Desde el 15 de julio de 2026, las micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro tienen a su disposición un nuevo régimen de facilidades de pago implementado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este esquema, establecido mediante la Resolución General 5875/2026, permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social que vencieron hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo multas e intereses asociados, a través de un plan de financiación con condiciones diferenciadas según el perfil del contribuyente.
¿A quiénes alcanza el nuevo régimen de facilidades?
El plan está dirigido a tres categorías específicas de contribuyentes. En primer lugar, las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén debidamente caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA pueden acceder al beneficio. En segundo término, los pequeños contribuyentes —personas humanas y sucesiones indivisas identificadas con código 547— también están incluidos. Finalmente, las entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y cooperadoras, pueden adherirse al régimen.
Quedan fuera del plan determinados grupos: personas condenadas por delitos tributarios o aduaneros con sentencia firme, directivos de personas jurídicas en esa situación, responsables solidarios de las obligaciones incluidas y ciertos garantes de deudas fiscales.
¿Cuántas cuotas y qué tasa de financiación ofrece el plan?
Las condiciones varían según el tipo de contribuyente. Las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro pueden financiar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social en hasta 18 cuotas. Para retenciones y percepciones impositivas, el máximo desciende a 9 cuotas. En estos casos, el contribuyente debe realizar un pago inicial equivalente al 5% de la deuda consolidada, con una tasa de financiación del 2,75% mensual. Tanto el anticipo como cada cuota deben ser de, al menos, $50.000,00.
Las medianas empresas (Tramos 1 y 2) acceden a condiciones diferentes: pueden financiar obligaciones generales en hasta 15 cuotas y retenciones o percepciones en hasta 7 cuotas. El anticipo asciende al 10% de la deuda consolidada y la tasa de financiación permanece en 2,75% mensual. Los pagos son mensuales, iguales y consecutivos para todos los contribuyentes.
Qué deudas se pueden incluir en el plan
El régimen abarca obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, junto con sus accesorios. También permite incorporar retenciones y percepciones impositivas, obligaciones aduaneras vinculadas con tributos sobre importaciones y exportaciones, y multas aplicadas hasta esa fecha.
Sin embargo, existen exclusiones importantes. No pueden incluirse retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de trabajadores en relación de dependencia), anticipos y pagos a cuenta, determinadas obligaciones de IVA sobre servicios digitales prestados desde el exterior, aportes a obras sociales, cuotas de planes vigentes, obligaciones con las ART y otros conceptos expresamente previstos en la normativa.
Cómo adherirse y cuándo caduca el beneficio
La adhesión se realiza exclusivamente a través del servicio web "Mis Facilidades" de ARCA, seleccionando la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026". El plazo para incorporarse vence el 30 de octubre de 2026. Una vez realizado el pago a cuenta, la deuda queda consolidada y el sistema genera automáticamente el plan de cuotas. Un mismo contribuyente puede presentar más de un plan de facilidades.
El plan caduca automáticamente cuando se acumulan dos cuotas impagas (consecutivas o alternadas) y transcurren 60 días desde el vencimiento de la segunda. También pierde vigencia si no se cancela la última cuota y pasan 60 días desde su vencimiento. En estos supuestos, ARCA inicia acciones de cobro por la deuda pendiente.
Impacto para pymes y administradores de empresas argentinas
Este nuevo régimen representa una oportunidad significativa para que las pequeñas y medianas empresas regularicen sus pasivos fiscales sin perder liquidez inmediata. La posibilidad de financiar deudas en hasta 18 cuotas con una tasa fija del 2,75% mensual permite a los administradores planificar el flujo de caja con mayor previsibilidad que en esquemas tradicionales. Para las pymes que enfrentaron dificultades durante 2024 y 2025, este plan facilita la normalización ante ARCA sin condonaciones de capital, manteniendo la obligación tributaria pero distribuyendo el pago en el tiempo. Es fundamental que los responsables de empresas verifiquen su elegibilidad, consoliden sus deudas vencidas hasta junio y completen la adhesión antes del 30 de octubre de 2026 para acceder a estas condiciones.







