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Ganancias: hasta cuándo rectificar la declaración sin perder beneficios
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Ganancias: hasta cuándo rectificar la declaración sin perder beneficios

Hasta el 27 de agosto de 2026 tenés plazo para presentar tu declaración jurada de Ganancias sin perder los beneficios del Régimen Simplificado. Lo relevante: si ya abonaste un saldo inferior al…

Hasta el 27 de agosto de 2026 tenés plazo para presentar tu declaración jurada de Ganancias sin perder los beneficios del Régimen Simplificado. Lo relevante: si ya abonaste un saldo inferior al que te corresponde, podés rectificar la presentación de forma espontánea antes de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detecte la diferencia.

¿Qué pasa si pagué menos de lo que debía?

El Decreto 93/2026, publicado en febrero de 2026, contempla esta situación. Si presentás una declaración jurada rectificativa antes de que ARCA inicie un procedimiento de intervención, la diferencia entre tu presentación original y la rectificativa no se considera una discrepancia significativa. Esto significa que conservás dos beneficios clave: la presunción de exactitud sobre los tres períodos anteriores y el efecto liberatorio del pago correspondiente al año fiscal.

Según Francisco Pugliese, gerente de Impuestos en La Vista Casal, si pagás esa diferencia con los intereses correspondientes antes del vencimiento, no deberías perder los beneficios del régimen. El punto central es la espontaneidad: vos mismo corregís el error antes de que el fisco lo descubra.

Nuevas protecciones si el Congreso aprueba las modificaciones

El Gobierno envió al Congreso un proyecto que refuerza estas garantías. Si se aprueba, tendrás 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación o determinación de oficio para rectificar y mantener los beneficios, siempre que canceles los saldos adeudados.

Además, si fuiste obligado a pagar en un procedimiento contencioso administrativo o judicial y luego ganaste el caso, ARCA deberá reintegrarte el importe con sus intereses dentro de 45 días hábiles posteriores a la resolución favorable.

Cambios adicionales en la Ley de Inocencia Fiscal

El proyecto también propone modificaciones significativas para ampliar el alcance del régimen:

  • Eliminación de topes de ingresos: Se quitan los límites de $1.000.000.000 de ingresos anuales y $10.000.000.000 de patrimonio total para personas humanas y sucesiones indivisas en 2025.
  • Inclusión de Grandes Contribuyentes: Podrán adherirse, aunque sin acceder a los beneficios del régimen.
  • Redefinición de discrepancias significativas: ARCA solo podrá considerarlas cuando el impuesto determinado aumente o los quebrantos se reduzcan en no menos del 15%.
  • Piso de exclusión: Aunque superes ese porcentaje, no serás excluido si la diferencia nominal no alcanza el 5% de $5.000.000 (equivalente a $250.000), establecido como monto del delito de evasión simple.

Canalización obligatoria de operaciones

Quienes se adhieran al régimen simplificado deberán realizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esta exigencia aplica tanto al origen como al destino de cada operación.

El objetivo del Gobierno es brindar mayor seguridad jurídica y formalizar los ahorros no declarados. El ministro Luis Caputo enfatizó que el régimen permite que quienes en el pasado se vieron obligados a informalizar ahorros —cuando la compra de dólares estaba prohibida— puedan hoy regularizarlos sin penalidades. La ventana de oportunidad vence el 31 de diciembre de 2027 si el Congreso aprueba las modificaciones.

Impacto para empresarios y administradores de negocios

Para los dueños y administradores de empresas argentinas, estas medidas generan certeza fiscal en un aspecto crítico: la regularización de ahorros previos. Si tu empresa tiene accionistas o socios que necesiten formalizar tenencias de dólares o activos no declarados, el régimen simplificado —con sus nuevos plazos de rectificación— reduce significativamente el riesgo legal y fiscal. La eliminación de topes de ingresos y patrimonio amplía el acceso a personas humanas de mayor capacidad económica, lo que potencia la formalización de capital privado hacia el sistema financiero. Además, la claridad sobre qué constituye una discrepancia significativa (ahora con un piso del 15% y un monto mínimo) permite planificar mejor la adhesión sin temor a sorpresas administrativas. Si tu organización necesita asesoramiento sobre cómo estas cambios afectan tu situación fiscal particular, es recomendable consultar con especialistas tributarios antes del cierre del plazo.

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