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Monotributo 2026: proponen sacar profesionales e implementar IVA No Inscripto
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Monotributo 2026: proponen sacar profesionales e implementar IVA No Inscripto

El Consejo de Mayo, integrado por funcionarios, legisladores, gobernadores, empresarios y sindicalistas, presentó una propuesta para restructurar el régimen tributario de los trabajadores…

El Consejo de Mayo, integrado por funcionarios, legisladores, gobernadores, empresarios y sindicalistas, presentó una propuesta para restructurar el régimen tributario de los trabajadores independientes. La iniciativa busca limitar el Monotributo a las categorías más bajas y trasladar a los profesionales hacia un sistema de IVA No Inscripto, una categoría tributaria que había sido eliminada hace más de dos décadas.

¿Cuál es la propuesta del Consejo de Mayo para el Monotributo?

El documento técnico presentado durante 2026 estructura la reforma en torno a tres ejes centrales. En primer lugar, se plantea reducir el Monotributo únicamente a sus expresiones mínimas: el Monotributo Social y las categorías A, B y C. Para quienes superen esos umbrales de facturación, se contempla la creación de un régimen intermedio o "puente" que facilite la transición hacia el sistema general de impuestos.

La propuesta técnica también incluye la revitalización de la figura del IVA No Inscripto, una categoría tributaria histórica que había sido eliminada del ordenamiento legal argentino a mediados de 2004. Bajo esta caracterización, los profesionales que abandonen el Monotributo tributarían el Impuesto a las Ganancias con una tasa simplificada y plana, estimada en torno al 25%.

¿Cómo funcionaría el régimen de IVA No Inscripto para profesionales?

En el nuevo esquema propuesto, los profesionales quedarían exceptuados de las obligaciones complejas del IVA tradicional, aunque continuarían tributando mediante un sistema de retención. La medida busca eliminar la brecha competitiva que genera actualmente la exclusión del Monotributo, evitando que los profesionales deban trasladar directamente el 21% de IVA a sus honorarios hacia clientes que son consumidores finales y no pueden computar crédito fiscal.

Como complemento para facilitar la adaptación, el esquema normativo apunta a coordinar mecanismos de deducción más flexibles. Esto permitiría que los profesionales computen de manera más ágil los gastos asociados a su actividad para mitigar la base imponible de Ganancias en el momento de abandonar el Monotributo. Estas recomendaciones forman parte del dossier de reformas fiscales elaborado para alimentar futuras discusiones técnicas y proyectos de ley que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso.

¿Qué era el régimen de Responsable No Inscripto en IVA?

El Responsable No Inscripto (RNI) fue una categoría tributaria que coexistió con los Responsables Inscriptos hasta su eliminación definitiva a mediados de 2004. Se trataba de pequeños comerciantes, artesanos o prestadores de servicios con niveles bajos de facturación que no estaban totalmente exentos del impuesto, pero sí eximidos de obligaciones administrativas complejas.

Un RNI emitía facturas tipo B hacia sus clientes sin discriminar el IVA ni cargar un débito fiscal directo. Para el comprador, adquirir a un No Inscripto era equivalente a comprarle a un Consumidor Final: el precio no incluía el impuesto abierto y no servía para computar crédito fiscal. La gran ventaja operativa era que no debía llevar libros de IVA compras/ventas ni liquidar mensualmente ante la AFIP.

¿Cómo pagaba el IVA el Responsable No Inscripto?

Aunque el RNI no le pagaba directamente al fisco, el Estado recaudaba el IVA de forma anticipada a través de sus proveedores, que debían ser obligatoriamente Responsables Inscriptos. Cuando un No Inscripto compraba mercadería para reventa, el proveedor RI le cobraba de la siguiente manera:

  • Precio neto de la mercadería.
  • IVA general del 21%.
  • Un recargo extra obligatorio por ley conocido como "IVA por Acrecentamiento", que rondaba el 10,5% adicional.

En la práctica, si un RNI compraba mercadería por $100, terminaba pagando $131,50 ($100 + $21 de IVA + $10,50 de acrecentamiento). El proveedor RI ingresaba esos $31,50 directamente al Estado. El "acrecentamiento" funcionaba como una presunción legal: el fisco asumía que el No Inscripto remarcaría esa mercadería y le cobraba el IVA de esa futura venta de forma anticipada.

¿Por qué se eliminó el régimen de No Inscripto?

El sistema presentaba graves fallas de control y equidad. Fomentaba la informalidad al no estar obligados a presentar balances ni declaraciones de IVA, muchos No Inscriptos ocultaban sus verdaderos niveles de facturación para evitar pasar a ser Responsables Inscriptos. Además, generaba pérdida de competitividad porque el recargo por acrecentamiento encarecía mucho sus costos si sus márgenes reales eran menores a los que el Estado presumía.

Cuando se creó el Monotributo, el régimen de Responsable No Inscripto perdió su sentido original. El Monotributo pasó a recaudar una cuota fija integrada de forma mucho más eficiente y controlable, sin necesidad de aplicar recargos en la cadena de compras.

Impacto para empresas y profesionales argentinos en 2026

La propuesta del Consejo de Mayo representa un cambio significativo en la estructura tributaria de los trabajadores independientes y profesionales argentinos. Para los administradores de empresas y dueños que operan bajo Monotributo, la reforma implica evaluar anticipadamente si sus niveles de facturación los ubicarán en el nuevo régimen de IVA No Inscripto o si permanecerán en las categorías más bajas.

Los profesionales independientes deberán considerar cómo impactará el cambio en su competitividad: aunque la propuesta busca evitar traslados de IVA del 21% directo a clientes finales, la estructura de costos con el acrecentamiento del 10,5% en compras podría afectar márgenes operativos. Asimismo, la transición hacia un régimen de Ganancias con tasa simplificada requiere planificación fiscal anticipada para optimizar deducciones y estructurar adecuadamente la actividad profesional durante el período de adaptación que se contemple en la normativa futura.

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