La Cámara de Diputados tiene la oportunidad de modificar el dictamen sobre la Ley de Inocencia Fiscal II para incorporar un régimen de multas más equitativo y gradual, según la propuesta de FAGCE.
¿Cuál es el problema actual con las multas formales?
Cuando se promulgó la Ley 27.799, las sanciones por infracciones formales y presentaciones fuera de término en Impuesto a las Ganancias se actualizaron a $220.000,00 para personas humanas y $440.000,00 para personas jurídicas. Si bien los valores históricos de $200 y $400 vigentes desde 2003 requerían actualización tras haber quedado neutralizados por el tiempo, la corrección nominal superó significativamente la evolución de los índices de inflación acumulada (75% sobre el IPC) y la variación del tipo de cambio oficial para ese mismo período (más 112%).
Esta desproporcionalidad genera perjuicios financieros imprevistas en empresas que intentan estabilizarse operativamente. Incluso en regímenes informativos, los techos alcanzan los $10.000.000,00, transformando un error administrativo en un golpe desmedido para pequeñas y medianas empresas.
El dictamen actual resulta insuficiente
Aunque las comisiones legislativas receptaron la alarma del sector profesional al unificar proyectos bajo el Expediente 0006-PE-2026, el dictamen emitido por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal se ha quedado a mitad de camino. Los alivios contemplados resultan demasiado estrechos frente a la magnitud de los montos vigentes.
La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) asumió una postura constructiva llevando propuestas superadoras a la comisión, solicitando unificación de todos los proyectos de reducción de multas. Ahora, el gran desafío está en manos de los diputados: aprovechar esta última ventana parlamentaria para modificar el dictamen en el recinto, ampliando alcances e incorporando verdadero gradualismo.
¿Qué propone FAGCE para perfeccionar el régimen sancionatorio?
La estrategia de FAGCE se basa en la modificación de un único artículo, claro y simple, que no complejiza el tratamiento legislativo. La propuesta contempla tres ejes principales:
- Recordatorio Obligatorio previo: Incorporar el artículo 49 bis a la Ley 11.683 para exigir que, antes de cualquier sumario automático por los artículos 38 o 39, ARCA emita notificación electrónica fehaciente. El contribuyente tendría 15 días para subsanar la falta formal sin penalidad, consagrándose liberación total ante regularización espontánea.
- Escala de reducción por tramos empresariales: Si el plazo vence sin regularización, la multa se graduaría obligatoriamente según capacidad contributiva: 80% de reducción para Pequeños Contribuyentes, Microempresas y entidades sin fines de lucro; 60% para Pequeñas empresas; 40% para Medianas Tramo I; 25% para Medianas Tramo II.
- Evaluación del Juez Administrativo: Obligar por ley a que la autoridad fiscal pondere el elemento subjetivo, conducta histórica del contribuyente, ingresos brutos, cantidad de empleados y daño real al interés fiscal, desterrando la automaticidad recaudatoria.
Impacto para empresas y administradores argentinos
Para pymes y medianas empresas, la aprobación de estas modificaciones representa la diferencia entre mantener operaciones formales o verse forzadas a la informalidad. Un error administrativo involuntario no debería equivaler a una sanción millonaria que comprometa la viabilidad de la empresa. El gradualismo propuesto reconoce que la capacidad contributiva varía sustancialmente entre un pequeño contribuyente y una mediana empresa, permitiendo que la política fiscal sea equitativa sin debilitar las facultades de verificación estatal.
La iniciativa favorece a todos los sectores: resguarda al contribuyente sin desproteger al Estado, dota al sistema de claridad y equilibrio, y jerarquiza el control fiscal al centrar esfuerzos en combatir verdadera evasión en lugar de penalizar errores involuntarios. Para administradores de empresas, significa previsibilidad operativa y seguridad jurídica en materia de cumplimiento formal.







