A menos de dos días del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias 2025, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) solicitó a ARCA una nueva prórroga ante la incertidumbre generada por el tratamiento legislativo de la Ley de Inocencia Fiscal previsto para el 26 de agosto.
¿Por qué los contadores reclaman una prórroga en Ganancias?
El pedido de FACPCE responde a la proximidad entre dos fechas críticas: el tratamiento en el Congreso del proyecto que modifica la Ley 27.799 (previsto para el 26 de agosto) y el vencimiento de presentación de las declaraciones juradas de Ganancias (27 de agosto de 2026). La iniciativa legislativa propone cambios al Régimen de Declaración Jurada Simplificada que podrían ampliar el universo de contribuyentes alcanzados, afectando directamente la modalidad de presentación para el período fiscal 2025.
Según señaló la Federación, incluso si el proyecto obtuviese sanción legislativa en la fecha prevista, sería necesario contar con el texto definitivo, conocer sus alcances y vigencia, y disponer de las adecuaciones reglamentarias y operativas correspondientes. En ese escenario, los contribuyentes y los profesionales que los asisten no contarían con tiempo suficiente para adecuar las presentaciones antes del vencimiento del día siguiente.
El esquema desdoblado de pagos y la incertidumbre sobre el efecto liberatorio
La resolución general ARCA 5876 fijó un calendario atípico para el período fiscal 2025: el pago del saldo resultante venció el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada vence el 27 de agosto de 2026. Este desacople cronológico generó alarma entre profesionales respecto de si una diferencia de impuesto detectada al confeccionar la declaración definitiva frustraría el beneficio del "tapón fiscal" previsto en la ley 27.799.
La inquietud técnica radicaba en determinar si el ingreso de una diferencia posterior al pago inicial perdería el carácter de "pago en término" y, con ello, privaría al contribuyente de la protección normativa. La ley 27.799 exige taxativamente el pago en término para mantener el efecto liberatorio (artículo 39) y la presunción de exactitud (artículo 40).
¿Qué aclaró la Dirección Nacional de Impuestos sobre el pago en término?
A través de un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos, se resolvió que se considerará satisfecho el requisito de "pago en término" cuando el impuesto cancelado el 27 de julio de 2026 se complemente con el ingreso de cualquier diferencia hasta el 27 de agosto de 2026. Esta interpretación armónica del ordenamiento tributario reconoce que, al haber ejercido la Administración la facultad de fijar fechas diferenciales con carácter excepcional, la interpretación de las normas debe ajustarse al contexto creado por la propia ARCA.
El dictamen fundamentó su decisión advirtiendo que sostener lo contrario forzaría a los contribuyentes a un camino absurdo: declarar inicialmente un importe idéntico al ingresado en julio para luego rectificar espontáneamente, generando dispendio administrativo y distorsiones procedimentales.
Beneficios prácticos para profesionales y contribuyentes en Ganancias 2025
Este criterio técnico despeja las incertidumbres de liquidación para el cierre del período fiscal 2025 en el Régimen Simplificado:
- Cálculo de diferencias sin riesgo: los profesionales matriculados pueden confeccionar la liquidación final al 27 de agosto sin temor a perder la protección normativa ante ajustes sobre la estimación pagada en julio.
- Evita rectificativas innecesarias: se descarta la necesidad de acudir a maniobras de rectificación posterior para formalizar el pago realizado el 27 de julio.
- Planes de Facilidades de Pago: conforme al artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la adhesión a planes de facilidades de pago que disponga ARCA dentro del plazo de vencimiento también habilita el cumplimiento del requisito de pago en término.
Impacto para empresas y administradores: qué significa la prórroga solicitada
Para dueños y administradores de empresas, la solicitud de prórroga de FACPCE responde a una necesidad operativa concreta. Si el Congreso sanciona modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal el 26 de agosto, los cambios podrían afectar directamente cómo presentar las declaraciones juradas de Ganancias 2025. Una prórroga adicional (hasta fines de septiembre, según se especuló) permitiría que los contadores y administradores tengan tiempo para interpretar la nueva normativa, revisar los alcances de los cambios y ajustar las presentaciones sin riesgo de incumplimiento.
El dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos ya brinda certidumbre sobre el efecto liberatorio, pero una prórroga legislativa sería el cierre de la ecuación para evitar presentaciones precipitadas o errores derivados de cambios normativos de último momento. Para las pymes y empresas medianas que operan bajo el Régimen Simplificado, contar con un plazo razonable es la diferencia entre cumplimiento tranquilo y riesgo de sanciones por interpretaciones divergentes.







