Los aportes previsionales de trabajadores autónomos a ARCA aumentan un 2,15% desde julio de 2026, con vigencia a partir del 15 de julio. La actualización alcanza a todas las categorías y responde al mecanismo de movilidad jubilatoria mensual establecido por el DNU 274/2024, que vincula los valores al Índice de Precios al Consumidor.
¿Cuál es el nuevo sistema de actualización de aportes autónomos?
Desde abril de 2024, los aportes de autónomos dejaron de actualizarse trimestralmente para pasar a hacerlo cada mes. Hasta marzo de ese año, los ajustes ocurrían solo en cuatro períodos anuales: marzo, junio, septiembre y diciembre. Con la reforma previsional, los montos se modifican mensualmente siguiendo la evolución de la inflación, lo que implica mayor frecuencia de cambios en las obligaciones contributivas.
Este cambio de fórmula afecta tanto a las jubilaciones como a los aportes de los trabajadores autónomos, generando una actualización permanente que refleja con mayor precisión la pérdida de poder adquisitivo. Para julio de 2026, el incremento acumulado respecto del período anterior es del 2,15%.
Nuevos montos de aportes mensuales desde julio 2026
Los trabajadores autónomos en régimen general deben abonar los siguientes montos mensuales a partir del período devengado julio (con vencimiento en agosto):
- Categoría I: $74.003,80
- Categoría II: $103.603,74
- Categoría III: $148.006,32
- Categoría IV: $236.810,00
- Categoría V: $325.612,46
Para quienes desarrollan actividades penosas o riesgosas, los importes son superiores. La Categoría I' alcanza $80.941,66; la Categoría II' llega a $113.316,59; la Categoría III' suma $161.881,91; la Categoría IV' asciende a $259.010,93, y la Categoría V' totaliza $356.138,63.
¿Qué regímenes especiales también aumentaron en julio?
La suba de 2,15% se extiende a todos los regímenes diferenciales y especiales. Las afiliaciones voluntarias y los menores de 21 años abonan $74.003,80 mensuales; los beneficiarios previsionales que continúan activos contribuyen $62.440,71, mientras que las amas de casa con aporte reducido (Ley 24.828) pagan $25.438,81.
Para las categorías de revista (sistema usado históricamente), los montos varían desde $57.720,79 en la Categoría A hasta $888.028,14 en las Categorías I y J. Los beneficiarios previsionales y amas de casa que se inscribieron hasta febrero de 2007 tienen escalas aún menores: $48.701,92 y $19.841,52 respectivamente.
Diferencia entre régimen de autónomos y monotributo
El régimen de autónomos es exclusivamente un sistema previsional destinado a personas que ejercen actividad económica habitual, personal y con fines de lucro, sin relación de dependencia. Quienes se inscriben como autónomos deben también tributar IVA y Ganancias según corresponda, ya que estos aportes solo financian prestaciones de seguridad social futura.
El monotributo, en cambio, unifica en una única cuota mensual los componentes impositivo, previsional y de obra social. Quienes cumplen requisitos para permanecer en monotributo no deben inscribirse como autónomos. Sin embargo, están obligados a hacerlo quienes superan los límites de facturación del monotributo, realizan actividades excluidas del régimen simplificado, efectúan importaciones para comercialización o incumplen otros parámetros normativos.
Impacto de los aumentos de ARCA para administradores de empresas y autónomos
Para los dueños de empresas y autónomos argentinos, la actualización mensual de aportes a ARCA implica una replanificación constante del flujo de caja. A diferencia del régimen anterior (con ajustes trimestrales), los cambios mensuales requieren mayor seguimiento administrativo y precisión en la proyección de costos previsionales.
El incremento del 2,15% en julio de 2026 se suma a las subas acumuladas desde abril de 2024, período en que comenzó la actualización mensual. Para quienes facturan en moneda local y tienen márgenes ajustados, cada aumento implica presión adicional en la rentabilidad. Es fundamental que los administradores verifiquen la categoría correcta según la actividad y los ingresos brutos del año anterior, ya que una recategorización tardía puede generar deudas y sanciones. Asimismo, quienes están cerca de los límites del monotributo deben evaluar si conviene cambiar de régimen antes de quedar obligados a inscribirse como autónomos con todas las obligaciones tributarias adicionales que ello conlleva.







