La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión, firmada por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, restablece de facto la vigencia de la norma que eliminó las restricciones sobre la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, el máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que rechazó la demanda por una cuestión procesal: la falta de legitimación de quien la promovió.
¿Qué determinó la Corte sobre la derogación de la Ley de Tierras?
El tribunal no evaluó si es constitucional o inconstitucional que el Poder Ejecutivo haya eliminado por decreto el régimen que imponía restricciones sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por extranjeros. La Corte aclaró expresamente que su rechazo se limita a una cuestión procesal: "Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia." Desde el máximo tribunal dejaron trascender que la cuestión puede continuar su curso político en el Congreso Nacional.
La causa fue iniciada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo para obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU. Ese artículo derogó en diciembre de 2023 la Ley 26.737, que establecía límites y controles sobre la titularidad extranjera de tierras. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar suspendiendo la derogación, pero posteriormente fue revocada. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata admitió la demanda y declaró inconstitucional el artículo 154, decisión que fue llevada ante la Corte por el Estado Nacional.
El criterio de la Corte sobre legitimación y derechos colectivos
La Corte Suprema estableció un límite claro sobre quiénes pueden promover acciones colectivas. El tribunal sostuvo que la soberanía territorial no puede considerarse un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional, rechazando así el argumento del CECIM de que la derogación ocasionaba un daño irreparable a la soberanía nacional.
El máximo tribunal explicó que la soberanía constituye "uno de los elementos constitutivos del Estado" y debe entenderse como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación dentro de un determinado espacio. Por esa razón, concluyó que no es posible que una organización como el CECIM tenga legitimación para defender la soberanía a través de una acción colectiva.
La decisión incluyó además una fuerte advertencia a los tribunales inferiores. La Corte expresó su preocupación por el hecho de que "todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella y, en consecuencia, en habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas de la existencia de una causa que conforme con la Constitución Nacional habilite la intervención de los tribunales federales."
Impacto para empresas y administradores de negocios argentinos
Para los empresarios y administradores de empresas argentinas, esta decisión tiene implicancias directas en el mercado de tierras rurales. Con la derogación de la Ley 26.737 nuevamente en vigencia, se abre la posibilidad de que inversores extranjeros adquieran tierras sin las restricciones que existían previamente. Esto genera tanto oportunidades como desafíos: por un lado, puede atraer inversión extranjera en el sector agropecuario; por otro, modifica las reglas de juego para competidores locales.
Desde una perspectiva legal y fiscal, los empresarios deben estar atentos a los cambios regulatorios en materia de propiedad inmueble rural. La decisión de la Corte no cierra definitivamente la puerta a futuras intervenciones legislativas: el tribunal aclaró que no interfiere en la posibilidad de que el Poder Legislativo actúe sobre la norma. Por ello, es recomendable monitorear el debate parlamentario sobre reforma de la Ley de Tierras Rurales, ya que nuevas iniciativas legislativas podrían modificar nuevamente el régimen de extranjerización de tierras.







