La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de su Administración de Recursos Aduaneros (ARCA) confirmó que los contribuyentes pueden abonar el Impuesto a las Ganancias hasta el 27 de julio de 2026 sin necesidad de haber presentado la declaración jurada anual, que goza de prórroga hasta el 27 de agosto de 2026.
¿Cuál es el plazo para pagar Ganancias?
El vencimiento del pago del Impuesto a las Ganancias se mantiene en su fecha original: lunes 27 de julio de 2026. Según la Resolución General 5876 publicada en el Boletín Oficial, la prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada, no al pago de la obligación tributaria. Esto significa que los contribuyentes deben efectuar el desembolso en la fecha prevista, independientemente de si ya presentaron o no la documentación correspondiente.
Esta medida se enmarca en el contexto de la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que el Ministerio de Economía presentará formalmente durante la próxima semana. El gobierno confía en que el Congreso aprobará el proyecto legislativo antes del 27 de agosto de 2026.
Métodos disponibles para abonar sin declaración jurada
ARCA estableció tres opciones para que los contribuyentes regularicen su deuda tributaria antes de presentar la declaración jurada anual:
- VEP (Volante Electrónico de Pago): el contribuyente accede al servicio con clave fiscal en el trámite "Presentación de DDJJ y Pagos" y confecciona el comprobante de pago electrónico.
- Plan de facilidades de pago: se permite regularizar el saldo del impuesto antes de presentar la declaración jurada. Para esto, debe ingresar manualmente los datos de la obligación en la pantalla "Validación de deuda".
- Compensación: puede realizarse mediante una presentación digital accediendo al trámite "Procesamiento o anulación de compensaciones".
Según especialistas tributarios, esta flexibilidad resulta beneficiosa para quienes cumplen con el pago en tiempo y forma, ya que otorga un mes adicional para completar la presentación de la documentación bajo el régimen simplificado de Inocencia Fiscal.
¿Qué sucede con Bienes Personales y Cedular?
A diferencia del Impuesto a las Ganancias, las declaraciones juradas de Bienes Personales e Impuesto Cedular mantienen su vencimiento original sin prórroga alguna. Tanto la presentación como el pago de ambas obligaciones vencen el lunes 27 de julio de 2026. La única excepción corresponde a los contribuyentes adheridos al Régimen de Información de Bienes Personales (REIBP).
Calendario tributario completo para el segundo semestre
Tras la prórroga de Ganancias, el calendario de vencimientos para personas humanas queda de la siguiente manera: el pago de Ganancias vence el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada se extiende hasta el 27 de agosto de 2026. El primer anticipo de la declaración jurada 2026 se pagará entre el 14 y 16 de septiembre de 2026.
Otros vencimientos sin prórroga incluyen Cedular y Bienes Personales (27 de julio), participaciones societarias para personas jurídicas (28 a 30 de julio), información de bienes para empleados en relación de dependencia (31 de julio), y declaración patrimonial integral de funcionarios públicos (31 de agosto).
Impacto para empresas y administradores de negocios argentinos
La prórroga selectiva de Ganancias genera un escenario diferenciado para los administradores de empresas y responsables de cumplimiento tributario. Quienes dirigen pymes o ejercen como autónomos deben priorizar el pago antes del 27 de julio para evitar sanciones e intereses, aun cuando dispongan de un mes adicional para documentar la declaración jurada. Esta estrategia permite organizar mejor los flujos de caja sin comprometer el cumplimiento de obligaciones formales.
Para los monotributistas alcanzados por rentas, la medida ofrece flexibilidad administrativa: pueden abonar la cuota mensual correspondiente y luego presentar la declaración jurada bajo el régimen simplificado. Sin embargo, es fundamental que los responsables de la administración fiscal en las organizaciones verifiquen si sus contribuyentes califican para esta prórroga y realicen un seguimiento riguroso de ambas fechas para evitar incumplimientos. La complejidad del calendario tributario 2026 exige coordinación interna y planificación financiera anticipada.







