Los monotributistas tienen plazo hasta el 5 de agosto de 2026 para realizar la recategorización semestral, un trámite obligatorio cuando los parámetros de actividad registrados entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 implican un cambio de categoría. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó simultáneamente los topes de facturación y las cuotas mensuales que regirán desde agosto con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor.
¿Quiénes están obligados a recategorizarse?
No todos los monotributistas deben realizar el trámite. La recategorización es obligatoria únicamente cuando los indicadores de actividad superan o quedan por debajo de los límites de la categoría vigente, lo que implica un cambio de escala.
ARCA evalúa cuatro parámetros principales:
- Ingresos brutos acumulados de los últimos doce meses (criterio devengado)
- Superficie destinada a la actividad comercial
- Energía eléctrica consumida
- Alquileres devengados, cuando correspondan
En actividades específicas, como la prestación de servicios sin local fijo o algunas actividades primarias, la categorización se determina exclusivamente por ingresos brutos. Asimismo, los ingresos únicamente por alquiler de hasta dos inmuebles no generan obligación de tributar Monotributo.
¿Quiénes quedan exceptuados del trámite?
Existen dos situaciones donde la recategorización no corresponde. La primera alcanza a quienes, tras analizar sus parámetros de los últimos doce meses, continúan encuadrados dentro de la misma categoría: la permanencia se confirma automáticamente sin necesidad de ingresar al sistema. La segunda excepción beneficia a quienes iniciaron actividades hace menos de seis meses calendario, ya que aún no cuentan con un período completo para evaluar su desempeño.
Nuevos topes de facturación por categoría desde agosto
Los topes máximos de ingresos brutos anuales actualizados para el segundo semestre de 2026 son:
- Categoría A: $12.009.410,45
- Categoría B: $17.595.182,74
- Categoría C: $24.670.494,31
- Categoría D: $30.628.651,43
- Categoría E: $36.028.231,33
- Categoría F: $45.151.659,41
- Categoría G: $53.995.798,87
- Categoría H: $81.924.660,37
- Categoría I: $91.699.761,90
- Categoría J: $105.012.519,20
- Categoría K: $126.610.838,75
Cuotas mensuales vigentes desde el 20 de agosto
Las categorías A y B mantienen cuotas uniformes para servicios y venta de bienes. A partir de la categoría C, los valores se diferencian según el tipo de actividad. En categoría A, la cuota será de $49.527,18; en categoría B, $56.379,08. Desde categoría C, los prestadores de servicios abonarán $66.020,12 mientras que quienes venden bienes pagarán $64.530,58.
En categoría E, los importes ascienden a $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes. Las diferencias se amplían en categorías superiores: en categoría H, servicios costarán $522.706,68 y venta de bienes $317.895,01. En categoría K, la más alta, la cuota será de $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes.
Cómo realizar la recategorización de forma digital
El trámite es completamente digital a través del portal de ARCA. Al ingresar con CUIT y Clave Fiscal, el sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada mediante comprobantes electrónicos. Si coincide con la actividad realizada, puede confirmarse la categoría sugerida; en caso contrario, permite modificar manualmente la información.
Los pasos son: ingresar con CUIT y Clave Fiscal, acceder al servicio Monotributo, seleccionar "Recategorizarme", revisar la facturación que muestra el sistema, corroborar ingresos y otros parámetros, confirmar la categoría resultante y descargar el comprobante. El sistema genera el Formulario F.184 que acredita la nueva categoría. También está disponible la gestión desde la aplicación ARCA Móvil.
Antes de confirmar, se recomienda verificar: facturación electrónica de los últimos doce meses, ingresos registrados en cuentas bancarias y billeteras virtuales, alquileres comerciales cuando correspondan, consumo de energía eléctrica y superficie destinada a la actividad.
Calendario clave para monotributistas en agosto de 2026
Tres fechas son críticas para esta recategorización del segundo semestre:
- 1° de agosto: comienzan a regir las nuevas escalas del Monotributo
- 5 de agosto: vence el plazo para realizar la recategorización
- 20 de agosto: vence la primera cuota con los nuevos valores
Durante julio de 2026, los contribuyentes continúan abonando la cuota correspondiente a la categoría anterior. A partir del vencimiento del 20 de agosto, se aplican los nuevos importes según la categoría resultante de la recategorización.
Impacto para empresas y administradores: evitá diferencias futuras
Mantener actualizada la categoría del Monotributo es fundamental para cualquier administrador de empresa o responsable de gestión tributaria. Quienes omitan la recategorización cuando corresponda pueden quedar sujetos a diferencias en los importes mensuales o a una recategorización de oficio por parte de ARCA, generando ajustes posteriores que afecten el flujo de caja y la planificación financiera.
Para las pymes y microempresas bajo régimen simplificado, esta actualización semestral es una oportunidad para alinear la carga tributaria con el volumen real de operaciones. Si tu actividad creció durante los últimos doce meses, una recategorización a tiempo evita sorpresas en los pagos futuros. Si, en cambio, la actividad disminuyó, podrías acceder a una categoría inferior y reducir tu cuota mensual. El trámite digital y simplificado que ofrece ARCA permite gestionar esto en pocos minutos desde cualquier dispositivo, sin necesidad de intermediarios.







