El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo dictamen de mayoría el 12 de agosto de 2026 en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, con 44 firmas sobre 75 diputados presentes. Impulsado por el Ministerio de Economía, la iniciativa modifica la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 y establece reglas claras sobre cuándo ARCA puede rechazar declaraciones juradas simplificadas y qué multas se reducen para pequeñas y medianas empresas.
¿Cuándo puede ARCA impugnar una declaración jurada de Ganancias?
La norma introduce un criterio objetivo y definido para que el organismo de recaudación deje sin efecto la presunción de exactitud. Para impugnar la declaración, ARCA debe encontrar una discrepancia significativa que cumpla dos condiciones simultáneamente: superar el 15% del impuesto declarado por el contribuyente Y alcanzar un monto mínimo de $5.000.000,00.
Esto significa que aunque la diferencia detectada exceda el 15%, si no llega a ese piso de cinco millones de pesos, ARCA no puede rechazar la declaración. El otro supuesto que rompe la presunción de veracidad es el descubrimiento de facturas apócrifas, que genera pérdida del bloqueo fiscal.
El régimen no opera de manera automática ni irreversible. Incluso durante un proceso de fiscalización iniciado, el contribuyente conserva ventanas para regularizar su situación. Puede rectificar y pagar la declaración jurada dentro de 15 días después de la notificación del inicio de la determinación de oficio, o en igual plazo tras recibir la boleta de deuda correspondiente.
Esta flexibilidad diluye el riesgo de perder el tapón fiscal, ya que antes una orden de intervención complicaba al contribuyente. Ahora, la posibilidad de rectificar antes del proceso determinativo formal otorga mayor certidumbre, especialmente para quienes opten por exteriorizar fondos.
¿Qué multas se reducen y cuáles quedan afuera?
La ley introduce dos tipos de reducción de sanciones formales previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Tributario. El artículo 38 sanciona la falta de presentación de declaración jurada, mientras que el 39 se vincula con regímenes informativos como declaraciones de precios de transferencia.
La primera reducción es permanente y alcanza hacia adelante a PyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales: se reduce la multa el 25%. Quedan excluidos los grandes contribuyentes nacionales de este beneficio estructural.
La reducción permanente del 25% abarca:
- Multas formales de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683
- Pequeñas y medianas empresas
- Personas humanas
- Sucesiones indivisas
- Entidades sin fines de lucro (excepto Grandes Contribuyentes Nacionales)
La segunda reducción es retroactiva y alcanza todas las multas generadas desde el 2 de enero de 2026, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.799. Estas sanciones se reducen al 50%, tanto las del artículo 38 como las del 39, sin distinguir por tamaño de contribuyente ni si fueron pagadas o quedaron firmes.
Es importante aclarar que estas reducciones no alcanzan a las multas materiales vinculadas con omisión de impuestos o defraudación fiscal, que permanecen sin modificación en el proyecto.
Cambios adicionales y cronograma de votación
El proyecto elimina los topes de ingresos y patrimonio que limitaban el acceso al régimen simplificado: hasta ahora requerían no superar $1.000.000.000,00 de Ganancias ni $10.000.000.000,00 de patrimonio. Además, mantiene sujetos a monitoreo y reporte de operaciones sospechosas según la Ley 25.246 de lavado de activos.
Durante el debate en comisión, el oficialismo debió ceder en un punto sensible: funcionarios públicos de los tres poderes del Estado y quienes ocuparon cargos de alta responsabilidad en los cinco años previos quedan excluidos de los beneficios del régimen. Podrán usar el sistema simplificado únicamente para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto, pero sin acceso a la presunción de exactitud ni liberación de fiscalizaciones.
El texto se votará en el recinto de Diputados el 26 de agosto de 2026. Si obtiene media sanción, pasará al Senado para su debate antes de convertirse en ley.
Impacto para empresas y administradores: mayor certidumbre tributaria
Para dueños y administradores de PyMEs, esta reforma genera cambios sustanciales en la gestión tributaria. Los límites objetivos que establece ARCA para impugnar declaraciones reducen la discrecionalidad fiscal, permitiendo planificación más predecible. La certeza de que una diferencia menor a $5.000.000,00 no habilita rechazo, incluso si supera el 15%, simplifica cálculos de riesgo.
La reducción permanente del 25% en multas formales para PyMEs abarata el costo de errores administrativos. Para empresas que enfrentan multas del artículo 38 o 39, la quita retroactiva del 50% en sanciones desde enero de 2026 representa un alivio financiero inmediato, independientemente de si ya fueron pagadas o permanecen firmes.
La eliminación de topes de ingresos y patrimonio expande el acceso al régimen simplificado, beneficiando empresas en crecimiento. Administradores deben revisar si califican y evaluar migración, considerando que el bloqueo fiscal otorga seguridad operativa frente a futuras fiscalizaciones, siempre que se mantengan dentro de los nuevos criterios de discrepancia significativa.







