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FAL 2026: ARCA reglamentó aportes del 1% y 2,5% desde noviembre
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FAL 2026: ARCA reglamentó aportes del 1% y 2,5% desde noviembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) , estableciendo cómo y cuándo los empleadores deberán…

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), estableciendo cómo y cuándo los empleadores deberán aportar. El régimen entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 con contribuciones del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes y entidades sin fines de lucro, descontadas de las cargas patronales actuales.

¿Cuáles son las alícuotas del FAL y cómo se calculan?

La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los empleadores privados deberán aportar 2,5% si son micro, pequeñas o medianas empresas (pymes) o entidades sin fines de lucro, mientras que el 1% aplica al resto de los empleadores privados. Lo clave es que este monto no se suma a las cargas actuales, sino que se deduce de las contribuciones patronales existentes destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.

El sistema "Declaración en línea" calculará automáticamente la contribución y recalculará las alícuotas de cada subsistema. Según los anexos de la Resolución General 5907/2026, la carga total se mantiene en 20,40% o 18%, dependiendo del tipo de empleador, sin incremento neto de obligaciones.

¿Quiénes califican para la alícuota reducida del 2,5%?

Para acceder a la contribución del 2,5%, las pymes deben contar con el certificado MiPyME vigente. Las entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y entidades religiosas, deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Los empleadores del sector público quedan excluidos del régimen.

¿Cuál es el procedimiento para comenzar a aportar?

Todos los empleadores privados deberán ingresar al servicio "Simplificación Registral" antes de presentar la declaración jurada del período noviembre de 2026 para informar su condición de sector privado y validar el "ID FAL" de la cuenta individual abierta en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Si no lo hacen, la ARCA notificará a la CNV para que asigne una cuenta de oficio, aunque los fondos permanecerán sin imputación hasta tanto se regularice.

La contribución se pagará junto con el resto de los aportes de seguridad social a partir del período devengado noviembre de 2026, mediante el formulario F. 931 y Volante Electrónico de Pago. Las declaraciones juradas desde ese período deberán realizarse con la versión 48 del sistema "Declaración en línea". Los pagos fuera de término generarán intereses y los incumplimientos serán sancionados conforme a la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y la Ley 17.250.

¿Cuál es el destino de los aportes al FAL?

El Fondo de Asistencia Laboral está destinado a cubrir indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros pagos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales, para trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción de la relación laboral. Por Decreto 408/2026, estos fondos se instrumentan mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV, como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, lo que permite que generen rentabilidad durante el tiempo que permanezcan depositados.

Impacto del FAL para empresas y administradores argentinos

Para los dueños y administradores de empresas, la reglamentación del FAL representa un cambio operativo importante pero sin incremento de carga fiscal neta. La deducción de las alícuotas del FAL de las contribuciones patronales existentes mantiene la presión tributaria en los niveles actuales, lo que permite a las pymes acceder a la alícuota del 2,5% sin ver afectada su estructura de costos laborales. Sin embargo, requiere cumplimiento administrativo: registrarse en "Simplificación Registral", validar la cuenta individual y ajustar los procesos de declaración jurada. Las pymes con certificado MiPyME vigente y entidades sin fines de lucro con calificación vigente accederán a la alícuota reducida, mientras que grandes empresas pagarán el 1%. Para los administradores, es crítico verificar que los sistemas de cálculo de nómina y declaraciones reflejen correctamente la deducción del FAL en el período noviembre 2026 en adelante, y estar atentos a posibles suspensiones autorizadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, que revertirían la reducción de aportes patronales.

Etiquetas#arca aporte laboral#contribución patronal#pymes argentina#indemnización despido

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