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Ganancias 2025: prórroga hasta 27 de agosto para declaración
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Ganancias 2025: prórroga hasta 27 de agosto para declaración

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió nuevamente el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. El nuevo…

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió nuevamente el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. El nuevo vencimiento para la presentación se fijó en 27 de agosto de 2026, aunque el pago del saldo mantiene su fecha original sin cambios.

Esta decisión, oficializada mediante la Resolución General 5876/2026 publicada en el Boletín Oficial, busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, el aspecto más relevante para los administradores de empresas es que el vencimiento para pagar el impuesto resultante sigue siendo el 27 de julio de 2026, es decir, hoy.

¿Por qué se separaron las fechas de presentación y pago?

La disociación entre ambas fechas responde a una decisión estratégica de ARCA. El organismo decidió no prorrogar el ingreso del impuesto debido a su carácter coparticipable con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Esto significa que, aunque tenés más tiempo para presentar la declaración jurada, el efectivo debe ingresar a las arcas fiscales en la fecha original para garantizar la distribución de fondos entre jurisdicciones.

Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, esta separación obedece a consideraciones de política fiscal federal que priorizan la recaudación inmediata sobre la flexibilización administrativa.

Segunda prórroga en 2026 para el Impuesto a las Ganancias

Se trata de la segunda extensión que recibe la declaración jurada de Ganancias 2025 durante el año. La primera prórroga fue oficializada en mayo, cuando ya se había modificado el cronograma original. Ambas decisiones forman parte de la política de flexibilización tributaria que el Gobierno viene implementando en coordinación con el sector contable.

La medida se definió tras el segundo encuentro entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y un grupo de contadores que trabaja con el Gobierno en la reforma del régimen de Inocencia Fiscal. El anteproyecto de esa reforma se presentará ante el Congreso, y el esquema de vencimientos podría sufrir nuevas modificaciones según la evolución de ese proyecto legislativo.

Bienes Personales: sin prórroga, vence hoy 27 de julio

A diferencia del Impuesto a las Ganancias, la prórroga no alcanza al Impuesto sobre Bienes Personales. La declaración jurada y el pago del saldo del período fiscal 2025 vencen hoy, 27 de julio de 2026, de manera inclusive y sin extensión alguna. Esta fecha rige tanto para contribuyentes en el régimen general como para quienes están adheridos al Régimen de Ingreso Especial de Bienes Personales.

Lo mismo ocurre con el Impuesto Cedular sobre rentas financieras, que conserva su vencimiento de presentación y pago en la misma fecha sin modificaciones.

Otras declaraciones informativas sin cambios de plazo

Los plazos de otras presentaciones informativas tampoco fueron modificados. Las declaraciones de participaciones societarias de personas jurídicas vencen entre 28 y 30 de julio, mientras que la informativa de bienes de empleados en relación de dependencia y la de estados contables de sociedades y fideicomisos con cierre en diciembre de 2025 tienen como límite 31 de julio de 2026.

Impacto para administradores y dueños de empresas

Para los empresarios y administradores argentinos, esta prórroga presenta un escenario de cumplimiento dual que requiere atención inmediata. Es fundamental distinguir entre ambos impuestos: mientras que Ganancias permite diferir la presentación hasta el 27 de agosto, el pago vence hoy sin excepciones. Bienes Personales, en cambio, exige cumplimiento integral en la misma fecha de hoy.

Esta asimetría implica que, aunque dispongas de más tiempo para armar la documentación de Ganancias, debés tener los fondos listos para pagar hoy. Para Bienes Personales, no hay margen: presentación y pago deben estar completados antes de que cierre el día. Recomendamos que contactes a tu asesor tributario si aún no has cumplido con ninguno de estos impuestos, ya que los atrasos generan multas e intereses que impactan directamente en la caja de tu empresa.

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