La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó tres mecanismos para pagar el Impuesto a las Ganancias antes de presentar la declaración jurada del período fiscal 2025, con vencimiento de pago el 27 de julio de 2026.
A través de la Resolución General 5876/2026 publicada en el Boletín Oficial, ARCA extendió hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas. Sin embargo, el organismo aclaró un punto crítico: el vencimiento para pagar el saldo del impuesto se mantiene en el 27 de julio, sin prórroga. Esto significa que los contribuyentes con obligación de pago deben ingresar el dinero en la fecha original, aunque aún no hayan completado ni presentado el formulario determinativo. La medida alcanza tanto al régimen general como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el marco de la Inocencia Fiscal.
¿Cuáles son las tres formas de pagar Ganancias sin la declaración jurada?
ARCA definió tres vías para regularizar el saldo antes del 27 de julio sin haber completado formalmente la declaración jurada. La primera es generar un Volante Electrónico de Pago (VEP). El contribuyente accede con clave fiscal al servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos", carga los datos de la obligación, el impuesto, el concepto y el importe, y genera el volante. Una vez creado, el pago se efectúa a través de homebanking, billeteras electrónicas autorizadas o plataformas de pago que operan con ARCA.
La segunda opción es adherirse a un plan de facilidades de pago. ARCA aclaró que, de manera excepcional, los contribuyentes pueden regularizar el saldo del impuesto antes de presentar la declaración jurada. Para esto deben cargar manualmente los datos de la obligación en la pantalla "Validación de deuda" del sitio del organismo, conforme lo previsto en el artículo 10 inciso b de la Resolución General 5.321.
La tercera vía es la compensación, que se tramita mediante una presentación digital a través del trámite "Procesamiento o anulación de compensaciones". Quienes paguen hasta el 27 de julio inclusive quedarán habilitados para presentar la declaración jurada bajo el régimen simplificado hasta el 27 de agosto.
¿Por qué ARCA volvió a postergar el vencimiento de la declaración jurada?
La prórroga se conoció en medio de reuniones entre el Ministerio de Economía y tributaristas para definir el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal. En los considerandos de la resolución, ARCA explicó que por "razones de administración tributaria" resulta aconsejable otorgar un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La decisión responde también al reclamo de las entidades profesionales de ciencias económicas, que solicitaban más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones del período 2025. Durante 2026 se implementaron cambios normativos vinculados a la Inocencia Fiscal y al nuevo régimen simplificado que requirieron ajustes en la presentación.
Como el esquema de anticipos del período 2026 se calcula sobre la base del impuesto determinado en el ejercicio anterior, la resolución también postergó el primer anticipo del año próximo. Según el nuevo cronograma, ese pago pasó a un rango del 14 al 16 de septiembre, en lugar del tramo original del 13 al 18 de agosto.
Qué obligaciones fiscales no recibieron prórroga
La extensión no alcanza a otras obligaciones que vencen en la misma fecha. El Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantiene el 27 de julio como fecha límite tanto para la presentación como para el pago, sin excepciones para quienes estén adheridos al Régimen de Ingreso Especial de Bienes Personales. El Impuesto Cedular sobre rentas financieras conserva idéntico vencimiento.
- Participaciones societarias de personas jurídicas: vencimiento entre el 28 y 30 de julio
- Informativa de bienes de empleados en relación de dependencia: límite 31 de julio
- Estados contables de sociedades y fideicomisos con cierre en diciembre 2025: límite 31 de julio
- Declaración patrimonial integral de funcionarios públicos: plazo hasta 31 de agosto
Impacto de la prórroga para empresas y administradores de negocios
Para dueños y administradores de empresas con obligación de pagar Ganancias, la recomendación de especialistas es no esperar hasta agosto para efectuar el pago. Quienes avancen con alguno de los tres mecanismos habilitados antes del 27 de julio evitarán intereses resarcitorios que ARCA aplica sobre pagos fuera de término.
La presentación formal de la declaración jurada, en cambio, puede completarse con más tiempo. Esto permite a los contribuyentes revisar deducciones aplicables, ajustar correctamente el cálculo del régimen simplificado si corresponde, y resolver eventuales intimaciones que estén corriendo en paralelo por el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SACE).
Esta es la segunda prórroga que recibe la declaración jurada de Ganancias 2025 en lo que va de 2026, después de la extensión oficializada en mayo. El esquema de vencimientos sigue sujeto a la evolución del proyecto de reforma de la Inocencia Fiscal en el Congreso, que el Gobierno espera tener aprobado antes del 27 de agosto.







