El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 con una estructura de aportes que no afecta directamente los salarios de los trabajadores. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó mediante la Resolución General 5907/2026 los porcentajes y mecanismos de liquidación que utilizarán los empleadores para financiar este nuevo instrumento de asistencia laboral.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL es un mecanismo creado por la Ley N° 27.802 que funciona como un fondo de asistencia para que los empleadores del sector privado cubran indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros conceptos relacionados con el cese de la relación laboral en trabajadores con mínimo 12 meses de antigüedad.
Los recursos se administran en cuentas individuales mediante vehículos de inversión colectiva, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La implementación no modifica el régimen indemnizatorio ni afecta los derechos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cuánto aporta cada empleado al FAL?
Los empleados no realizan ningún aporte al Fondo de Asistencia Laboral. La contribución es del 0% para todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contratación, categoría o antigüedad. La responsabilidad del financiamiento recae exclusivamente en los empleadores.
Tampoco representa un costo adicional para las empresas ni genera aumentos impositivos, ya que el monto destinado al FAL se descuenta de las alícuotas que el empleador ya abona a la seguridad social. Las alícuotas varían según el tamaño de la empresa:
- Grandes empresas: 1% de aporte a cargo del empleador
- MiPyMEs y entidades sin fines de lucro: 2,5% de aporte a cargo del empleador (requiere certificado MiPyME o acreditación oficial)
- Empleados: 0% de aporte
¿Cuándo comienza a aplicarse y cómo funciona el proceso?
El esquema rige a partir del 1 de noviembre de 2026 y se aplicará formalmente en las declaraciones juradas que devenguen en ese mes. Los empleadores deben seguir un procedimiento específico para implementarlo correctamente.
Antes de enviar la declaración jurada de noviembre de 2026, las empresas privadas deben ingresar al servicio de Simplificación Registral con su Clave Fiscal para ratificar que pertenecen al sector privado y validar el "ID FAL" correspondiente a su cuenta individual. El sector público está excluido de este régimen.
El sistema "Declaración en línea" determina automáticamente la alícuota aplicable y realiza la detracción sobre los subsistemas previsionales sin incrementar la alícuota total de contribuciones patronales, que se mantiene en 18% o 20,40% según corresponda. Las contribuciones se cancelan mensualmente junto con los demás aportes de seguridad social a través del formulario F. 931 y mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
Impacto del FAL para empresas y administradores argentinos
Para los dueños y administradores de empresas, el FAL representa un mecanismo de planificación financiera que permite provisionar de manera ordenada los fondos destinados a indemnizaciones laborales. Aunque el aporte se descuenta de contribuciones existentes, requiere una gestión administrativa adicional en la plataforma de ARCA a partir de noviembre de 2026.
Las MiPyMEs enfrentan una alícuota más elevada (2,5% versus 1% para grandes empresas), lo que demanda una evaluación cuidadosa de flujo de caja. La buena noticia es que no implica un incremento neto en la carga contributiva patronal, sino una redistribución de aportes existentes. Administradores deben asegurar que sus sistemas contables y de liquidación de haberes estén actualizados para procesar correctamente las nuevas declaraciones juradas a partir de noviembre.







