La presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias se prorroga hasta el 27 de agosto de 2026, aunque el pago vence el 27 de julio. Bienes Personales mantiene su fecha original sin extensión.
La Resolución General 5876 publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026 establece esta prórroga diferenciada: quienes abonen el gravamen antes del 27 de julio inclusive tendrán hasta el 27 de agosto para presentar la declaración jurada bajo el régimen general o simplificado de Inocencia Fiscal. Este mecanismo busca aliviar la carga administrativa sin afectar la recaudación inmediata del Estado.
¿Qué impuestos tienen prórroga y cuáles no?
La prórroga aplica exclusivamente a la presentación de Ganancias, no al pago. En tanto, las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales y del impuesto Cedular mantienen su vencimiento original: tanto la presentación como el pago vencen el 27 de julio de 2026, sin prórroga alguna. Esta distinción es crítica para los contribuyentes, ya que incumplir los plazos de Bienes Personales genera multas inmediatas.
El anuncio se enmarca en las reuniones del ministro de Economía, Luis Caputo, con tributaristas para pulir el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que será presentado públicamente en las próximas semanas. Desde el gobierno se confía en que el Congreso aprobará la reforma antes del 27 de agosto.
Calendario completo de vencimientos para julio y agosto 2026
Tras la prórroga, el cronograma impositivo queda estructurado de la siguiente manera:
- 27 de julio de 2026 (lunes): Vencimiento de pago de Ganancias para personas humanas (autónomos y monotributistas); presentación y pago de Cedular; presentación y pago de Bienes Personales (excepto adheridos al REIBP).
- 28 a 30 de julio de 2026: Presentación informativa de participaciones societarias para personas jurídicas.
- 31 de julio de 2026 (viernes): Presentación informativa de bienes para empleados en relación de dependencia; presentación de estados contables para sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros con balances al 31 de diciembre de 2025.
- 27 de agosto de 2026 (jueves): Vencimiento de presentación de declaraciones juradas de Ganancias (General y Simplificada Inocencia Fiscal) para personas humanas.
- 14 a 16 de septiembre de 2026: Primer anticipo de la declaración jurada 2026.
- 31 de agosto de 2026 (lunes): Presentación patrimonial integral para funcionarios públicos.
Especialistas en materia tributaria señalan que esta prórroga es estratégica: permite a los contribuyentes que cumplan con el pago en tiempo a acceder a un plazo adicional de un mes para la presentación formal sin penalizaciones, bajo el régimen simplificado que la reforma impulsa.
Impacto para empresas y administradores: qué tenés que hacer ahora
Para los dueños y administradores de empresas argentinas, esta prórroga requiere acciones inmediatas. Si tu negocio opera bajo monotributo o como autónomo, debés priorizar el pago de Ganancias antes del 27 de julio para acceder a la extensión de presentación. No cumplir genera intereses y multas que impactan directamente en el flujo de caja.
Por otro lado, Bienes Personales no tiene prórroga: si tu empresa tiene inmuebles, vehículos u otros activos declarables, la presentación y el pago vencen el 27 de julio sin excepción. Planificar ambos impuestos en paralelo es esencial para evitar sanciones. Además, mantené un seguimiento de la reforma de Inocencia Fiscal que el gobierno espera que el Congreso apruebe antes de fin de agosto, ya que podría modificar las obligaciones tributarias en el corto plazo.







