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Inocencia Fiscal II: nuevo sistema de ARCA para detectar diferencias en Ganancias
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Inocencia Fiscal II: nuevo sistema de ARCA para detectar diferencias en Ganancias

Inocencia Fiscal II modifica los criterios que utiliza ARCA para identificar discrepancias significativas en las declaraciones juradas simplificadas de Ganancias, estableciendo un sistema más…

Inocencia Fiscal II modifica los criterios que utiliza ARCA para identificar discrepancias significativas en las declaraciones juradas simplificadas de Ganancias, estableciendo un sistema más preciso que protege a los contribuyentes que cumplen con plazos y pagos.

¿Cómo funciona el nuevo "semáforo" de ARCA?

El régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias permite que ARCA precargue la información fiscal que vos podés modificar, confirmar y presentar. Si cumplís con la presentación y el pago en término, obtenés un efecto liberatorio respecto del período fiscal y una presunción de exactitud. Esa protección se mantiene intacta siempre que ARCA no detecte una discrepancia significativa que justifique impugnar la declaración.

La primera versión de Inocencia Fiscal, vigente desde enero de 2026 mediante la Ley 27.799 y reglamentada por el Decreto 93/2026, establecía dos umbrales generales: una diferencia del 15% en el impuesto o en quebrantos, o una diferencia superior a $100.000.000,00. Las facturas apócrifas constituían una causal independiente del monto.

Inocencia Fiscal II, sancionada por el Congreso en septiembre de 2026 y pendiente de promulgación, refina esos criterios y agrega precisiones sobre créditos fiscales improcedentes.

Los tres niveles de la discrepancia significativa

El nuevo sistema funciona en tres escalones que ARCA utiliza para determinar si rompe la presunción de exactitud:

  • Primer filtro (15% más $5 millones): La diferencia porcentual del 15% ya no actúa sola. Ahora debe darse simultáneamente una diferencia de al menos 15% y un ajuste superior a $5.000.000,00 (equivalente al 5% del umbral de evasión simple del Régimen Penal Tributario). Una diferencia porcentualmente elevada pero menor a ese monto no activa la discrepancia por esta vía.
  • Segundo nivel ($100 millones): Si la diferencia de impuesto supera directamente los $100.000.000,00, la discrepancia se configura aunque el porcentaje sea menor al 15%.
  • Tercer nivel (documentos apócrifos): La utilización de facturas u otros documentos apócrifos mantiene tratamiento especial: la discrepancia puede configurarse con independencia del monto, considerando la naturaleza de la irregularidad.

Ejemplos prácticos del nuevo sistema

Supongamos que declaraste $20.000.000,00 de impuesto determinado y ARCA detecta un ajuste de $4.000.000,00. La diferencia es del 20%, pero no supera el piso de $5.000.000,00: no se configura discrepancia significativa por esta vía.

Si el ajuste fuera de $6.000.000,00, representaría el 30% y también superaría el piso nominal. En ese caso, se cumplen ambos requisitos y sí se configura la discrepancia. Si el ajuste fuera de $120.000.000,00, entraría por el segundo camino, aunque representara menos del 15% del impuesto declarado.

Derechos y protecciones del contribuyente

Inocencia Fiscal II establece que la carga de la prueba recae exclusivamente en ARCA, que debe utilizar información declarada, disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. La nueva norma incorpora además una posibilidad de subsanación: si se configura una discrepancia, podés presentar una declaración rectificativa y cancelar el impuesto más intereses dentro de los 15 días hábiles desde la notificación de la determinación de oficio. Si lo hacés, no perdés los beneficios del régimen simplificado.

Cambios respecto a Inocencia Fiscal I

El régimen original consideraba significativa una diferencia de al menos 15% o una diferencia superior a $100.000.000,00, además de contemplar documentos apócrifos. Inocencia Fiscal II mantiene esos grandes umbrales pero agrega un piso de $5.000.000,00 a la causal porcentual y modifica el criterio sobre qué diferencia debe analizarse. Esta precisión busca evitar que pequeños ajustes porcentualmente significativos, pero menores en términos absolutos, activen innecesariamente la pérdida de beneficios.

Impacto para empresas y administradores de negocios

Para dueños y administradores de empresas, Inocencia Fiscal II representa mayor certidumbre en la presentación de Ganancias. El nuevo sistema de "semáforo" es más predecible: sabés que ajustes menores a $5.000.000,00 no activarán automáticamente la pérdida de beneficios, incluso si representan un porcentaje elevado. Esto permite planificar mejor la estrategia tributaria y reduce el riesgo de sorpresas. Además, la posibilidad de subsanación en 15 días hábiles te brinda una oportunidad de corrección sin perder definitivamente la protección del régimen, siempre que actúes rápidamente tras recibir la notificación de ARCA.

Al 1 de octubre de 2026, la presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 tiene vencimiento excepcional el 13 de octubre, según la Resolución General 5898/2026 de ARCA. Las nuevas reglas de Inocencia Fiscal II requieren su entrada en vigencia y las adecuaciones operativas del organismo recaudador.

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