a tres universos específicos, cada uno con requisitos de caracterización activa en el Sistema Registral al momento de la adhesión. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deben poseer el Certificado MiPyME vigente (Tramos 1 y 2). Los Pequeños Contribuyentes, identificados con el código 547 según la normativa ARCA, también califican. Asimismo, se incluyen Entidades sin fines de lucro: asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas, entre otras formas jurídicas expresamente contempladas.
Obligaciones alcanzadas y límites temporales
El plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de seguridad social, incluyendo accesorios, multas, retenciones y percepciones. Sin embargo, existe una fecha de corte explícita: únicamente se pueden incluir obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Es importante destacar que el régimen no contempla condonación ni reducción de intereses resarcitorios, punitorios o sanciones; solo ofrece flexibilidad en la estructura de pagos.
Existen exclusiones taxativas que mantienen criterios restrictivos habituales. No se pueden incluir retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes de empleados en relación de dependencia), anticipos o pagos a cuenta, IVA por servicios del exterior o digitales, aportes a Obras Sociales (excepto Monotributistas), cuotas de ART, Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, impuesto interno a cigarrillos, ni cuotas de planes vigentes. Tampoco pueden acceder sujetos con condenas firmes por delitos aduaneros, comunes con conexidad fiscal o de la Ley Penal Tributaria.
¿En cuántas cuotas se puede pagar la deuda?
La estructura de financiamiento varía según la categorización del contribuyente. Para Micro, Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes y Entidades sin fines de lucro, las deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social se pueden fraccionar en máximo 18 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y tasa de interés mensual del 2,75%. Las retenciones y percepciones impositivas se limitan a 9 cuotas bajo las mismas condiciones.
Para Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), las deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social alcanzan máximo 15 cuotas mensuales, con pago a cuenta del 10% y tasa de interés mensual del 2,75%. Las retenciones y percepciones se reducen a 7 cuotas con idénticas condiciones. El monto mínimo de cada cuota mensual será de $50.000,00, calculándose bajo el sistema francés a través del micrositio "Mis Facilidades" de ARCA.
Cómo adherir y plazos vigentes
La adhesión se realiza a través del servicio web "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026" disponible en la plataforma de ARCA. El plazo para presentar la solicitud vence el 30 de octubre de 2026, inclusive. La consolidación del plan ocurre de forma automática el día en que se impacta y cancela el pago a cuenta correspondiente. Un contribuyente puede presentar múltiples planes sin límite de cantidad, y la adhesión implica la renuncia automática a acciones o repeticiones por los montos y períodos regularizados.
El plan caduca de pleno derecho (sin intimación previa de ARCA) si el contribuyente incumple el pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas pasados 60 días corridos del vencimiento de la segunda, o si no cancela la última cuota dentro de 60 días de su vencimiento. Una vez declarada la caducidad, ARCA emitirá la boleta de deuda e iniciará acciones judiciales o ejecuciones fiscales por el saldo impago.
Impacto para empresas y administradores en Argentina
Este régimen representa una oportunidad estratégica para que dueños y administradores de MiPyMEs regularicen pasivos fiscales acumulados sin presión de sanciones adicionales. La flexibilidad de hasta 18 cuotas y tasas de interés del 2,75% mensual permite mejorar el flujo de caja en contextos de volatilidad económica. Sin embargo, es crítico que las empresas cumplan estrictamente los plazos de pago: cualquier incumplimiento de dos cuotas genera caducidad automática y habilita acciones judiciales inmediatas. Recomendamos que los administradores evalúen su capacidad de pago antes de adherir y consideren este plan como herramienta de regularización integral, ya que consolida deudas vencidas hasta junio de 2026 y evita futuras multas por falta de cumplimiento.







