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Monotributo 2026: nuevos montos y plazo para recategorización
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Monotributo 2026: nuevos montos y plazo para recategorización

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó hasta el 5 de agosto la recategorización del monotributo con nuevas escalas actualizadas por inflación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó hasta el 5 de agosto la recategorización del monotributo con nuevas escalas actualizadas por inflación.

¿Hasta cuándo se puede hacer la recategorización del monotributo?

El plazo para recategorizarse vence el 5 de agosto de 2026, inclusive. El trámite es completamente digital: se realiza a través del portal web de ARCA o mediante la app ARCA Móvil desde cualquier dispositivo móvil. El sistema automatizado muestra la facturación anual registrada; si es correcta, el contribuyente confirma la nueva categoría; si necesita ajustarla, puede editarla manualmente.

Quiénes pueden usar la recategorización simplificada

La recategorización simplificada está disponible para monotributistas que cumplan dos condiciones: contar únicamente con puntos de venta de facturación electrónica y tener 12 meses completos dentro del régimen. Se trata de la segunda recategorización anual contemplada en la Ley 24.977 de régimen simplificado. Los contribuyentes que deben permanecer en la misma categoría (sin cambios en los parámetros) o aquellos que iniciaron actividades hace menos de 6 meses no están obligados a recategorizarse.

Cómo se actualizan los montos del monotributo

Los parámetros e importes se actualizan semestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Para esta recategorización de julio de 2026, se consideraron los valores de IPC correspondientes a enero a junio. Los nuevos montos rigen a partir del 20 de agosto de 2026.

Nuevos montos máximos de facturación por categoría

Los topes de facturación anual para cada categoría son:

  • Categoría A: $12.011.761,13
  • Categoría B: $17.598.626,75
  • Categoría C: $24.675.323,21
  • Categoría D: $30.634.646,56
  • Categoría E: $36.035.283,35
  • Categoría F: $45.139.460,83
  • Categoría G: $54.083.482,07
  • Categoría H: $81.940.695,59
  • Categoría I: $91.717.715,96
  • Categoría J: $105.033.073,57
  • Categoría K: $126.635.621,04

Nuevas cuotas mensuales a partir de agosto 2026

Las cuotas mensuales varían según la categoría y el tipo de actividad (servicios o venta de bienes). A continuación, los montos actualizados:

  • Categoría A: $49.536,87 (servicios y bienes)
  • Categoría B: $56.390,11 (servicios y bienes)
  • Categoría C: $66.033,03 (servicios) / $64.543,20 (bienes)
  • Categoría D: $84.629,49 (servicios) / $82.580,96 (bienes)
  • Categoría E: $119.834,89 (servicios) / $108.288,70 (bienes)
  • Categoría F: $150.813,71 (servicios) / $129.956,08 (bienes)
  • Categoría G: $230.358,02 (servicios) / $158.846,13 (bienes)
  • Categoría H: $522.808,98 (servicios) / $317.957,22 (bienes)
  • Categoría I: $963.936,48 (servicios) / $475.085,74 (bienes)
  • Categoría J: $1.167.528,23 (servicios) / $580.907,35 (bienes)
  • Categoría K: $1.614.762,03 (servicios) / $702.240,66 (bienes)

Cómo pagar el monotributo y dónde consultar valores

El pago mensual debe realizarse hasta el día 20 del mes correspondiente. Los monotributistas deben utilizar exclusivamente medios electrónicos: Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago. A través del portal Monotributo (www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp) cada contribuyente puede verificar la fecha de vencimiento de cada cuota y el monto exacto a abonar según su categoría.

Impacto de la actualización para pymes y monotributistas

La recategorización del monotributo es un trámite crítico para los administradores de pequeños negocios argentinos. Con la actualización de julio de 2026, los montos reflejan la inflación acumulada en el primer semestre del año, lo que afecta directamente la estructura de costos mensuales. Los dueños de pymes deben revisar si sus ingresos los mantienen en la categoría actual o si suben a una superior; también pueden bajar de categoría si sus ventas disminuyeron. El plazo de recategorización simplificada hasta el 5 de agosto permite ajustar la tributación antes de que rijan los nuevos valores el 20 de agosto. Ignorar este trámite puede generar inconsistencias entre la categoría declarada y la facturación real, con consecuencias fiscales. Por eso es fundamental que cada contribuyente consulte sus datos en el portal y confirme o modifique su categoría dentro del plazo establecido.

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