La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) confirmó la prórroga de la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias hasta el 27 de agosto de 2026, aunque el pago mantiene su vencimiento original del 27 de julio. La medida, establecida mediante la Resolución General 5876 publicada en el Boletín Oficial, busca facilitar el cumplimiento tributario mientras se avanza en la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal que el Ministerio de Economía presentará próximamente.
¿Quiénes pueden acceder a la prórroga de Ganancias?
La extensión del plazo de presentación aplica a personas humanas autónomas y monotributistas cuyas rentas se encuentren alcanzadas por el gravamen. Según especialistas tributarios, esta decisión resulta favorable porque permite a quienes efectúen el pago hasta el 27 de julio inclusive contar con un mes adicional para presentar la declaración jurada bajo el régimen simplificado de Inocencia Fiscal, sin afectar la recaudación fiscal inmediata.
El gobierno confía en que el Congreso Nacional aprobará antes del 27 de agosto el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, lo que permitiría consolidar este beneficio en el ordenamiento legal.
Bienes Personales y Cedular: sin prórroga
A diferencia de Ganancias, las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales e Impuesto Cedular mantienen su fecha límite del 27 de julio de 2026, tanto para presentación como para pago. No existe prórroga alguna para estos gravámenes, por lo que los contribuyentes obligados deben cumplir en la fecha original.
Opciones de pago sin presentar la declaración jurada
ARCA habilitó tres mecanismos para cancelar la obligación tributaria antes de presentar la declaración jurada:
- VEP: El contribuyente accede al servicio con clave fiscal en la opción "Presentación de DDJJ y Pagos" para confeccionar el comprobante de pago.
- Plan de facilidades: Se permite regularizar el saldo del impuesto de forma previa a la presentación de la declaración, ingresando manualmente los datos en la pantalla "Validación de deuda".
- Compensación: Excepcionalmente hasta el 27 de agosto de 2026, se habilitó en el Sistema de Cuentas Tributarias el procesamiento de compensaciones con destino al saldo de declaración jurada de Ganancias 2025 aún no presentada. Para ello, tras seleccionar la obligación de origen, se deben ingresar los datos de destino (códigos 11/19/19, período 2025, anticipo/cuota 0) mediante la opción "Destino Manual".
Calendario de vencimientos tributarios tras la prórroga
El nuevo cronograma de obligaciones fiscales para 2026 refleja cambios significativos. La presentación de Ganancias (régimen general y simplificado de Inocencia Fiscal) para personas humanas se traslada al jueves 27 de agosto, mientras que el pago permanece el lunes 27 de julio. El primer anticipo de la declaración jurada 2026 vence entre el 14 y 16 de septiembre.
Otros vencimientos sin prórroga incluyen: Cedular y Bienes Personales (presentación y pago el 27 de julio); Participaciones Societarias para personas jurídicas (presentación del 28 al 30 de julio); Informativa de Bienes para empleados en relación de dependencia (31 de julio); y Patrimonial Integral para funcionarios públicos (31 de agosto).
Impacto para empresarios y administradores: oportunidad de planificación fiscal
Para dueños y administradores de empresas, esta prórroga representa una ventana estratégica de gestión tributaria. Al separar el vencimiento del pago (27 de julio) del de presentación (27 de agosto), se abre la posibilidad de liquidar la obligación sin tener completada la documentación contable, reduciendo presión de flujo de caja en el corto plazo.
La habilitación de compensaciones antes de presentar la declaración jurada permite optimizar la utilización de saldos a favor de períodos anteriores, mejorando la posición financiera de monotributistas y autónomos. Asimismo, el régimen simplificado de Inocencia Fiscal mantiene vigencia hasta el 27 de agosto, lo que facilita a pequeños contribuyentes cumplir con requisitos formales sin complejidad contable adicional. Recomendamos a los administradores revisar su situación fiscal antes del 27 de julio para definir estrategia de pago y evitar multas por presentación tardía después de esa fecha.







