El proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, que el Gobierno nacional envió al Congreso para su tratamiento en comisiones durante agosto de 2026, incluye un mecanismo que genera dudas entre contribuyentes y asesores tributarios: la posibilidad de regularizar fondos ocultos sin que el fisco cuestione su origen. La clave está en cumplir un orden específico de pasos y no confundir adhesión al régimen simplificado con exteriorización de patrimonio no declarado.
¿Qué diferencia hay entre adherir al régimen y blanquear fondos?
El primer error que conviene evitar es asumir que la adhesión al régimen simplificado de Ganancias exige blanquear dinero oculto. No es así. Según explicó Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores, todos los contribuyentes que se adhieran al nuevo régimen —incluso grandes contribuyentes nacionales que no accedan a beneficios como el tapón fiscal— obtienen de forma automática la protección de no tener que justificar consumos ni patrimonio a partir del período fiscal en que se inscriban.
Esa ventaja es inherente al régimen y no requiere ningún paso adicional. La exteriorización de fondos no declarados es un camino opcional y separado que el Gobierno facilitó para quienes efectivamente posean dinero en negro y deseen regularizarlo en esta oportunidad. Confundir ambas vías es el error más común que debe evitarse.
El requisito fundamental para proteger fondos exteriorizados
Quien decide exteriorizar fondos ocultos debe cumplir un requisito básico: presentar y pagar la declaración jurada en tiempo y forma. Ese cumplimiento es lo que hace que el período fiscal base quede firme y, en consecuencia, el fisco pierda la capacidad de indagar sobre el origen de los fondos que se regularicen.
La protección sobre el origen del patrimonio no es automática ni incondicional. Depende exclusivamente de que la declaración jurada se presente y se abone dentro de los plazos establecidos. Si eso no ocurre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuperará la facultad de cuestionar el origen de esos fondos exteriorizados.
Pasos correctos para exteriorizar sin riesgos
Para regularizar fondos ocultos dentro del régimen simplificado sin dejar expuesto el período fiscal base a futuras indagaciones, es necesario seguir este orden:
- Presentar la declaración jurada dentro del régimen simplificado, respetando plazos y formalidades.
- Pagar el impuesto en el vencimiento correspondiente (de pagarse fuera de plazo, se aplican intereses resarcitorios aproximados del 2,75% mensual).
- Incluir los fondos a exteriorizar en esa misma declaración, una vez asegurados los dos pasos anteriores.
Cualquier alteración de este orden —por ejemplo, exteriorizar fondos antes de garantizar el pago en término de la declaración jurada— expone el período fiscal base a cuestionamientos y deja desprotegida la regularización que se buscaba lograr.
Qué falta reglamentar antes de que rige
El proyecto de ley habilita el mecanismo de exteriorización, pero aún no define las condiciones operativas específicas. El texto encomienda a la UIF (Unidad de Información Financiera) que dicte precisiones sobre cómo debe actuar el contribuyente, cuáles son los límites para exteriorizar fondos y qué documentación se exige.
Esa reglamentación complementaria, según Rodríguez, no representa incertidumbre sino certidumbre: definirá con claridad los procedimientos tanto para quienes adhieran al régimen simplificado en general como para quienes específicamente deseen regularizar patrimonio no declarado. Hasta que esa normativa no exista, el mecanismo está habilitado en letra de proyecto pero incompleto en ejecución.
Impacto para empresarios y administradores de negocios
Para dueños y administradores de empresas argentinas, entender esta distinción es crítico. Quienes adhieran al régimen simplificado sin necesidad de blanquear fondos accederán automáticamente a beneficios de simplificación fiscal hacia adelante. Quienes tengan dinero en negro y decidan regularizarlo deben ser precisos en el orden de cumplimiento: declaración jurada primero, pago segundo, exteriorización tercera. Un error de secuencia puede invalidar la protección buscada y exponer el período fiscal a auditorías sobre origen de fondos.
Hasta que la UIF publique la reglamentación complementaria, es recomendable que empresarios y contadores consulten con asesores tributarios especializados para anticipar los detalles operativos que la normativa defina. La adhesión temprana al régimen, una vez que Inocencia Fiscal II sea ley, puede otorgar ventajas significativas sin necesidad de blanquear nada; pero si se opta por exteriorizar, la precisión en los pasos es innegociable.







