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Ganancias 2026: cómo calcular los anticipos según ARCA
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Ganancias 2026: cómo calcular los anticipos según ARCA

ARCA estableció mediante la Resolución General 589/2026 los criterios para determinar los anticipos del Impuesto a las Ganancias 2026. La norma, publicada el 21 de septiembre de 2026, modifica el…

ARCA estableció mediante la Resolución General 589/2026 los criterios para determinar los anticipos del Impuesto a las Ganancias 2026. La norma, publicada el 21 de septiembre de 2026, modifica el calendario tributario y aclara cómo deben proceder los contribuyentes cuando no dispongan de la declaración jurada del período fiscal 2025.

¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración de Ganancias 2025?

La declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 vence el martes 13 de octubre de 2026, inclusive. Este plazo fue extendido respecto al calendario original, brindando a personas humanas y sucesiones indivisas un período adicional para regularizar sus obligaciones fiscales. Mientras tanto, el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026 mantiene su vencimiento en jueves 24 de septiembre de 2026.

Cómo calcular anticipos sin la declaración jurada disponible

Según la norma de ARCA, cuando la declaración jurada 2025 no esté disponible en el sistema Cuentas Tributarias, los contribuyentes deberán determinar e ingresar el primer y segundo anticipo 2026 sobre la base de cálculos derivados de sus papeles de trabajo. Esta disposición permite que quienes aún no hayan presentado la declaración anterior puedan cumplir con sus obligaciones de anticipos sin esperar la aprobación formal de la DDJJ 2025.

El criterio establecido por ARCA reconoce la realidad operativa de contribuyentes y profesionales en ciencias económicas, permitiendo una liquidación provisional que posteriormente se ajustará cuando la declaración jurada sea presentada y procesada en el sistema tributario.

¿Qué sucede si existe diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto final?

La Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen conjunto que resuelve la incertidumbre generada por el calendario desdoblado de pagos. Si el contribuyente pagó el estimado al 27 de julio de 2026 y cancela la diferencia resultante al momento de presentar la declaración jurada el 13 de octubre, se mantiene vigente el efecto liberatorio y la presunción de exactitud prevista en la ley 27799.

Esta aclaración es fundamental: el pago de diferencias al vencimiento de la declaración jurada no frustra el beneficio del "tapón fiscal", siempre que el pago inicial se hubiera efectuado en término. Esto elimina la necesidad de rectificaciones posteriores innecesarias y simplifica el cierre del período fiscal para contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Contexto del calendario atípico 2026

Durante 2026, la Resolución General ARCA 5876 estableció un esquema excepcional con cronología invertida: el vencimiento del pago (27 de julio) precedía formalmente a la presentación de la declaración jurada. Este desacople generó controversia técnica sobre si la cancelación de diferencias posteriores mantendría los derechos tributarios del contribuyente.

La postura de la Dirección Nacional de Impuestos interpretó armónicamente la normativa: cuando el Fisco ejerce su facultad de fijar fechas diferenciales, la evaluación del "pago en término" debe contextualizarse en el esquema creado por la propia Administración. Por ello, se considera satisfecho el requisito de pago en término cuando el impuesto se cancela en el plazo inicial (27 de julio) y cualquier diferencia se ingresa hasta el 27 de agosto o la nueva prórroga.

Implicancias para empresas y profesionales tributarios

Esta interpretación de ARCA y la Dirección Nacional de Impuestos genera certidumbre operativa para dueños y administradores de empresas, así como para contadores y asesores fiscales. Los profesionales pueden confeccionar liquidaciones finales de Ganancias 2025 sin temor a perder beneficios normativos por ajustes de último momento. Además, se evitan maniobras complejas de rectificación que generarían dispendio administrativo innecesario.

Para las pymes y personas humanas que generan ingresos sujetos a Ganancias, esta claridad permite planificar mejor el flujo de caja: el pago del estimado al 27 de julio queda protegido fiscalmente, y el ingreso de diferencias al 13 de octubre se acomoda al cierre contable y a la disponibilidad de recursos. Asimismo, quienes adhieran a planes de facilidades de pago dentro de los vencimientos establecidos también mantienen vigente el efecto liberatorio previsto en la normativa tributaria argentina.

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