El Ministerio de Economía estableció un límite máximo anual de $27.200 millones para la devolución de créditos fiscales de IVA a empresas de servicios públicos que reciben subsidios o compensaciones tarifarias del Estado nacional. La medida, formalizada mediante la Resolución 1759/2026 publicada el miércoles en el Boletín Oficial, aplica a recuperos correspondientes al ejercicio 2025 y a saldos pendientes de períodos anteriores.
¿A quiénes alcanza la nueva regulación de devolución de IVA?
La disposición impacta directamente en empresas de servicios públicos cuyas tarifas están reducidas por percepción de subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado nacional, ya sea en forma directa o mediante fideicomisos. Estas organizaciones pueden recuperar créditos fiscales de IVA originados en la compra, elaboración o importación de bienes, así como en la contratación de obras y servicios vinculados a su actividad principal.
El esquema normativo se enmarca en la Ley de IVA y en el Decreto Reglamentario 692/1998. Con esta resolución, el Gobierno retoma el mecanismo de asignación de cupos que viene aplicándose desde 2019, actualizando los límites según las necesidades fiscales y operacionales de cada sector.
Distribución del techo de $27.200 millones por sector
La asignación del presupuesto disponible se concentra fuertemente en el sector energético. Del total autorizado, la energía absorberá aproximadamente el 90% de los fondos, consolidándose como el principal beneficiario de la medida.
La distribución específica del cupo anual es la siguiente:
- Sector energético: $24.500 millones
- Transporte: $2.500 millones
- Restantes actividades: $200 millones
Esta estructura refleja el peso relativo de cada actividad en la demanda de devoluciones de créditos fiscales y la prioridad que el Gobierno asigna al mantenimiento de la infraestructura energética nacional.
Qué créditos fiscales pueden recuperarse bajo esta regulación
El régimen autoriza la recuperación de créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se generó durante el año 2025, así como saldos acumulados de ejercicios anteriores que no hayan sido procesados previamente bajo los límites máximos correspondientes a cada período. Esto significa que empresas con saldos pendientes de años pasados pueden solicitar su devolución, siempre que no hayan superado los cupos asignados históricamente.
La norma establece un mecanismo de control estricto: cada solicitud debe verificarse contra el techo máximo establecido, evitando desbordes presupuestarios y garantizando una distribución equitativa entre beneficiarios dentro de cada sector.
Impacto en empresas y administradores de negocios argentinos
Para los administradores y dueños de empresas de servicios públicos, esta resolución tiene implicaciones directas en la gestión de flujo de caja y planificación financiera. El techo de $27.200 millones implica que las solicitudes de devolución de IVA se procesarán bajo un criterio de priorización y orden de presentación, lo que requiere que las empresas sean estratégicas en el timing de sus reclamos.
Quienes operan en energía deben estar atentos a cómo el Ministerio de Economía distribuye los $24.500 millones asignados al sector, ya que la demanda podría superar la oferta disponible. Las empresas de transporte, con un cupo de $2.500 millones, enfrentan un escenario similar pero con mayor presión relativa. Para el resto de los sectores con servicios públicos, los $200 millones disponibles representan un recurso limitado que exige coordinación y planificación cuidadosa.
La medida también refuerza la importancia de mantener registros contables precisos de créditos fiscales acumulados, ya que la recuperación depende de poder demostrar el derecho a cómputo generado en períodos específicos. Empresas con saldos antiguos deben revisar si califican bajo esta regulación y presentar solicitudes antes de que se agoten los cupos sectoriales.







