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Impuesto a las Ganancias julio 2026: quiénes quedan exentos
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Impuesto a las Ganancias julio 2026: quiénes quedan exentos

La actualización del Índice de Precios al Consumidor de junio reconfiguró los umbrales del Impuesto a las Ganancias para el segundo semestre de 2026. A partir de julio, miles de trabajadores…

La actualización del Índice de Precios al Consumidor de junio reconfiguró los umbrales del Impuesto a las Ganancias para el segundo semestre de 2026. A partir de julio, miles de trabajadores argentinos dejarán de tributar este gravamen gracias al ajuste de los pisos mínimos no imponibles y las deducciones personales.

¿Cuáles son los nuevos pisos mínimos de exención a partir de julio?

El Índice de Precios al Consumidor de junio de 2026 registró una variación del 1,89%, lo que generó una inflación acumulada del 16,85% durante el primer semestre del año. La ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) aplicó este coeficiente de actualización de forma directa sobre las escalas impositivas, reconfigurand la estructura tributaria para el tramo final de 2026.

Los nuevos umbrales mensuales de exención vigentes desde julio varían según la composición familiar del contribuyente:

  • Empleado soltero sin cargas: $1.745.740 de ingreso neto mensual
  • Trabajador casado con cónyuge a cargo: $2.029.211 mensuales
  • Soltero con dos hijos a cargo: $2.031.651 de ingreso neto mensual
  • Casado con cónyuge y dos hijos a cargo: $2.315.123 mensuales

Quienes perciban ingresos por debajo de estos montos quedan automáticamente exentos del tributo durante los meses de julio a diciembre de 2026. El beneficio se aplica directamente en los recibos de haberes sin carácter retroactivo a períodos anteriores.

Deducciones personales actualizadas para el segundo semestre

Junto con los pisos mínimos, ARCA actualizó todas las deducciones anuales y mensuales que reducen la base imponible del gravamen. La Ganancia Mínima No Imponible se fijó en $3.077.540,53 anuales (equivalentes a $256.461,71 mensuales), mientras que la deducción por cónyuge o unión convivencial alcanza $2.898.425,92 anuales.

Para cargas familiares, cada hijo menor de 18 años genera una deducción de $1.461.686,77 anuales, en tanto que hijos incapacitados permiten deducir $2.923.373,53 del ingreso gravable. La Deducción Especial se establece en $14.772.194,55 anuales.

Otros gastos deducibles como servicio doméstico y alquiler de vivienda comparten un tope de $3.077.540,53 cada uno. Gastos de escolaridad se fijan en $1.231.016,21, mientras que conceptos como aportes a cajas previsionales provinciales, amortización de vehículos y alquiler de vivienda para inquilino/propietario se computan sin límite máximo.

¿Cómo funciona la liquidación final anual?

Un aspecto crítico es que las retenciones mensuales de julio a diciembre operarán bajo escalas proporcionales indexadas, pero sin efecto retroactivo a enero. El beneficio completo de la actualización se aplicará recién en la liquidación final anual, cuando se calcule el impuesto sobre todo el período fiscal 2026.

En ese momento, se utilizarán las escalas anuales completas con retroactividad a enero, permitiendo que contribuyentes que superaron los pisos mínimos en meses anteriores recuperen retenciones excesivas. Este procedimiento replica el sistema implementado durante 2025.

Para la liquidación final de 2026, las deducciones se ajustaron nuevamente. La Ganancia Mínima No Imponible pasará de $3.091.035 (primer semestre) a $3.611.874 (cierre anual). La deducción por cónyuge ascenderá a $3.401.661, mientras que por cada hijo se deducirá $1.715.470 anuales. La Deducción Especial alcanzará $17.337.000 para el cierre del ejercicio.

Comparación con 2025: incremento del 33,5% en pisos impositivos

El análisis comparativo entre ambos períodos fiscales revela una variación interanual del 33,547% en el piso impositivo respecto a 2025. Este incremento refleja la recomposición legal del mínimo no imponible frente al proceso inflacionario acumulado, delimitando la frontera entre quiénes tributan y quiénes quedan exentos.

La actualización de 2026 amplía significativamente el universo de trabajadores liberados del gravamen comparado con el año anterior, reconociendo la pérdida de poder adquisitivo generada por la inflación del primer semestre.

Impacto en empresas y administradores: obligaciones y oportunidades

Para dueños y administradores de empresas, la actualización del Impuesto a las Ganancias implica revisión inmediata de los sistemas de retención salarial a partir de julio. Es obligatorio implementar los nuevos pisos mínimos y deducciones en los recibos de haberes sin demora, bajo pena de incumplimiento ante la ARCA.

La segmentación de escalas —proporcionales mes a mes hasta diciembre, pero con efecto retroactivo en la liquidación final— exige que los departamentos de administración y recursos humanos mantengan registros precisos de retenciones mensuales para reconciliar correctamente en el cierre anual. Quienes gestionen múltiples empleados deben verificar que cada caso sea procesado según su situación familiar específica, ya que los umbrales varían sustancialmente según cargas de familia.

Adicionalmente, la proyección de deducciones para cierre anual permite a las empresas anticipar el impacto fiscal final y planificar flujos de caja con mayor certidumbre. La retroactividad a enero en la liquidación final puede generar reintegros significativos a trabajadores, afectando la tesorería; por ello, es recomendable provisionar estos montos desde ahora para evitar sorpresas en diciembre.

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