La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) aclaró el cronograma de pagos para quienes se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) en 2025, permitiendo regularizar diferencias hasta el 27 de agosto de 2026.
¿Cuándo vence el pago de diferencias en Ganancias?
El Gobierno definió que el plazo para cancelar cualquier diferencia de impuesto que surja al presentar la Declaración Jurada Simplificada es el 27 de agosto de 2026. Esto significa que, aunque el pago inicial debió realizarse el 27 de julio pasado, los contribuyentes tienen hasta fin de mes para regularizar montos faltantes sin perder los beneficios del régimen simplificado.
La aclaración de la DNI responde a una inquietud central entre profesionales y empresarios: el desdoblamiento de vencimientos generó dudas sobre si mantener el efecto liberatorio y la presunción de exactitud (conocida como "tapón fiscal") al presentar la declaración jurada con posterioridad al pago inicial.
Cómo funciona el régimen simplificado en 2025
Bajo la Ley de Inocencia Fiscal II, el contribuyente que se inscriba en el RSG debe cumplir dos requisitos: pagar el impuesto en término y presentar la Declaración Jurada Simplificada. La novedad es que ambos plazos no coinciden.
Si al confeccionar la declaración el 27 de agosto surge que el saldo adeudado es mayor al que se pagó en julio, el contribuyente deberá regularizar esa diferencia antes de la fecha de presentación. De hacerlo, conservará intactos los beneficios del régimen: efecto liberatorio (no hay más auditoría sobre ese período) y presunción de exactitud.
Intereses resarcitorios: qué tenés que saber
Cualquier diferencia que se cancele fuera de término genera intereses resarcitorios. La normativa oficial establece una tasa diaria del 0,091667%, equivalente a 2,75% mensual. Estos intereses corren desde la fecha original de vencimiento (27 de julio) hasta el ingreso total de la suma faltante.
Por ejemplo, si un contribuyente adeuda $100.000,00 de diferencia y la cancela el 27 de agosto, deberá sumar los intereses acumulados durante ese mes. Los tributaristas consultados coinciden en que este costo debe considerarse en la planificación de regularizaciones.
Cambios centrales de Inocencia Fiscal II para empresarios
La ley reformó el esquema de adhesión eliminando los límites de ingresos ($1.000.000.000) y patrimonio ($10.000.000.000) que regían anteriormente. Esto amplía el universo de contribuyentes elegibles, aunque excluye a funcionarios públicos y Grandes Contribuyentes Nacionales de los beneficios plenos.
Un cambio técnico relevante es el umbral de "discrepancias significativas": ARCA detectará inconsistencias solo si la diferencia supera el 15% del impuesto declarado o excede $100.000.000. Sin embargo, si esa diferencia no alcanza el piso mínimo nominal de $5.000.000, se mantienen los beneficios.
Los contribuyentes también pueden subsanar diferencias detectadas por ARCA dentro de 15 días hábiles desde la notificación, rectificando la declaración y pagando el saldo más intereses.
Ventana de exteriorización de fondos hasta 2027
El régimen permite traer "dólares del colchón" hasta el 31 de diciembre de 2027. Esos fondos se incorporan al patrimonio del contribuyente como bienes personales en la fecha de operación, y deben canalizarse mediante medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Esta ventana es central para quienes tengan divisas en efectivo y busquen regularizar su situación fiscal con seguridad jurídica.
Reducción de multas para MiPyMEs y personas humanas
Inocencia Fiscal II también contempla alivios en sanciones. Las multas por infracciones formales se reducen de forma permanente un 25% para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. Además, multas que no estén firmes o que estén firmes pero impagadas pueden reducirse hasta un 50%.
Impacto para administradores de empresas: regularización sin riesgo
Para los dueños y administradores de empresas, el cronograma de Inocencia Fiscal II representa una oportunidad de cierre seguro del período 2025. El plazo dual (pago en julio, declaración en agosto) permite ajustar cifras finales sin perder beneficios, siempre que se cancele antes del 27 de agosto.
La eliminación de topes de ingresos y patrimonio amplía el acceso al régimen simplificado, reduciendo costos de cumplimiento impositivo. Sin embargo, es crucial gestionar los intereses resarcitorios y verificar que las diferencias no superen los umbrales de discrepancia significativa. Para pymes y profesionales independientes, esta ley ofrece seguridad jurídica: una vez que se cumplen los requisitos, el efecto liberatorio protege contra futuras auditorías sobre ese período fiscal, liberando recursos para reinvertir en el negocio.







