A partir del 1° de octubre de 2026, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires accederán con mayor facilidad al plan de facilidades de pago permanente. El Gobierno porteño, mediante la Resolución 4137 publicada en el Boletín Oficial, eliminó para este segmento el requisito de "inexistencia de deuda corriente" que hasta ahora era obligatorio para regularizar obligaciones tributarias.
¿Qué cambió con la nueva resolución en CABA?
Hasta septiembre de 2026, quienes deseaban acogerse al plan de facilidades permanente debían cumplir una condición previa: tener canceladas todas las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado en los 90 días corridos anteriores a la solicitud. Esto significaba que los contribuyentes estaban obligados a ponerse al día con los períodos más recientes antes de poder financiar el resto de sus deudas, lo que en muchos casos complicaba su situación de flujo de caja.
Con la nueva medida, ese obstáculo desaparece exclusivamente para los inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Ya no será necesario acreditar que no registran deuda corriente de los últimos 90 días para acceder al plan permanente. El Ministerio de Hacienda y Finanzas porteño justifica la modificación como parte de su política de alivio fiscal dirigida a esta categoría de contribuyentes.
Quiénes se benefician con esta eliminación de requisito
La eliminación aplica específicamente a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Estos son, principalmente, pequeños comerciantes, profesionales independientes y prestadores de servicios que cotizan bajo este régimen de tributación simplificada en la Ciudad.
Es importante aclarar que la medida no afecta al resto de los contribuyentes porteños, quienes continúan obligados a acreditar que no registran deuda corriente correspondiente a los 90 días previos a la solicitud. Tampoco modifica la excepción preexistente para las deudas transferidas a cobro judicial, que ya estaban eximidas de cumplir este requisito.
Características del plan permanente de facilidades de pago
El plan de facilidades permanente funciona en la Ciudad desde el 1° de junio de 2020 y es administrado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). A diferencia de las moratorias tradicionales o regímenes especiales de regularización, este mecanismo no tiene fecha de vencimiento, lo que permite a los contribuyentes acceder a él en cualquier momento.
El plan comprende obligaciones tributarias en mora, multas aplicadas por la AGIP, deudas originadas por caducidad de planes anteriores y obligaciones transferidas a cobro judicial. Su flexibilidad radica en que no establece un monto máximo para adherir y permite cancelar la deuda en hasta 36 cuotas, facilitando la gestión del pasivo fiscal sin comprometer la operatividad de las empresas.
Impacto para las pymes y contribuyentes del Régimen Simplificado
Esta medida beneficia directamente a pequeños y medianos contribuyentes que operan en la Ciudad y que históricamente enfrentan dificultades para regularizar sus deudas tributarias. Al eliminar la exigencia de cancelar obligaciones recientes antes de acceder al plan permanente, se reduce la barrera de entrada y se facilita la regularización sin agravar su situación económico-financiera.
Para los administradores y dueños de empresas inscriptos en el Régimen Simplificado, esto representa una oportunidad concreta de mejorar su posición fiscal sin necesidad de realizar desembolsos inmediatos que podrían afectar el capital de trabajo. La posibilidad de financiar toda la deuda en hasta 36 cuotas, combinada con la eliminación del requisito de deuda corriente, simplifica el acceso a regularización y reduce el riesgo de acumulación de intereses y sanciones por incumplimiento.







