La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa cambios en el régimen de facturación electrónica con un cronograma escalonado que comienza en julio y se extiende hasta marzo de 2027. La modificación, establecida mediante la Resolución General 5866/2026, afecta a directivos, aseguradoras, entidades financieras, administradoras de tarjetas y otros sectores con obligaciones específicas en distintas fechas.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente desde julio de 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes en asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir comprobantes electrónicos por los honorarios que perciban. Esta obligación rige cuando se formaliza la asignación individual de esos honorarios mediante decisión de asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
El cambio representa la primera fase de una ampliación progresiva del régimen de facturación electrónica que ARCA implementa de manera gradual. La medida busca mejorar la trazabilidad de las operaciones y fortalecer el control fiscal sobre estas percepciones.
Obligaciones de aseguradoras a partir de septiembre
A partir del 1 de septiembre de 2026, las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones realizadas con consumidores finales que no sean responsables inscriptos ni sujetos exentos en el IVA. La obligación también alcanza a descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones de pólizas.
Para los seguros de caución, ARCA habilitó el uso del WebService general para generar los comprobantes. Durante una etapa de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, las aseguradoras podrán continuar utilizando el servicio específico anterior.
Cambios para entidades financieras: octubre y diciembre
Las entidades financieras tendrán dos etapas de incorporación. Desde el 1 de octubre de 2026, deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones de leasing y determinadas actividades vinculadas con comercio exterior.
Posteriormente, a partir del 1 de diciembre de 2026, la obligación se amplía a operaciones de préstamos (excepto descubiertos en cuentas corrientes) realizadas con sujetos que no sean responsables inscriptos o estén exentos en el IVA. En la misma fecha se incorporan las administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, así como participantes de sistemas de pago mediante transferencias, con alcance sobre cargos incluidos en liquidaciones y operaciones reguladas por el Banco Central.
Hasta el 30 de noviembre de 2026, los bancos estarán exceptuados de informar determinadas percepciones en los comprobantes electrónicos, pudiendo detallarlas en extractos bancarios como lo hacen actualmente.
¿Qué es la Liquidación Electrónica Mensual y cómo funciona?
La Resolución General 5866 introduce la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa para documentar operaciones sin generar una factura individual por cada transacción. Este mecanismo aplica a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, participantes de sistemas de pago y otros sujetos específicos.
Quienes opten por esta modalidad deben emitir la liquidación hasta el último día de cada mes calendario, con un plazo adicional de 10 días corridos para ponerla a disposición del cliente. El objetivo es simplificar la documentación de operaciones recurrentes mediante comprobantes periódicos.
Últimas obligaciones: marzo de 2027
La implementación se completa el 1 de marzo de 2027, cuando las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones de coaseguro, independientemente de la condición del asegurado ante el IVA. Asimismo, entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas, junto con participantes de sistemas de pago, deberán documentar electrónicamente determinadas liquidaciones periódicas a comercios adheridos.
Impacto de la factura electrónica ARCA para empresas y administradores
Los cambios en el régimen de facturación electrónica de ARCA generan un impacto operativo significativo para dueños y administradores de empresas. Las organizaciones que caen bajo estas obligaciones deben revisar sus sistemas de emisión de comprobantes, capacitar al personal responsable y ajustar los procesos internos de documentación.
Para directivos y síndicos, la obligación desde julio implica implementar la emisión electrónica de honorarios de forma inmediata. Las aseguradoras deben prepararse para septiembre con sistemas que permitan diferenciar entre responsables inscriptos y consumidores finales. Las entidades financieras y administradoras de tarjetas enfrentan un cronograma acelerado en octubre y diciembre que requiere inversión en tecnología y reingeniería de procesos.
El beneficio principal radica en mayor trazabilidad fiscal y reducción de documentación física. Sin embargo, la implementación escalonada exige que cada sector planifique con anticipación sus adaptaciones. Los administradores deben verificar si sus empresas están alcanzadas por cada etapa del cronograma y comenzar los ajustes técnicos y operativos antes de cada fecha de vigencia.







