La Rioja implementó un aporte extraordinario del 25% sobre el Impuesto sobre Ingresos Brutos (IIBB) para empresas con facturación mensual igual o superior a $2.000.000.000. La medida, promulgada el 2 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de octubre, alcanza los anticipos de septiembre a diciembre de 2026 y financia asistencia alimentaria provincial.
¿Cuánto más pagarán las empresas con este nuevo gravamen?
El aporte se calcula sobre el IIBB determinado sin deducciones y se suma al impuesto ordinario ya vigente. Esto significa que los contribuyentes alcanzados no reemplazan un tributo por otro, sino que enfrentan una carga adicional sobre la base ya gravada. Un ejemplo ilustrativo: una empresa con base imponible mensual de $2.000.000.000 y alícuota del 3% determina un IIBB de $60.000.000. El aporte del 25% agrega $15.000.000 por mes a esa carga tributaria, elevando la alícuota efectiva del 3% al 3,75%.
En los cuatro anticipos que cubre la ley, el mismo contribuyente afrontará $60.000.000 adicionales. La norma, sancionada como Ley 10.907 el 17 de septiembre por el Bloque Justicialista, incorpora al cómputo del umbral de $2.000 millones los ingresos provenientes de actividades exentas o no gravadas, ampliando el universo de sujetos obligados aunque parte de sus ingresos no tribute el impuesto base.
Impacto en precios y consumo: quién termina pagando
El IIBB es un tributo plurifásico y acumulativo que se aplica sobre el ingreso bruto de cada etapa de la cadena productiva y comercial. A diferencia de otros gravámenes, no existe posibilidad de computar como crédito fiscal el impuesto abonado en fases anteriores. Cada eslabón de la cadena incorpora ese costo a su precio de venta, acumulando la carga hasta el valor final que paga el consumidor.
El consumidor final, al no tener a quién trasladar el impuesto, es quien en definitiva lo soporta. Esto aplica también a los alimentos, cuyo peso en el gasto es mayor en hogares de menores ingresos, precisamente el sector al que apunta el Fondo Solidario de Gestión Alimentaria (FO.S.G.A.) y el Programa Alimentario Riojano (P.A.R.), ambos creados por Ley 10.714 de 2024 y ahora financiados con este aporte.
Problemas técnicos identificados en la normativa
Especialistas tributarios detectaron tres cuestiones que merecen atención. La primera es el efecto escalón: el umbral de $2.000 millones funciona como límite, no como tramo. Un contribuyente con base de $1.999.999.999 no abona el aporte, pero uno con $2.000.000.000 lo abona sobre la totalidad del impuesto. Una diferencia de un peso implica $15.000.000 de aporte adicional por mes.
La segunda cuestión es la inclusión de ingresos exentos o no gravados en el cómputo del umbral. Un contribuyente puede quedar alcanzado por ingresos que la propia legislación provincial excluye de la imposición. La tercera es la posible retroactividad: la norma entró en vigencia el 6 de octubre de 2026, pero alcanza al anticipo de septiembre, un período ya concluido. Según el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, y la retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales, lo que podría vulnerar el derecho de propiedad.
Antecedentes: la experiencia de 2024 y los Chachos
Esta no es la primera vez que La Rioja aplica este mecanismo. Durante 2024, la provincia ya había implementado el mismo aporte del 25% sobre los anticipos de mayo a diciembre, pero con un umbral de $200.000.000 por anticipo, diez veces inferior al vigente ahora. La Dirección General de Ingresos Provinciales quedó a cargo de la aplicación, fiscalización y reglamentación del aporte, con interés por mora fijado en 0,10% diario según el Código Tributario Provincial.
En paralelo, el gobernador Ricardo Quintela confirmó a mediados de 2026 que su administración reactivará los Chachos, la cuasimoneda provincial implementada durante 2024 como mecanismo para afrontar la escasez de recursos. La Legislatura había autorizado su emisión por hasta $22.500 millones, y Quintela adelantó que el instrumento tendrá un peso relevante en la estrategia financiera provincial.
Qué significa esta suba para administradores de empresas argentinas
Para dueños y administradores de empresas con operaciones en La Rioja, esta medida genera un impacto directo en la planificación tributaria y financiera. El aumento efectivo de la alícuota del IIBB comprime márgenes operativos y obliga a revisar estrategias de precios, especialmente en sectores con bajo poder de traslación de costos. Las empresas alcanzadas deben anticipar que el aporte se suma a la carga ordinaria sin deducciones, requiriendo provisión adicional en los balances de septiembre a diciembre de 2026.
Además, el efecto escalón genera distorsiones competitivas: empresas justo por debajo del umbral de $2.000 millones obtienen ventaja tributaria relativa respecto a las que lo superan. Los especialistas advierten sobre la necesidad de revisar la estructura de ingresos reportados, considerando que la inclusión de ingresos exentos amplía el universo de alcanzados. Para pymes y medianas empresas riojanas, la acumulación de este aporte con la cuasimoneda de los Chachos intensifica la presión sobre flujo de caja en un contexto de restricciones presupuestarias provinciales.







