La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y cuotas mensuales para el segundo semestre de 2026, vigentes desde agosto. Aunque el organismo evalúa la facturación acumulada de los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual como referencia para controlar sus ingresos y anticipar recategorizaciones.
¿Cuánto podés facturar por mes en cada categoría?
Dividir el tope anual por doce permite obtener montos orientativos que funcionan como guía durante el año. Según los nuevos valores publicados por ARCA para el segundo semestre de 2026, estos son los límites aproximados de facturación mensual por categoría:
- Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes
- Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes
- Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes
- Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes
- Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes
- Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes
- Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes
- Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes
- Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes
- Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes
- Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes
Es importante aclarar que estos montos constituyen una herramienta práctica de seguimiento para monotributistas, no un parámetro oficial de ARCA. Su propósito es permitir un control mensual de la actividad y anticipar la necesidad de recategorización en el próximo período.
¿Por qué ARCA evalúa la facturación anual y no la mensual?
El organismo determina la categoría del monotributo en función de la facturación bruta acumulada de los últimos 12 meses, no por lo facturado en un mes específico. Esto significa que superar el promedio mensual en determinado período no genera automáticamente la obligación de cambiar de categoría ni implica quedar fuera del régimen simplificado.
Lo que realmente analiza ARCA durante la recategorización es si el monto total de ingresos de los últimos doce meses continúa dentro del límite anual correspondiente a la categoría en la que está inscripto el contribuyente. Por ese motivo, es fundamental revisar periódicamente los ingresos acumulados y no solo el desempeño de un mes aislado.
Qué sucede si superás el límite de tu categoría
La permanencia en una categoría no depende únicamente de la facturación. ARCA también evalúa otros parámetros previstos por el régimen simplificado, tales como:
- Superficie afectada a la actividad
- Consumo anual de energía eléctrica, cuando corresponda
- Monto de los alquileres devengados del inmueble donde se desarrolla la actividad
- Facturación bruta acumulada de los últimos doce meses
Si alguno de estos parámetros supera los límites establecidos, será necesario realizar la recategorización correspondiente. En los casos en que los ingresos excedan el tope máximo permitido para permanecer en el monotributo, el contribuyente deberá abandonar el régimen simplificado y pasar al régimen general, donde comenzará a tributar IVA, Impuesto a las Ganancias y las demás obligaciones de ese sistema.
Nuevas cuotas mensuales del monotributo desde agosto de 2026
Además de actualizar los topes de facturación, ARCA incrementó las cuotas mensuales del monotributo con vigencia para los pagos vencibles desde agosto de 2026. A partir de la categoría C, las cuotas se diferencian según el tipo de actividad: servicios o venta de bienes muebles.
- Categoría A: $49.527,18
- Categoría B: $56.379,08
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) y $64.530,58 (venta de bienes)
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) y $82.564,81 (venta de bienes)
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) y $108.267,51 (venta de bienes)
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) y $129.930,65 (venta de bienes)
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) y $158.815,05 (venta de bienes)
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) y $317.895,01 (venta de bienes)
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) y $474.992,78 (venta de bienes)
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) y $580.793,69 (venta de bienes)
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) y $702.103,24 (venta de bienes)
La diferencia más notable se observa en la categoría K, donde los prestadores de servicios abonan $1.614.446,04 mensuales mientras que los comercializadores de bienes pagan $702.103,24. Esta brecha superior a $900.000 responde a que el impuesto integrado es más elevado para actividades de prestación de servicios.
Impacto para empresas y administradores: cómo planificar la recategorización
Para los dueños y administradores de empresas, el nuevo incremento del 16,8% en cuotas y topes requiere una revisión inmediata de la situación fiscal. El plazo para realizar la recategorización semestral vence el 5 de agosto de 2026 inclusive.
Durante este período, es fundamental que cada monotributista revise la facturación acumulada de los últimos 12 meses y verifique si continúa dentro de los parámetros de su categoría. El trámite se realiza ingresando al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal, accediendo al servicio Monotributo y confirmando la categoría vigente o realizando la recategorización correspondiente.
Quienes prestan servicios deben prestar especial atención a las nuevas cuotas diferenciadas, que resultarán significativamente más altas que las de venta de bienes en la misma categoría. Además, mantener un control mensual de la facturación permite anticipar cambios de categoría y evitar sorpresas al momento de la recategorización semestral, garantizando que el negocio continúe tributando dentro del régimen más conveniente.







