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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago del 50% adicional
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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago del 50% adicional

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial de este 28 de julio la Resolución General 5882/2026 , que establece el procedimiento operativo para que los…

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial de este 28 de julio la Resolución General 5882/2026, que establece el procedimiento operativo para que los contribuyentes paguen el adicional del 50% previsto por la Ley de Inocencia Fiscal y logren extinguir la acción penal en casos de evasión tributaria.

¿Qué permite el mecanismo del adicional del 50%?

El régimen penal tributario autoriza desde hace años a los contribuyentes a evitar denuncias penales cancelando en forma incondicional el capital evadido más sus intereses. La Ley de Inocencia Fiscal introdujo una alternativa adicional: cuando la acción penal ya se inició, es posible extinguirla pagando no solo la deuda original con intereses, sino un importe adicional equivalente al 50% de esa suma total.

A diferencia del mecanismo previsto en el artículo 16 del régimen penal, que solo puede utilizarse una vez, esta opción no tiene límite de cantidad de veces. El contribuyente dispone de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal para ejercer esta opción.

¿Cómo se realiza el ingreso del pago?

El pago se efectúa mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430". El contribuyente accede a través del sitio web de ARCA ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".

El procedimiento requiere seguir esta secuencia: opción "Pagos", menú "Generar VEP", ítem "Nuevo VEP". Un aspecto crítico es que debe generarse un VEP por cada obligación, es decir, por cada impuesto y período involucrado. No existe un comprobante único que consolide todas las deudas.

Al generar el VEP, el contribuyente debe seleccionar códigos específicos. Debe indicarse el código del impuesto correspondiente a la obligación original (IVA, Ganancias u otro), seguido del concepto 762 y subconcepto 762, ambos identificados como "Adicional artículo 16 RPT".

Corrección de pagos realizados con códigos incorrectos

Muchos contribuyentes efectuaron pagos antes del 28 de julio utilizando códigos distintos a los ahora reglamentados. Para esos casos, ARCA dispuso que soliciten la reimputación a través del formulario 399 en el servicio "Presentaciones Digitales", adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.

¿Qué datos debe contener el VEP?

Una vez completado el formulario, el contribuyente debe consignar dos importes:

  • El importe de capital cancelado
  • El importe de intereses cancelado

El sistema ARCA calcula automáticamente el 50% sobre la suma de ambos conceptos. La resolución incluye un campo editable para ajustar diferencias que pudieran surgir entre el cálculo del sistema y lo que determine la justicia en el expediente penal. El pago se realiza mediante transferencia electrónica de fondos conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 1.778.

Acreditación ante los tribunales y riesgos de rechazo

El comprobante de pago junto con el VEP constituyen constancia suficiente del ingreso del importe adicional. Sin embargo, el contribuyente debe presentar también en el expediente judicial la documentación respaldatoria del pago de la obligación original y de sus intereses, que sirven como base de cálculo del 50%.

Un riesgo importante: si la justicia deniega la extinción de la acción penal, el importe adicional puede ser objeto de repetición conforme al artículo 81 de la Ley 11.683, lo que obliga al contribuyente a tramitar una devolución ante ARCA con los tiempos que esa vía conlleva.

Impacto para empresas y administradores: cuándo usar esta herramienta

Para los administradores y dueños de empresas que enfrentan denuncias penales por evasión tributaria, la reglamentación de ARCA abre una opción de resolución, pero requiere análisis cuidadoso. El costo total del mecanismo (capital + intereses + 50% adicional) debe evaluarse contra la solidez de la defensa penal disponible, la etapa procesal de la causa y las probabilidades de éxito de otras alternativas.

Antes de decidir acogerse a la extinción de la acción penal, corresponde un análisis integral que contemple el monto total a desembolsar, la evaluación de riesgos procesales y la naturaleza aún debatida del adicional del 50%: algunos lo entienden como multa, otros como reparación integral del daño. La jurisprudencia futura definirá con precisión estos aspectos, por lo que contar con asesoramiento tributario y penal especializado resulta esencial para tomar la decisión correcta.

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