El Gobierno oficializó cambios a la Ley de Inocencia Fiscal, pero no incluyó reducciones en las multas impositivas por omisión de declaraciones de Ganancias e IVA. Una propuesta presentada al Ministerio de Economía busca graduar las sanciones según el tamaño de la empresa.
¿Cuáles son los montos actuales de las multas impositivas?
La Ley 27.799, sancionada a fines de diciembre de 2025, actualizó los importes de las sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas. Las personas humanas que omitan la presentación recibirán una intimación de $220.000,00 (antes era de $200,00), mientras que las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país deberán abonar $440.000,00 (antes era de $400,00).
Esta modificación al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal buscó actualizar montos que llevaban años sin revisión. Sin embargo, especialistas señalan que el incremento no considera la realidad económica de los diferentes tipos de contribuyentes, especialmente las pequeñas y medianas empresas.
La propuesta de reducción según capacidad económica
Miriam Roldán, contadora especializada en tributación, presentó al ministro de Economía Luis Caputo un esquema que gradúa las sanciones en función de la categorización legal del contribuyente. El documento reconoce que no es equivalente aplicar la misma multa a una empresa grande que a una pyme, aunque solo el Congreso tiene facultad para revertir el endurecimiento de las multas.
El proyecto propone las siguientes reducciones sobre los montos vigentes:
- Microempresas y personas humanas: reducción del 80%
- Pequeñas empresas: reducción del 60%
- Medianas empresas (Tramo 1 y Tramo 2): reducción del 20%
Según el análisis presentado, aunque los montos se actualizaron considerando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la variación del dólar, el Mínimo No Imponible (MNI) y el Salario Vital y Móvil (SMVM), en muchos casos los importes resultantes quedaron por debajo de sus valores actualizados, generando un impacto desproporcionado en contribuyentes pequeños.
Plazos de gracia diferenciados antes de sancionar
La propuesta también instituye un procedimiento de subsanación previa mediante plazos de gracia diferenciales. Reconociendo que los pequeños contribuyentes carecen de departamentos contables dedicados exclusivamente a la gestión tributaria, se sugieren períodos de alerta antes de aplicar sanciones.
Los plazos propuestos para regularizar la situación sin sanción son:
- Microempresas y personas humanas: 90 días corridos
- Pequeñas empresas: 60 días corridos
- Medianas empresas (Tramo 1): 45 días corridos
- Medianas empresas (Tramo 2): 30 días corridos
Si el contribuyente no subsana dentro de estos plazos, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) procederá a intimar formalmente la presentación y notificar la multa correspondiente.
Condonación de sanciones tras presentación tardía
Un aspecto relevante del esquema propuesto es que, si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida o subsana el incumplimiento dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la multa, la sanción quedará condonada de pleno derecho y se extinguirá la acción contravencional administrativa.
Este mecanismo busca equilibrar el poder punitivo del Estado con la realidad operativa de empresas que carecen de estructuras tributarias robustas, permitiendo rectificaciones sin costo punitivo en un plazo razonable después de recibir la notificación formal.
Impacto para pymes y administradores de empresas argentinas
Para los dueños y administradores de pymes argentinas, esta propuesta representa un alivio significativo frente a la actualización de multas que entró en vigencia a fines de 2025. Una reducción del 80% para microempresas o del 60% para pequeñas empresas modificaría sustancialmente el costo fiscal de incumplimientos administrativos, especialmente considerando que muchas pequeñas firmas operan con márgenes ajustados.
Los plazos de gracia diferenciados también reconocen la limitación de recursos humanos en estructuras pequeñas, donde una sola persona suele gestionar múltiples funciones. Además, la posibilidad de condonación de multas tras presentación tardía dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación brinda una ventana de corrección sin penalización económica adicional.
Sin embargo, la viabilidad de esta propuesta depende de la aprobación legislativa. Mientras tanto, es crítico que administradores y contadores mantengan actualizado el calendario de presentaciones de declaraciones juradas de Ganancias e IVA para evitar sanciones bajo la normativa vigente, que ya está en aplicación desde fines de 2025.







