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Tapón fiscal Inocencia II: qué pasa con inspecciones en curso
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Tapón fiscal Inocencia II: qué pasa con inspecciones en curso

La Ley de Inocencia Fiscal II genera una controversia tributaria sobre cuándo aplica el tapón fiscal a inspecciones que ya estaban en marcha. Mientras la nueva norma bloquea el beneficio para…

La Ley de Inocencia Fiscal II genera una controversia tributaria sobre cuándo aplica el tapón fiscal a inspecciones que ya estaban en marcha. Mientras la nueva norma bloquea el beneficio para quienes se adhieren con orden de intervención abierta, los contribuyentes que ingresaron bajo la Ley de Inocencia Fiscal I reclaman que la restricción no les alcanza, lo que abre un debate legal que probablemente termine en los tribunales.

¿Cuándo se aplica el tapón fiscal con la nueva ley?

El tapón fiscal es el beneficio que presume exactos los períodos anteriores cuando un contribuyente se adhiere al Régimen Simplificado de Ganancias y presenta su declaración jurada con pago íntegro. Con la Ley 27.826 de Inocencia Fiscal II, aprobada en 2026, esa protección no aplica si existe una "orden de intervención" activa al momento de la adhesión.

Sin embargo, la situación es distinta para quienes ya se habían acogido a la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal I, donde esta excepción no existía. El abogado tributarista Pablo Judkovsky sostiene que los contribuyentes que adhirieron bajo la ley anterior tienen derecho a exigir la presunción de exactitud y a solicitar el archivo de las inspecciones de ARCA sobre períodos no prescriptos.

Diferencia entre quienes ingresaban antes y después de Inocencia Fiscal II

Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, señala que existen dos grupos con tratamientos distintos. Los contribuyentes excluidos en la primera etapa por límites de ingresos o patrimonio solo pudieron ingresar al régimen cuando entró en vigencia Inocencia Fiscal II. Para ellos, la ley explícita que las auditorías en trámite deben continuar adelante.

En cambio, quienes sí podían acogerse desde Inocencia Fiscal I enfrentan un escenario más favorable. Rodríguez interpreta que si la fiscalización de períodos 2023 o 2024 existía antes de la adhesión al período 2025, esas actuaciones deberían discontinuarse, porque toda ley modificatoria aplica hacia el futuro, no retroactivamente.

¿Qué dice ARCA sobre las inspecciones en curso?

La propia ARCA dictó el Comunicado Interno 1/2026 en junio de 2026, instruyendo a sus áreas operativas a proceder al archivo de fiscalizaciones sobre períodos 2024 y anteriores cuando el contribuyente hubiera regularizado correctamente su período fiscal base. Judkovsky destaca que la única vía para mantener abierta una inspección anterior es impugnar el período base con una discrepancia mayor al 15% del impuesto determinado. Si esa discrepancia no existe, el bloqueo es absoluto.

¿Será retroactiva la ley modificatoria?

La clave del conflicto radica en si Inocencia Fiscal II es una disposición aclaratoria con vigencia retroactiva o una norma modificatoria con efectos solo futuros. Rodríguez cita antecedentes de la Corte Suprema que establecen que una ley no puede actuar como aclaratoria de lo dictado por una ley previa. Por tanto, Inocencia Fiscal II representa una modificación que rige exclusivamente hacia el futuro.

Judkovsky advierte que la aplicación retroactiva de la nueva ley sobre adhesiones consolidadas bajo Inocencia Fiscal I violaría el principio de legalidad tributaria y la seguridad jurídica. El intento de ARCA de aplicar la excepción al tapón fiscal para todos los casos traerá conflictos que se resolverán en los próximos años ante el Tribunal Fiscal de la Nación o los fueros judiciales competentes.

Impacto para empresas y administradores: cómo proteger tu adhesión fiscal

Para los dueños y administradores de empresas que ya se acogieron a Inocencia Fiscal I, esta controversia es crítica. Si tenés inspecciones abiertas sobre períodos anteriores a tu adhesión, tenés derecho a exigir su archivo basándote en que la nueva ley no puede aplicarse retroactivamente. La recomendación es documentar tu adhesión original, verificar que pagaste íntegramente y, si ARCA mantiene abierta la fiscalización sin impugnar tu período base con discrepancias mayores al 15%, presentar un reclamo administrativo o recurrir a la justicia tributaria.

Para quienes ingresan ahora bajo Inocencia Fiscal II con inspecciones en curso, el panorama es menos favorable: deberás asumir que esas auditorías continuarán su curso, pero ARCA debe respetar los límites legales para mantenerlas abiertas. La reglamentación de ARCA sobre esta nueva ley está en espera de promulgación, lo que definirá criterios operativos más claros. Mientras tanto, contar con asesoramiento tributario especializado es esencial para evitar sorpresas y defender tus derechos ante el organismo fiscalizador.

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