La Ley de Inocencia Fiscal II se aprobaría en la Cámara de Diputados el 26 de agosto de 2026, pero la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias Simplificado vence el 27 de agosto. Esta superposición de fechas genera preocupación en el ámbito tributario, ya que los profesionales advierten que no habrá tiempo para que la ley sea promulgada y publicada en el Boletín Oficial antes del vencimiento del plazo fiscal.
¿Qué cambios trae la reforma de Inocencia Fiscal?
El proyecto de reforma elimina los límites de ingreso al Régimen de Ganancias Simplificado, que actualmente requieren menos de $1.000 millones de ingresos anuales y menos de $10.000 millones de patrimonio. Esta ampliación permitiría que muchos más contribuyentes accedan al régimen simplificado, reduciendo la carga administrativa y el riesgo fiscal.
Sin embargo, los grandes contribuyentes quedarían excluidos de ciertos beneficios. Específicamente, no gozarán de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni del tapón fiscal para los años no prescriptos (2022, 2023 y 2024). Aun así, sí podrán aplicar la eximición de presentar justificación patrimonial.
¿Cuándo se votará en el Senado y Diputados?
Según los especialistas consultados, el Senado trataría el proyecto el 19 de agosto de 2026. De aprobarse en esa instancia, la Cámara de Diputados lo trataría no antes del 26 de agosto, suponiendo que se sancione el mismo día.
El problema es evidente: quedan apenas 13 días hábiles hasta el 27 de agosto, vencimiento fijado por la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) para presentar las declaraciones juradas de Ganancias. Néstor de Lisio, socio del estudio RSM, advierte que "claramente no hay manera de lograr que siendo aprobada el 26, la Ley esté promulgada y publicada en el Boletín Oficial para esa fecha".
Esta situación genera un escenario de incertidumbre: los contribuyentes no conocerán el marco normativo definitivo que rige sus obligaciones fiscales, y los profesionales desconocen cuál será el régimen aplicable al momento de presentar.
¿Qué aconsejan los contadores a quienes superan los límites actuales?
Los tributaristas recomiendan a los contribuyentes que hoy no encuadran en Ganancias Simplificado que esperen la sanción de la ley antes de presentar el Formulario 711 (declaración bajo régimen general). Esta precaución busca evitar cierres de liquidación prematuros que luego no puedan corregirse.
El Formulario 711 exige un nivel de exposición fiscal exhaustivo, dividido en tres bloques: la parte determinativa (desglose de ingresos, deducciones y alícuotas), el estado patrimonial (detalle de bienes y deudas) y la justificación de variaciones (cálculo de evolución patrimonial).
Dado que el nuevo régimen simplificado proyecta eliminar esas barreras de entrada y ofrecer un esquema con menor riesgo fiscal, quienes ya cumplieron con la presentación bajo régimen general enfrentan un escenario desfavorable. La pregunta central es: ¿podrán estos contribuyentes desestimar el Formulario 711 y migrar al Régimen Simplificado una vez aprobada la ley?
¿Existe posibilidad de "arrepentirse" tras presentar?
El texto del proyecto no contempla explícitamente una amnistía fiscal para retrotraer presentaciones. Sin embargo, los expertos señalan que esto no representa un obstáculo insalvable. La posibilidad de arrepentirse podría ser incorporada en la etapa reglamentaria, ya sea mediante un decreto del Poder Ejecutivo o a través de una resolución general de ARCA.
Richard Amaro Gómez, tributarista de Errepar, enfatiza que esta flexibilidad dependerá de la voluntad regulatoria del Estado. "El debate cobra relevancia en plena cuenta regresiva, mientras el sector espera que la prórroga dispuesta el 27 de julio de 2026 se extienda para dar margen a la aprobación del nuevo marco legal".
Impacto para empresas y administradores: por qué esta prórroga es crítica
Para los dueños y administradores de empresas argentinas, la situación plantea un dilema operativo inmediato. Aquellos cuyos ingresos o patrimonio superan hoy los límites del Régimen Simplificado enfrentan la presión de decidir si presentan bajo el régimen general o aguardan la aprobación de la reforma.
Si presentan ahora y la ley se aprueba sin mecanismo de reversión, quedarán expuestos a un régimen más exigente que el que pronto estarán disponible. Si esperan y el vencimiento no se prorroga, incurrirán en mora fiscal. Por eso los profesionales piden nuevamente que ARCA extienda el plazo de vencimiento más allá del 27 de agosto, permitiendo que la reforma se sancione y reglamente antes de que los contribuyentes deban tomar decisiones irreversibles.
Esta prórroga es especialmente crítica para pymes y empresas medianas que operan en márgenes ajustados: cada día de incertidumbre regulatoria impacta en la planificación fiscal y financiera. El Estado debe arbitrar los medios para que la aprobación de la ley no se traduzca en un caos administrativo y tributario.







