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Inocencia Fiscal II: cómo cambian los controles de ARCA sobre Ganancias
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Inocencia Fiscal II: cómo cambian los controles de ARCA sobre Ganancias

El Gobierno impulsa el debate de la Ley de Inocencia Fiscal II en la Cámara de Diputados a mediados de agosto de 2026, en un contexto donde se espera claridad sobre cómo funcionarán los nuevos…

El Gobierno impulsa el debate de la Ley de Inocencia Fiscal II en la Cámara de Diputados a mediados de agosto de 2026, en un contexto donde se espera claridad sobre cómo funcionarán los nuevos controles tributarios. La iniciativa busca ampliar el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y, simultáneamente, redefinir las facultades fiscalizadoras de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre las declaraciones juradas de contribuyentes.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 2025 bajo el régimen simplificado?

Los contribuyentes tendrán hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 mediante el Régimen Simplificado de Ganancias, si el proyecto obtiene sanción legislativa. La expectativa en el sector contable radica en conocer si efectivamente se habilitará esta modalidad y bajo qué condiciones operará durante el resto del año.

El Ejecutivo confía en que esta nueva versión de la Ley 27.799 otorgará mayor seguridad jurídica a los contribuyentes al establecer límites precisos sobre las facultades de ARCA. El cambio más relevante apunta a definir claramente en qué casos se configura una discrepancia significativa y cuándo corresponde la exclusión del régimen simplificado, eliminando la arbitrariedad que caracterizaba la normativa anterior.

¿Qué cambios trae Inocencia Fiscal II para la formalización de ahorros?

Una de las novedades principales es la habilitación para que contribuyentes actualmente excluidos del régimen puedan inscribirse. Se eliminarían los requisitos de ingresos anuales de hasta $1.000.000,00 y patrimonio de hasta $10.000.000,00, permitiendo así la formalización de los denominados "dólares del colchón".

Incluso los Grandes Contribuyentes Nacionales podrían adherirse al régimen, aunque sin acceder a los beneficios de la modalidad simplificada de Ganancias, como el efecto liberatorio del pago respecto del período fiscal base y la presunción de exactitud sobre los tres ejercicios anteriores. Este mecanismo busca incentivar la exteriorización de ahorros no declarados mediante canales formales.

¿Cómo define el proyecto las "discrepancias significativas"?

El nuevo texto establece que una discrepancia se configura únicamente cuando se produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos en un porcentaje no inferior al 15%. Además, el contribuyente no será excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de $5.000.000,00, establecido por el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.

Esta redefinición limita significativamente el poder de ARCA para revisar declaraciones juradas de Ganancias e IVA de ejercicios anteriores. Mientras no exista una discrepancia significativa en el período fiscal base, el ente recaudador no podrá analizar las presentaciones de años previos. No obstante, cuando la diferencia supera los $100.000.000,00, la discrepancia queda configurada sin necesidad de medir porcentajes, y en cualquier caso, la hipótesis de facturas apócrifas habilita el control cualquiera sea el monto.

¿Qué restricciones se imponen a la fiscalización de ARCA?

La nueva versión establece que ARCA solo podrá basarse en información declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus propios sistemas u aportados por terceros para detectar discrepancias. Quedan expresamente excluidos del análisis el incremento patrimonial y los depósitos bancarios.

Asimismo, no se considerará la diferencia entre la declaración jurada original y la rectificativa, siempre que esta última sea presentada dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación o determinación de oficio y los saldos sean debidamente cancelados. Si un contribuyente fue obligado a pagar durante un procedimiento administrativo o judicial, el fisco deberá reintegrar el importe abonado con intereses dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución firme.

¿Hasta cuándo pueden exteriorizar ahorros los contribuyentes?

El proyecto fija el 31 de diciembre de 2027 como fecha límite para que los contribuyentes exterioricen los dólares no declarados. Una vez vencido ese plazo, ARCA recuperará la facultad de aplicar la presunción de incremento patrimonial no justificado y de utilizar los depósitos bancarios como indicio de evasión.

Los fondos podrán canalizarse a través de medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV). También se permitirán pagos en efectivo efectuados con motivo del otorgamiento de escrituras públicas que constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles. Los fondos se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha en que se efectúe la operación, lo que impacta directamente en el impuesto sobre los Bienes Personales.

¿Qué sucede con las fiscalizaciones en curso?

El artículo 42 ter del proyecto establece que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso continuarán su tramitación aunque el contribuyente se adhiera al Régimen Simplificado de Ganancias. Algunos profesionales tributarios han señalado que esta disposición genera una contradicción con el beneficio de la presunción de exactitud, que funciona como un "tapón fiscal" para las declaraciones juradas de períodos no prescriptos.

La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) advirtió que al mantener la validez de las órdenes de intervención iniciadas antes de la inscripción en el régimen, la modificación vulnera el objetivo de la norma y torna ilusorio el supuesto beneficio que la adhesión supone.

Impacto para empresas y administradores en Argentina

Para los dueños y administradores de empresas argentinas, los cambios en Inocencia Fiscal II representan una oportunidad de reducir riesgos fiscales y mejorar la seguridad jurídica en sus operaciones. La definición clara de discrepancias significativas y los límites objetivos al poder de ARCA permiten una planificación tributaria más predecible, disminuyendo la exposición a auditorías discrecionales.

La habilitación para exteriorizar ahorros no declarados hasta fines de 2027 beneficia especialmente a pymes y pequeños empresarios que operan parcialmente en efectivo. Además, la presunción de exactitud sobre tres ejercicios anteriores genera certidumbre respecto de períodos prescriptos, reduciendo la contingencia tributaria en los balances. Sin embargo, la persistencia de fiscalizaciones en curso obliga a evaluar cada caso particular antes de adherirse al régimen, en consulta con asesores tributarios calificados.

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