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Ganancias Simplificada: vencimiento el 27 de julio sin reforma ni prórroga confirmada
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Ganancias Simplificada: vencimiento el 27 de julio sin reforma ni prórroga confirmada

El próximo 27 de julio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas anuales de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto cedular. A dos semanas de la fecha límite, los…

El próximo 27 de julio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas anuales de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto cedular. A dos semanas de la fecha límite, los contadores argentinos enfrentan incertidumbre: el proyecto de reforma de Inocencia Fiscal recién ingresaría al Congreso después del 20 de julio, y aún no hay confirmación oficial de una prórroga de presentación.

¿Se prorroga el vencimiento del 27 de julio?

El Gobierno evalúa tres opciones principales ante la falta de certidumbre legislativa. La primera es prorrogar las declaraciones juradas anuales hasta el 31 de agosto como mínimo, lo que permitiría más tiempo para el tratamiento de la reforma de Inocencia Fiscal en el Congreso. Una segunda alternativa es recurrir a un Pago Provisorio de Impuestos vencidos o un nuevo anticipo, mecanismo que permite exigir un pago a cuenta el 27 de julio sin afectar la recaudación futura. La tercera opción sería una prórroga selectiva exclusiva para contribuyentes del régimen simplificado de Ganancias, dejando fuera a otros sujetos obligados.

Hasta el momento, ninguna de estas alternativas ha sido confirmada oficialmente. Los tributaristas aguardan un comunicado de ARCA o del Ministerio de Economía que disipe las dudas sobre cómo proceder en la recta final.

Reforma de Inocencia Fiscal: cambios centrales para el régimen simplificado

El anteproyecto de Inocencia Fiscal introduce modificaciones profundas en la Ley 27.799, con efectos proyectados para períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. El cambio más importante elimina los límites patrimoniales y de ingresos que actualmente restringen el acceso al régimen simplificado.

Bajo la normativa vigente, los contribuyentes deben tener ingresos totales menores a $1.000.000.000 y patrimonio total inferior a $10.000.000.000 durante los tres años de referencia. El proyecto elimina completamente estos umbrales. La elegibilidad pasaría a depender exclusivamente de no revestir la condición de "gran contribuyente nacional" según la categorización de ARCA, criterio cualitativo y no cuantitativo.

Esta modificación beneficia especialmente a contribuyentes que superaron alguno de los topes en años anteriores o tuvieron ingresos extraordinarios puntuales. También se incorpora como nuevo requisito que el contribuyente sea residente fiscal durante toda la totalidad del período fiscal por el cual presente la declaración jurada simplificada, con una excepción: este requisito no aplica para adhesiones correspondientes al período fiscal 2025.

Discrepancia significativa: el umbral mínimo de $5.000.000

El cambio técnico de mayor impacto práctico se encuentra en la redefinición de discrepancia significativa, concepto del que depende si ARCA puede impugnar la declaración jurada simplificada y destruir la presunción de exactitud.

Actualmente, existe discrepancia significativa cuando la impugnación genera un incremento del impuesto determinado no inferior al 15% respecto de lo declarado, sin piso mínimo absoluto. El proyecto mantiene el parámetro del 15%, pero agrega un filtro adicional: aun cuando la diferencia porcentual supere el 15%, no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto no supera el 5% del umbral del Régimen Penal Tributario.

Con el umbral penal vigente de $100.000.000, ese piso mínimo equivale actualmente a $5.000.000. Esta medida busca evitar que ajustes menores, diferencias de criterio o errores de baja significación económica destruyan la presunción de exactitud sobre períodos no prescriptos.

Ventana de corrección: rectificativas dentro de 15 días hábiles

El proyecto introduce un mecanismo favorable para contribuyentes que detecten diferencias luego de ser notificados por ARCA. Si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o resolución de determinación de oficio, y cancela o regulariza el saldo con sus intereses, la diferencia no computa como discrepancia significativa.

Este "período de corrección" permite al contribuyente coincidir con la pretensión fiscal y preservar la presunción de exactitud para los demás períodos. La rectificativa debe presentarse dentro del plazo y los saldos deben cancelarse o regularizarse mediante un plan de pagos vigente. Sin embargo, no aplica si ARCA ya detectó facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes, ya que esas causales operan de forma independiente.

Carga probatoria exclusiva de ARCA y limitación de presunciones

La carga de la prueba para evaluar discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA. El organismo puede considerar únicamente: la información declarada por el contribuyente, la información disponible en sus propios sistemas, e información proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración "no tendrá valor probatorio alguno" para impugnar el régimen simplificado.

Esto constituye un cambio estructural respecto del procedimiento fiscal ordinario. Además, el proyecto amplía las restricciones al uso de presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683: los restantes indicios no podrán ser utilizados como fundamento exclusivo para acreditar discrepancia significativa. Deberán ser corroborados con información declarada, datos de los sistemas de ARCA o información de terceros. Por ejemplo, si ARCA detecta depósitos bancarios superiores a ingresos declarados, ese dato por sí solo no podría destruir la presunción de exactitud.

Restitución del beneficio y devolución de pagos

El proyecto incorpora el artículo 42 bis: si la resolución de determinación de oficio que impugnó la modalidad simplificada fuera anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial favorable, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud. Si el contribuyente pagó la pretensión fiscal durante el procedimiento, ARCA deberá reintegrar el importe abonado con intereses, utilizando la tasa para repetición de tributos, dentro de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución favorable.

Procedimientos en curso: límites a la protección del régimen

Un aspecto sensible es que la adhesión al régimen simplificado no afecta órdenes de intervención, liquidaciones administrativas, determinaciones de oficio, ni recursos o procesos judicales notificados con anterioridad a la adhesión. Estos procedimientos continúan su curso normal. Sin embargo, el proyecto incorpora un incentivo: contribuyentes que cancelen o regularicen ajustes accederán a la exención de multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 (omisión de impuestos y defraudación fiscal), siempre que hayan prestado conformidad con la pretensión fiscal y efectuado el pago, o se hayan adherido a un plan de facilidades vigente antes de ejercer la opción por el régimen simplificado.

Norma interna de ARCA: presunción de exactitud en transición

Mediante el comunicado COMAR-2026-1-E-ARCA-SDGFIS del 24 de junio de 2026, ARCA estableció pautas operativas para un período de transición motivado por el tratamiento parlamentario del proyecto modificatorio. El punto central es que antes de iniciar inspecciones de períodos 2024 y anteriores, ARCA debe verificar si el contribuyente presentó la declaración jurada simplificada (Formulario 2711) correspondiente al período fiscal 2025.

Si se constata la presentación de esa declaración (y el pago respectivo, si aplica) antes del inicio formal de la acción, el caso debe ser desestimado de inmediato y aplica la presunción de exactitud del artículo 40 de la ley. Solo se permitirá avanzar con verificaciones de años anteriores si las autoridades detectan una discrepancia significativa en la información declarada. Este criterio busca alinear la operatividad de ARCA con seguridad jurídica durante la transición legislativa.

Impacto para empresas y administradores: certidumbre y riesgos residuales

Para dueños y administradores de empresas argentinas, estos cambios representan una ampliación significativa de la protección tributaria, pero con límites claros. El nuevo piso de $5.000.000 en diferencias absolutas reduce el riesgo de perder la presunción de exactitud por ajustes menores. La inversión de la carga probatoria a favor de ARCA fortalece la defensa frente a impugnaciones basadas en indicios generales o estimaciones sectoriales no declaradas.

La ventana de 15 días hábiles para rectificar permite regularizar errores antes de que se destruya el beneficio. La exención de multas para quienes regularicen ajustes ya pagados es un incentivo concreto para cerrar contingencias sancionatorias pendientes. Sin embargo, es crítico comprender que la adhesión al régimen no detiene fiscalizaciones ya notificadas ni extingue automáticamente controversias administrativas en curso.

Para administradores de empresas, la recomendación es verificar si existen órdenes de intervención previas antes de adherir al régimen simplificado, ya que la adhesión posterior no neutralizará esos procedimientos. Además, mantener la canalización de operaciones mediante medios formales (sistema financiero, Banco Central, Comisión Nacional de Valores) es obligatorio para preservar los beneficios del régimen, con una excepción temporal hasta el 31 de diciembre de 2027 para pagos en efectivo en operaciones inmobiliarias.

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