Los Fondos de Asistencia Fiscal (FAL) para indemnizaciones generan aportes mensuales, costos bancarios y tratamientos fiscales diferenciados en Ganancias, Bienes Personales e IVA que las empresas deben considerar desde su implementación obligatoria a partir de noviembre de 2026.
¿Cuánto cuesta el aporte mensual al FAL y quién paga?
Las empresas obligadas a constituir Fondos de Asistencia Fiscal realizan aportes mensuales a través de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (F.931), administrada por ARCA. Las MiPyMEs con certificado y entidades sin fines de lucro aportan 2,5% sobre la base imponible de contribuciones patronales, mientras que las grandes empresas contribuyen con 1% sobre esa misma base.
Un aspecto clave es que esta contribución se detrae directamente de la alícuota del SIPA, por lo que no incrementa el costo total de las cargas sociales patronales para el empleador en la mayoría de los casos. Sin embargo, los trabajadores encuadrados en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) sí enfrentan un costo adicional, dado que sus contribuciones al SIPA ya reducidas no permiten una detracción extra.
Respecto a los costos de administración, las entidades administradoras del fondo pueden cobrar hasta 1% anual con IVA incluido sobre el patrimonio neto acumulado, no sobre las contribuciones mensuales.
Deducibilidad en Impuesto a las Ganancias: qué entra y qué no
Los aportes mensuales al FAL son plenamente deducibles en el Impuesto a las Ganancias durante el período fiscal en que se devengan o pagan, recibiendo el mismo tratamiento que cualquier carga social patronal. Sin embargo, la situación cambia cuando se utiliza el fondo para pagar indemnizaciones.
Cuando la empresa cubre desvinculaciones con activos del FAL, esa porción de indemnización no genera gasto deducible adicional, ya que el importe fue deducido gradualmente mediante los aportes mensuales previos. En cambio, si la empresa debe afrontar directamente con recursos propios indemnizaciones, diferencias o conceptos no cubiertos por el fondo, esos desembolsos mantienen deducción al 100%.
También quedan gravados en Ganancias los fondos que retornen a la empresa por remanente tras el cese, disolución, liquidación, quiebra o ausencia de trabajadores registrados durante 6 meses consecutivos. Por el contrario, los rendimientos financieros generados por el fondo se encuentran completamente exentos.
¿Cómo impacta el FAL en Bienes Personales e IVA?
En cuanto al Impuesto a los Bienes Personales, las cuotapartes o certificados de participación en el FAL se registran contablemente como activos financieros, lo que incrementa el Activo total y aumenta el Patrimonio Neto de la empresa, elevando así la base imponible del impuesto al 31 de diciembre.
Para que las tenencias en el FAL queden exentas de este tributo, el Fondo Común de Inversión o Fideicomiso Financiero que estructura el FAL debe mantener al menos 75% del patrimonio invertido en activos exentos autorizados por la CNV, como títulos públicos o plazos fijos. Respecto al IVA, las cuentas bancarias operadas exclusivamente por los vehículos del FAL están exentas del Impuesto a los Débitos y Créditos, y todos los rendimientos e intereses derivados de las inversiones del fondo están exentos de IVA.
Impacto fiscal para empresas y administradores: qué decisiones tomar
Para los dueños y administradores de empresas, la implementación del FAL representa un cambio significativo en la estructura de costos laborales y en la planificación tributaria. Aunque el aporte mensual no aumenta el costo total de contribuciones patronales en la mayoría de casos, la exención del 75% en activos para Bienes Personales requiere una gestión cuidadosa de la composición del portafolio del fondo.
Es fundamental distinguir entre aportes mensuales (deducibles), pagos directos de indemnizaciones no cubiertas (deducibles) y fondos remanentes (gravados). Asimismo, las empresas deben evaluar el costo bancario del 1% anual y considerar cómo esta estructura impacta en su rentabilidad neta y en su posición patrimonial a efectos del Impuesto a los Bienes Personales. La correcta clasificación contable y tributaria del FAL resulta clave para optimizar la carga fiscal durante el ejercicio.







