El Gobierno enviará esta semana al Congreso una nueva versión del régimen de Inocencia Fiscal con modificaciones sustanciales que buscan ampliar el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y flexibilizar los límites de discrepancias que hacen perder los beneficios tributarios. La iniciativa responde a recomendaciones de contadores especializados y apunta a que más contribuyentes presenten la Declaración Jurada Simplificada durante 2026.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de Ganancias 2025?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite para la presentación es el 27 de agosto de 2026, inclusive, mientras que el ingreso del saldo (pago) se mantiene para el 27 de julio de 2026, inclusive. Esta decisión permite que más de los 330.000 adheridos al régimen simplificado (de los cuales 170.115 ya presentaron sus declaraciones) tengan tiempo adicional para regularizar su situación tributaria.
Eliminación de requisitos de ingresos y patrimonio
Una de las modificaciones más relevantes es la supresión de los límites económicos que restringían el acceso al régimen. Hasta ahora, los contribuyentes debían cumplir con parámetros máximos de $ 1.000.000,00 anuales en ingresos totales y $ 10.000.000,00 en patrimonio total. Con el nuevo proyecto, durante el período fiscal 2025 se eliminan estos techos, ampliando significativamente el universo de sujetos que pueden adherirse.
Sin embargo, existe un requisito fundamental: los contribuyentes deberán revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual presenten la declaración bajo esta modalidad. Además, los Grandes Contribuyentes Nacionales podrán adherirse, pero sin acceder a los beneficios principales (efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud).
Discrepancias significativas: nuevo piso mínimo de $ 5 millones
El proyecto modifica sustancialmente cómo se calculan las diferencias que pueden hacer perder los beneficios del régimen. Actualmente, según la ley sancionada a fines de 2025, ARCA considera discrepancia significativa una diferencia mayor al 15% entre el impuesto pagado y lo que correspondía, o si supera los $ 100.000.000,00.
La nueva versión propone que ya no se calculen sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado. Además, introduce un piso mínimo de $ 5.000.000,00 (equivalente al 5% de los $ 100 millones actuales), por debajo del cual la diferencia no se considera relevante, incluso si supera el 15% del impuesto omitido. Este cambio beneficia a contribuyentes con discrepancias menores.
Ventana de exteriorización de fondos hasta fin de 2027
El proyecto extiende la oportunidad para que los contribuyentes incorporen fondos sin justificar su origen. La ventana permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2027. Los fondos que se exterioricen se considerarán "bienes incorporados al patrimonio del contribuyente" en el día en que se efectúe la operación, lo que facilita la regularización de activos sin necesidad de acreditar su procedencia.
Bancarización obligatoria de operaciones
Los contribuyentes deberán canalizar sus operaciones a través de medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), tanto en el origen como en el destino. Este requisito busca mejorar la trazabilidad de los fondos. Es importante aclarar que esta instrucción no tiene rango legal, ya que fue establecida mediante decreto.
Reintegro de impuestos e intereses en 45 días hábiles
El proyecto introduce una garantía para contribuyentes que resulten favorecidos por resoluciones administrativas o judiciales. Si una resolución determinativa de ARCA es "anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme" a favor del contribuyente, se restablecerá automáticamente la presunción de exactitud de los períodos alcanzados.
En estos casos, el fisco deberá reintegrar el importe abonado y sus respectivos intereses, calculados según la tasa para repetición de tributos, en un plazo no mayor a 45 días hábiles después de notificada la resolución favorable. Este plazo es crítico para mejorar la liquidez de contribuyentes que fueron fiscalizados injustificadamente.
Tapón fiscal limitado a tres ejercicios anteriores
El artículo 42 ter establece que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso continúan vigentes pese a la adhesión de un contribuyente al régimen simplificado. Según especialistas, esta modificación limita el efecto del "tapón fiscal" (presunción de exactitud) únicamente a los tres ejercicios anteriores al período fiscal base, reduciendo así la cobertura protectora que brinda el régimen.
Multas automáticas: el punto pendiente
El proyecto incluye la eximición de multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal respecto de determinados ajustes de Ganancias e IVA ya cancelados o regularizados. Sin embargo, no introdujo cambios en el artículo 38, vinculado a las multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas.
Según la Ley 27.799, las personas humanas que omitan presentar la declaración jurada recibirán una intimación por $ 220.000,00, mientras que las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país deberán abonar $ 440.000,00. Los contadores solicitaron la revisión de estos importes al ministro de Economía durante las reuniones de mayo y julio de 2026, pero el tema sigue pendiente de resolución.
Impacto para empresas y administradores: cómo aprovecha tu negocio estos cambios
Para los dueños y administradores de empresas, estas modificaciones representan una oportunidad significativa de regularización tributaria con menores riesgos. La eliminación de los techos de ingresos y patrimonio amplía el acceso a un régimen que ofrece presunción de exactitud y efecto liberatorio del pago, reduciendo la exposición a futuras auditorías.
El nuevo piso de $ 5.000.000,00 en discrepancias significativas brinda mayor flexibilidad para contribuyentes con diferencias menores, evitando la pérdida de beneficios por errores de cálculo o diferencias inmateriales. La extensión de la ventana de exteriorización hasta diciembre de 2027 permite que negocios con fondos no declarados regularicen su situación sin penalizaciones adicionales.
Sin embargo, es crítico que verifiques con tu contador si tu empresa cumple con la residencia fiscal durante todo el período y si puede canalizar operaciones únicamente por medios bancarizados. Además, analicen si conviene adherirse antes del 27 de agosto de 2026, considerando que el pago debe efectuarse el 27 de julio. La presunción de exactitud y el tapón fiscal limitado a tres ejercicios anteriores también condicionan la decisión según tu historial de fiscalizaciones.







