El Ministerio de Economía presenta esta semana una versión revisada de Inocencia Fiscal, el régimen que permite a los argentinos regularizar dólares no declarados sin justificar su origen ni enfrentar sanciones por ejercicios anteriores.
Desde que la ley entró en vigencia en febrero de 2026, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) registró más de 330.000 adhesiones, aunque solo 170.000 contribuyentes presentaron la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. El Gobierno detectó que persistían cuestionamientos técnicos que desalentaban nuevas incorporaciones y decidió revisar el proyecto. Las modificaciones surgieron tras planteos realizados por especialistas en materia tributaria y buscan despejar dudas, ampliar el alcance y ofrecer mayores garantías a quienes adhieran.
¿Quiénes podrán acceder al régimen sin límites de ingresos?
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de los topes que restringían el acceso. La versión vigente establecía que solo podían adherirse quienes registraran ingresos inferiores a $1.000.000.000,00 y un patrimonio menor a $10.000.000.000,00. El nuevo proyecto eliminaría ambas condiciones. En adelante, el único requisito será revestir la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo dicha modalidad. Los grandes contribuyentes también podrán adherirse, aunque no accederán a la presunción de exactitud ni a algunos de los beneficios previstos para el resto de los contribuyentes.
Plazo extendido para ingresar fondos al sistema financiero
A diferencia del esquema vigente, el nuevo proyecto fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2027 para ingresar los fondos al sistema financiero. Hasta entonces, quienes adhieran podrán incorporar dinero no declarado sin afrontar consecuencias por el pasado y sin que esa exteriorización pueda utilizarse como prueba en su contra. Una vez declarados, esos activos pasarán a formar parte del patrimonio del contribuyente desde la fecha en que se realice la operación.
Cambios en la determinación de discrepancias significativas
El proyecto modifica uno de los puntos que más cuestionamientos había generado: las diferencias que pueden hacer perder la protección frente a fiscalizaciones sobre ejercicios anteriores. Actualmente, la AFIP puede revisar períodos previos cuando detecta una diferencia superior al 15% entre el impuesto declarado y el que correspondía, o cuando esa diferencia supera los $100.000.000,00. La nueva propuesta cambia ese criterio: la diferencia ya no se calculará sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, e incorpora un piso mínimo por debajo del cual no será considerada relevante. No se considerará una discrepancia significativa cuando la diferencia sea inferior al equivalente al 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario, aun cuando represente más del 15% del impuesto omitido.
Mayor seguridad jurídica y derecho a rectificar
El nuevo texto establece expresamente que será la AFIP quien deberá demostrar la existencia de una discrepancia significativa y limita el uso de determinadas presunciones para impugnar declaraciones juradas simplificadas, como las vinculadas con depósitos bancarios. Además, dispone que el organismo solo podrá utilizar como prueba la información declarada por el contribuyente o aquella que ya se encuentre disponible en sus propios sistemas.
Una novedad importante es la incorporación de una instancia para corregir errores sin perder beneficios. Si la AFIP detecta una discrepancia y el contribuyente rectifica la declaración jurada y cancela la diferencia dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, conservará la presunción de exactitud y la protección que impide al organismo revisar ejercicios anteriores.
Fiscalizaciones en marcha y garantías ante revocaciones
El texto aclara que la adhesión al régimen no detendrá automáticamente las fiscalizaciones, determinaciones de oficio, recursos administrativos o procesos judicales que ya estuvieran iniciados antes del ingreso al esquema. Sin embargo, suma una garantía importante: si una resolución mediante la cual la AFIP impugna una declaración jurada simplificada es anulada o revocada en forma definitiva por la Justicia o por la propia administración, se restablecerán todos los beneficios del régimen. En esos casos, la AFIP deberá devolver el dinero junto con los intereses correspondientes dentro de los 45 días hábiles posteriores a la resolución firme.
Intervención de la UIF y consideración favorable en operaciones financieras
El proyecto incorpora expresamente a la Unidad de Información Financiera (UIF). Establece que la adhesión al régimen deberá ser tomada como un antecedente favorable por bancos, escribanos y otros sujetos obligados al momento de realizar los procedimientos de identificación y monitoreo de clientes. Esta medida busca reducir obstáculos para quienes decidan ingresar sus fondos al sistema financiero.
Impacto para empresarios y administradores: regularizar sin riesgos
Para dueños y administradores de empresas, estas modificaciones representan una oportunidad estratégica de regularización patrimonial. La eliminación de topes de ingresos y patrimonio amplía significativamente el universo de contribuyentes que pueden acceder al régimen sin perder beneficios fiscales. La extensión del plazo hasta diciembre de 2027 ofrece una ventana temporal más amplia para planificar el ingreso de fondos al sistema financiero sin exposición a sanciones retrospectivas. Además, las nuevas reglas sobre discrepancias significativas y el derecho a rectificación reducen riesgos de perder protección por errores menores. Para quienes operan en el sector financiero o inmobiliario, la consideración favorable de la UIF facilita operaciones futuras sin trabas administrativas. En contextos de volatilidad cambiaria y regulatoria como el actual, contar con activos regularizados en el sistema financiero formal mejora la posición de negociación ante entidades crediticias, inversores y autoridades, consolidando la viabilidad operativa de la empresa.







