El Ministerio de Economía avanza con una reforma integral que amplía significativamente el acceso al Régimen de Ganancias Simplificado. El proyecto de modificación de la Ley de Inocencia Fiscal, enviado al Congreso durante julio de 2026, elimina las restricciones que hasta ahora limitaban la adhesión a este régimen, permitiendo que contribuyentes de cualquier nivel de ingresos puedan beneficiarse de sus ventajas.
¿Quiénes pueden ingresar a Ganancias Simplificado?
Bajo la nueva normativa, todas las personas humanas y sucesiones indivisas podrán adherir al régimen, independientemente de sus ingresos anuales o patrimonio acumulado. Esto representa un cambio sustancial respecto del marco vigente hasta 2026, que establecía límites máximos de $1.000 millones en ingresos anuales y $10.000 millones en patrimonio.
La reforma permite incluso que quienes ya hayan presentado sus declaraciones por el régimen general puedan cambiar posteriormente al régimen simplificado. Esta flexibilidad se aplicaría tanto si se incorpora directamente en la ley como si se establece mediante resolución de ARCA con posterioridad.
Un caso particular es el de los Grandes Contribuyentes Nacionales, que podrán adherir únicamente para presentar y pagar en término, pero no gozarán de los beneficios, efectos ni presunciones propios del régimen simplificado.
Requisitos de residencia fiscal y vigencia temporal
Para mantener la adhesión al régimen, las personas deben ser residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal correspondiente. El incumplimiento de este requisito genera exclusión automática por parte de ARCA y habilitación para determinar de oficio y aplicar sanciones.
Sin embargo, existe una excepción importante: para el período fiscal 2025, el requisito de residencia durante todo el año no será obligatorio. Esta disposición transitoria facilita la adhesión inicial a contribuyentes que cambien de residencia durante ese año.
La opción de adhesión se habilita para períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, y las modificaciones procedimentales e impositivas surtirán efectos desde esa misma fecha.
Presunción de exactitud y discrepancia significativa
El régimen simplificado incorpora una presunción de exactitud en las declaraciones que solo puede ser impugnada por ARCA si detecta una discrepancia significativa. Esta existe cuando se cumplen determinadas condiciones:
- Un incremento del impuesto o reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado, siempre que supere el umbral de tolerancia de $5 millones.
- Un incremento del impuesto determinado o reducción de quebrantos que supere directamente $100 millones, conforme al Régimen Penal Tributario.
- Utilización de facturas o documentos falsos, o cómputo improcedente de ingresos directos, sin mínimo aplicable.
Un aspecto clave es que no habrá discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración rectificativa dentro de 15 días hábiles de notificada la liquidación, siempre que regularice y cancele totalmente los saldos e intereses. Este plazo se extiende hasta la determinación de oficio, ampliando significativamente la oportunidad de corrección respecto del régimen anterior.
Carga de la prueba y presunciones en fiscalización
ARCA asume la carga de la prueba de manera exclusiva y solo podrá basarse en información declarada por el contribuyente, sus sistemas internos o datos de terceros. Cualquier otro elemento carece de valor probatorio para impugnar el régimen.
Durante la vigencia de las operaciones bancarizadas reguladas por la Inocencia Fiscal, no se aplicarán las presunciones sobre incremento patrimonial no justificado ni depósitos bancarios no justificados. Otras presunciones no podrán utilizarse como fundamento exclusivo del ajuste y requieren corroboración externa.
Bancarización y evaluación de riesgo de lavado
Los contribuyentes deben instrumentar sus transacciones a través de medios autorizados por el BCRA o la CNV. El requisito se considera cumplido en operaciones inmobiliarias de escrituración pública pagadas en efectivo.
La constancia de adhesión al Régimen Simplificado será evaluada como un "antecedente favorable" para los Sujetos Obligados en el monitoreo de operaciones de lavado de activos. El organismo recaudador facilitará APIs y consultas automatizadas para que bancos y otras entidades verifiquen el estado activo, de baja o exclusión de clientes en el régimen.
Devoluciones y exención de multas en litigios previos
Si la impugnación de ARCA es revocada o anulada judicial o administrativamente con carácter firme, el fisco debe devolver las sumas pagadas durante el proceso, junto con intereses, en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Los contribuyentes que regularicen deudas de Ganancias o IVA anteriores a su adhesión quedarán eximidos de multas de la Ley de Procedimiento Fiscal, siempre que estas no estén firmes y el contribuyente renuncie a acciones de repetición del impuesto.
Impacto para empresas y administradores de negocios en Argentina
Esta reforma representa una oportunidad significativa para dueños y administradores de empresas. La eliminación de límites de ingresos y patrimonio democratiza el acceso a un régimen que simplifica la presentación de declaraciones y reduce la exposición a fiscalizaciones complejas. Para pymes y medianas empresas que operan con márgenes ajustados, la presunción de exactitud y los umbrales de tolerancia representan una reducción importante en riesgos tributarios y costos de cumplimiento normativo.
La flexibilidad para cambiar de régimen y la posibilidad de rectificación hasta la determinación de oficio permiten a los administradores ajustar sus estrategias tributarias sin penalización severa. Además, el reconocimiento de la adhesión como antecedente favorable ante la UIF facilita el acceso al crédito y mejora la relación con entidades financieras. La entrada en vigencia desde enero de 2025 ya permite a contribuyentes acogerse a estos beneficios durante el ejercicio fiscal 2025, con el año base 2025 como referencia para la presunción de exactitud.







