Desde el 1 de noviembre de 2026, ARCA puso en marcha el instructivo oficial para que las empresas se adhieran al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y cumplan con el aporte obligatorio mediante la declaración jurada F.931. La Resolución General ARCA 5907/2026 establece el procedimiento paso a paso que deben seguir los departamentos de liquidación de haberes para validar la identidad del fondo, declarar el sector y liquidar las contribuciones correctamente.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y a quiénes alcanza?
El FAL es un mecanismo de financiamiento colectivo destinado a cubrir indemnizaciones por despido. Aplica a empresas del sector privado alcanzadas por el artículo 58 de la Ley 27.802, con alícuotas diferenciadas según el tamaño: 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro, y 1% para grandes empresas. Los empleadores del sector público quedan excluidos automáticamente. Para acceder al portal de ARCA y realizar trámites, las empresas requieren Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
Primer paso: declarar el encuadre de sector
El primer movimiento obligatorio es ingresar al servicio "Simplificación Registral" con la Clave Fiscal, acceder a "Datos del Empleador" y seleccionar "Encuadre Normativo FAL". Allí debe elegirse "Sector Privado (Alcanzado Art. 58 Ley 27.802)" y confirmar la declaración antes de presentar el F.931 de noviembre de 2026. Este paso determina si la empresa está dentro del régimen obligatorio.
¿Cuál es la alícuota que corresponde a tu empresa?
La alícuota depende de la caracterización registral. Para verificarla, ingresá al servicio "Sistema Registral" - "Consulta / Datos registrales / Caracterizaciones" y buscá alguno de estos códigos que activan la alícuota del 2,5%:
- Código 272: microempresas
- Código 274: pequeñas empresas
- Código 351: medianas empresas Tramo 1
- Código 352: medianas empresas Tramo 2
- Códigos 647 a 650: entidades sin fines de lucro (Ley 27.802)
Si la empresa no registra caracterización MiPyME, el sistema aplicará automáticamente la alícuota del 1%. En caso de discrepancia —es decir, si tenés certificado MiPyME vigente pero no figura en ARCA—, podés ingresar a "Presentaciones Digitales" y seleccionar el trámite "FAL - Solicitud de revisión de caracterización", adjuntando el certificado o certificación contable.
Validación del ID FAL: el dato clave del fondo
Antes de liquidar en el F.931, es imprescindible validar el ID FAL (Identificación del Fondo de Asistencia Laboral), que asigna la entidad habilitada y es validado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Ingresá a "Simplificación Registral" - "Fondo de Asistencia Laboral" - "Validación de ID FAL" y verificá que conste:
- CUIT del empleador declarante
- Identificación de la Entidad Habilitada (EH) y del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC)
- Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta del fondo/fideicomiso
Seleccioná el registro correcto y presioná "Validar e Informar ID FAL". Atención: la Entidad Habilitada debe enviar las altas a la CNV a más tardar a las 17 horas del día 10 de cada mes para que ARCA pueda imputar las contribuciones en el mes siguiente.
Liquidación en el formulario F.931: cálculo y generación del VEP
En el sistema "Declaración en Línea" (Versión 48 obligatoria), el sistema calcula automáticamente la contribución al FAL sobre las bases imponibles de aportes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y aplica la detracción proporcional de contribuciones patronales ordinarias a SIPA, INSSJP/PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
Para trabajadores bajo el Régimen de Formalización (Decreto 315/2026), no se aplica la detracción previsional, pero el aporte al FAL es obligatorio. Una vez calculado, generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) usando el código oficial 266 - 019 - 019 (Fondo de Asistencia Laboral).
¿Qué sucede si no tenés ID FAL al presentar el F.931?
Si presentás la declaración jurada sin ID FAL validado, el sistema retendrá el importe asignado al FAL en una cuenta transitoria sin derivación específica. Transcurrido 1 mes sin informar el ID FAL, ARCA notifica a la CNV para ejecutar la Asignación de Oficio de un vehículo PIC FAL elegible, que la Entidad Habilitada debe aceptar obligatoriamente. Una vez completada la asignación, la EH informa el nuevo ID FAL a CNV/ARCA en 5 días hábiles, ARCA notifica al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) e imputa retroactivamente los fondos retenidos.
Impacto para empresas y administradores: cumplimiento y planificación financiera
Para dueños y administradores de empresas, el FAL representa un cambio operativo significativo en la gestión de aportes patronales a partir de noviembre de 2026. El instructivo de ARCA exige coordinación entre Recursos Humanos, Contabilidad y Finanzas: es necesario validar la caracterización MiPyME, obtener el ID FAL de la entidad habilitada con anticipación, y configurar correctamente el cálculo en los sistemas de liquidación de haberes.
Las empresas que no tramiten a tiempo el ID FAL enfrentarán retención de fondos y asignación de oficio, lo que puede generar inconsistencias contables y retrasos. Recomendación: contactá a tu entidad habilitada antes del 10 de octubre para asegurar que tu ID FAL esté registrado ante la CNV y pueda ser validado sin inconvenientes al momento de presentar el F.931 de noviembre. La planificación anticipada evita sanciones y garantiza que los aportes se destinen correctamente al vehículo de inversión elegido.







